El sistema de protección de inversiones en el Perú

El sistema de protección de inversiones en el Perú

15 de marzo de 2026

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Introducción

El sistema de protección de inversiones en el Perú se configura como un entramado normativo e institucional orientado a garantizar la seguridad jurídica de los inversionistas extranjeros. Este sistema se ha construido a partir de reformas estructurales iniciadas en la década de los noventa, las cuales promovieron la apertura económica y la atracción de capital extranjero como motor de desarrollo. En consecuencia, el Perú ha consolidado un marco jurídico altamente favorable a la inversión privada.

Dentro de este esquema, el arbitraje internacional se ha convertido en el mecanismo principal para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado. La incorporación del Perú al Convenio CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) y la inclusión de cláusulas arbitrales en tratados y contratos han reforzado esta tendencia. En consecuencia, el sistema de protección de inversiones no solo garantiza derechos, sino que también habilita mecanismos efectivos de exigibilidad.

Sin embargo, esta arquitectura jurídica ha generado un fenómeno relevante que trasciende su finalidad inicial: el incremento sostenido de arbitrajes de inversión contra el Estado peruano. Este escenario plantea un problema estructural que obliga a cuestionar el equilibrio entre promoción de inversiones y exposición a litigios internacionales. En consecuencia, el análisis del sistema debe orientarse no solo a su diseño, sino a sus efectos reales.

Los pilares del sistema: Tratados y garantías jurídicas

El sistema de protección de inversiones en el Perú se sustenta principalmente en los Tratados Bilaterales de Inversión y en los capítulos de inversión de los Tratados de Libre Comercio. Estos instrumentos internacionales establecen estándares de protección que buscan garantizar condiciones estables y previsibles para los inversionistas. En consecuencia, constituyen la base jurídica del sistema.

Entre los principales estándares se encuentran el trato justo y equitativo, la protección y seguridad plenas, el trato nacional y la prohibición de expropiaciones sin compensación. Estos estándares no solo delimitan la actuación del Estado, sino que también generan obligaciones internacionales exigibles. En consecuencia, el margen de actuación estatal se encuentra condicionado por estos compromisos.

Asimismo, estos tratados incorporan mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado, principalmente mediante arbitraje internacional. La posibilidad de acudir al CIADI o a arbitrajes bajo reglas CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) otorga a los inversionistas una vía directa de reclamación. En consecuencia, el sistema no solo protege la inversión, sino que también facilita su defensa frente al Estado.

La dimensión contractual: Concesiones y expansión del arbitraje internacional

Un elemento distintivo del sistema peruano es la incorporación de cláusulas arbitrales internacionales en contratos de concesión y otros instrumentos contractuales. Esta práctica reconoce a determinadas empresas como inversionistas extranjeros, incluso cuando operan a través de estructuras locales. En consecuencia, se amplía significativamente el alcance del arbitraje de inversión.

La inclusión de cláusulas CIADI en contratos de concesión responde a la necesidad de brindar mayores garantías a los inversionistas en sectores estratégicos como infraestructura y energía. Estas cláusulas permiten someter controversias contractuales a arbitraje internacional, superando el ámbito del derecho interno. En consecuencia, el arbitraje de inversión se extiende más allá de los tratados internacionales.

Sin embargo, esta expansión genera un efecto relevante en términos de exposición del Estado a controversias internacionales. La combinación de tratados y contratos con cláusulas arbitrales amplía los canales disponibles para iniciar arbitrajes. En consecuencia, el sistema incrementa el riesgo de litigios internacionales.

El rol del SICRECI: Institucionalización de la defensa del Estado

El incremento de arbitrajes de inversión llevó al Estado peruano a crear el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI). Este sistema busca centralizar la estrategia de defensa del Estado frente a demandas internacionales. En consecuencia, se institucionaliza la gestión de controversias de inversión.

El SICRECI está liderado por el Ministerio de Economía y Finanzas y cuenta con una Comisión Especial encargada de definir la estrategia en cada caso. Esta comisión coordina con diversas entidades públicas y contrata estudios especializados para la defensa del Estado. En consecuencia, se configura un modelo técnico de defensa estatal.

Además, el sistema contempla la posibilidad de soluciones amistosas durante la etapa de trato directo o incluso en el arbitraje. Estas herramientas buscan reducir costos y evitar la prolongación de conflictos. En consecuencia, el SICRECI no solo cumple una función defensiva, sino también preventiva.

El Perú ante el CIADI: Evolución y tendencia de los arbitrajes

La participación del Perú en el CIADI ha sido constante desde la ratificación del Convenio en 1993, consolidándose como uno de los Estados más activos en arbitrajes de inversión en la región. A la fecha, el país registra un número significativo de casos, tanto concluidos como pendientes, abarcando sectores como minería, hidrocarburos, infraestructura y telecomunicaciones. En consecuencia, el arbitraje de inversión se ha convertido en un componente estructural de la relación entre el Estado y los inversionistas.

Un elemento relevante en esta evolución es la existencia de distintas etapas en la práctica arbitral peruana, marcadas por momentos de mayor o menor intensidad de casos. Tras un periodo inicial con pocos arbitrajes, se observa un incremento sostenido a partir de la última década, incluyendo picos significativos como el registrado en el año 2021. En consecuencia, la tendencia evidencia una mayor recurrencia al arbitraje como mecanismo de solución de controversias.

Asimismo, la naturaleza de los arbitrajes ha evolucionado, incorporando no solo controversias derivadas de tratados internacionales, sino también disputas contractuales vinculadas a concesiones y otros instrumentos. Esta diversificación amplía el espectro de conflictos sometidos a arbitraje internacional. En consecuencia, el sistema peruano presenta una exposición cada vez más compleja al arbitraje de inversión.

Primera causa estructural: La densidad del marco convencional

Una de las principales razones del elevado número de arbitrajes de inversión contra el Perú es la amplia red de tratados de protección a las inversiones suscritos por el Estado. El país cuenta con un número considerable de Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) y Tratados de Libre Comercio (TLCs) con capítulos de inversión que habilitan mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado. En consecuencia, se multiplican las vías jurídicas para iniciar arbitrajes.

Estos tratados, además de establecer estándares de protección, amplían el alcance de los derechos de los inversionistas al permitirles acceder directamente a tribunales arbitrales internacionales. La combinación de estos instrumentos genera un entorno altamente protector para la inversión extranjera. En consecuencia, el sistema favorece la activación de mecanismos de reclamación.

Desde una perspectiva crítica, esta densidad normativa puede generar un efecto acumulativo que incrementa la exposición del Estado a controversias internacionales. La superposición de tratados y estándares amplía los supuestos en los que puede configurarse una violación. En consecuencia, el diseño del sistema incide directamente en el aumento de arbitrajes.

Segunda causa estructural: La contractualización del arbitraje internacional

Otra causa relevante del incremento de arbitrajes es la inclusión sistemática de cláusulas arbitrales internacionales en contratos de concesión y otros acuerdos con inversionistas. Esta práctica permite que controversias contractuales sean llevadas a arbitraje de inversión bajo el CIADI o reglas CNUDMI. En consecuencia, se amplía el ámbito material del arbitraje internacional.

La particularidad del modelo peruano radica en el reconocimiento de empresas concesionarias como inversionistas extranjeros, incluso cuando operan localmente bajo control extranjero. Esta interpretación permite extender la jurisdicción del CIADI a controversias que, en otros sistemas, serían resueltas en el ámbito interno. En consecuencia, se genera una expansión del arbitraje de inversión.

Desde un enfoque crítico, esta contractualización del arbitraje puede desdibujar la frontera entre controversias contractuales y disputas de inversión. Ello incrementa el número de casos y eleva el nivel de exposición del Estado a litigios internacionales. En consecuencia, el diseño contractual se convierte en un factor determinante del riesgo arbitral.

Tercera y cuarta causa: Inestabilidad política y uso ineficiente del trato directo

El contexto de inestabilidad política en el Perú constituye otra causa relevante del incremento de arbitrajes de inversión. Los cambios constantes en el liderazgo político y en las políticas públicas han generado decisiones que afectan la seguridad jurídica de las inversiones. En consecuencia, se incrementa la probabilidad de controversias internacionales.

Asimismo, el periodo de trato directo previo al arbitraje, diseñado como un mecanismo para resolver controversias de manera amistosa, no ha sido utilizado de manera efectiva. En la práctica, este periodo suele convertirse en una formalidad previa al inicio del arbitraje, sin una verdadera intención de negociación. En consecuencia, se desaprovecha una herramienta clave de prevención de conflictos.

Desde una perspectiva crítica, la falta de aprovechamiento del trato directo evidencia una debilidad en la gestión estratégica de controversias por parte del Estado. La ausencia de mecanismos efectivos de negociación temprana incrementa los costos y la duración de los conflictos. En consecuencia, el problema no es solo normativo, sino también de gestión pública.

Conclusión

El análisis desarrollado permite afirmar que el sistema de protección de inversiones en el Perú ha sido fundamental para atraer capital extranjero y consolidar la seguridad jurídica en el país. No obstante, este mismo sistema ha generado un incremento significativo en el número de arbitrajes de inversión, evidenciando una relación directa entre protección y litigiosidad. En consecuencia, el modelo presenta beneficios y costos estructurales.

Asimismo, se ha evidenciado que las principales causas del aumento de arbitrajes no se limitan a factores externos, sino que responden a decisiones normativas, contractuales e institucionales adoptadas por el propio Estado. La densidad de tratados, la expansión contractual del arbitraje, la inestabilidad política y la ineficiencia del trato directo configuran un escenario complejo. En este sentido, el problema es estructural y multifactorial.

Desde una perspectiva crítica, el desafío del Perú no consiste en reducir la protección de inversiones, sino en gestionar de manera más eficiente los riesgos asociados a ella. Esto implica fortalecer los mecanismos de prevención de controversias, mejorar la calidad de las decisiones públicas y optimizar el uso del trato directo y la mediación. En consecuencia, el futuro del sistema dependerá de su capacidad para equilibrar seguridad jurídica con sostenibilidad del riesgo arbitral.

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