Introducción
Introducción
La elaboración del requerimiento constituye uno de los momentos más determinantes dentro del proceso de contratación pública, pues es en esta etapa donde se define qué se va a contratar, con qué finalidad y en qué condiciones. La Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, reconoce esta importancia al establecer, en su artículo 46, reglas específicas que orientan la formulación del requerimiento como el acto que da inicio formal al proceso de contratación. Desde esta perspectiva, el requerimiento no es un acto meramente descriptivo, sino una decisión estratégica con impacto directo en la competencia, la eficiencia y la calidad del gasto público.
El artículo 46 vincula la elaboración del requerimiento con instrumentos de planificación y programación presupuestaria, destacando su alineamiento con la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO). Esta conexión busca asegurar que las contrataciones respondan a necesidades reales, previstas y financiadas, evitando improvisaciones o contrataciones innecesarias.
En ese sentido, el requerimiento se configura como el punto de equilibrio entre la necesidad pública y el mercado, pues debe permitir la concurrencia de proveedores en condiciones de igualdad, sin restringir indebidamente la competencia. Asimismo, el artículo 46 establece estándares técnicos y jurídicos que orientan su formulación hacia un enfoque objetivo, funcional y orientado a resultados.
El requerimiento como acto inicial y estratégico del proceso de contratación
El artículo 46 establece que el requerimiento da inicio al proceso de contratación y es elaborado por la entidad contratante en coordinación entre el área usuaria o técnica estratégica y la dependencia encargada de las contrataciones. Esta disposición resalta el carácter colaborativo del requerimiento, evitando que su formulación responda únicamente a una visión técnica aislada. De este modo, se asegura coherencia entre la necesidad detectada y la solución a contratar.
La norma también exige que el requerimiento se formule en el marco de la PMBSO y de las etapas de programación presupuestaria correspondientes, lo que refuerza el principio de planificación como pilar del sistema. En consecuencia, las decisiones de contratación se adoptan con previsión, sostenibilidad financiera y alineamiento con los objetivos institucionales. De este modo, el requerimiento deja de ser un acto reactivo y se convierte en una herramienta de gestión estratégica.
Enfoque de ciclo de vida y neutralidad competitiva del requerimiento
El artículo 46 introduce expresamente la obligación de gestionar las contrataciones considerando todo el ciclo de vida de los bienes, servicios y obras. Este enfoque implica que la entidad no solo evalúe el costo inicial de la contratación, sino también los costos de operación, mantenimiento, reposición y disposición final. Así, se promueve una toma de decisiones más eficiente y sostenible en el uso de los recursos públicos.
Asimismo, la norma establece que el requerimiento debe permitir el acceso de los proveedores en condiciones de igualdad, sin obstaculizar la competencia ni direccionar el proceso. En ese marco, se refuerzan los principios de libre concurrencia e igualdad de trato, evitando prácticas restrictivas o discriminatorias. El requerimiento debe formularse con neutralidad técnica y económica.
En consecuencia, el requerimiento se posiciona como un instrumento clave para garantizar el carácter competitivo del sistema. Es importante destacar que una formulación sesgada puede vaciar de contenido el procedimiento de selección incluso antes de su convocatoria. Por ello, el artículo 46 enfatiza que su diseño debe ampliar la competencia y no restringirla.
Formulación técnica del requerimiento y principio de valor por dinero
El artículo 46 dispone que el requerimiento debe formularse de manera clara y objetiva, expresando el bien, servicio u obra a contratar preferentemente en función de su desempeño y funcionalidad. Esta orientación busca que las entidades se concentren en los resultados esperados y no en soluciones predeterminadas, permitiendo al mercado ofrecer alternativas más eficientes. La norma diferencia claramente los instrumentos según el objeto contractual: especificaciones técnicas para bienes, términos de referencia para servicios y expediente técnico u objetivos funcionales para obras.
La aplicación expresa del principio de valor por dinero en los documentos del expediente de contratación refuerza la necesidad de evaluar la relación entre costo, calidad y beneficio público. Este principio no se limita al precio, sino que incorpora criterios de eficiencia, sostenibilidad y desempeño. En el caso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, la norma reconoce la posibilidad de utilizar documentos específicos que precisen el alcance del requerimiento, adaptándose a estándares globales.
Requerimientos de obra, metodología BIM y compra pública de innovación
El artículo 46 establece exigencias específicas para los requerimientos en obras, señalando que el expediente técnico debe contar con una estructura de costos definida acorde con la complejidad del proyecto. Esta disposición busca asegurar coherencia técnica y financiera, reduciendo riesgos de sobrecostos o deficiencias en la ejecución. Además, se incorpora el uso obligatorio de la metodología BIM para la elaboración de expedientes técnicos, en el marco del Plan BIM Perú y del sistema de inversiones públicas.
La norma también regula el rol del contratista en obras bajo el sistema de solo construcción, obligándolo a revisar el expediente técnico e informar sobre posibles riesgos del proyecto. Esta previsión refuerza la gestión preventiva de riesgos y promueve una ejecución más eficiente y transparente. No obstante, se excluye expresamente esta obligación en el caso de contratos estandarizados internacionales, reconociendo sus particularidades.
Finalmente, se introduce un tratamiento diferenciado para la compra pública de innovación, permitiendo que el requerimiento se formule únicamente en función de objetivos o funcionalidades. Este enfoque abre el proceso a soluciones innovadoras propuestas por los proveedores, fortaleciendo el rol de la contratación pública como motor de innovación. Desde la doctrina, esta disposición refleja una evolución del sistema hacia modelos más flexibles y orientados al desarrollo tecnológico.
¿Cuál es el contenido del requerimiento?
El requerimiento debe contener las especificaciones técnicas en el caso de bienes o términos de referencia en el caso de servicios en general; además, debe incluir los requisitos de calificación que correspondan a cada objeto de contratación. En ese sentido, su contenido se estructura en dos componentes esenciales que garantizan la adecuada definición de la contratación.
En primer lugar, respecto a las especificaciones técnicas o términos de referencia, la misma consiste en la descripción objetiva y precisa de, las características del bien o servicio a contratar como las dimensiones, material, composición, entre otros o los requisitos funcionales como el rendimiento, eficiencia energética, entre otros. Asimismo, deben incluirse las condiciones de ejecución de la prestación, tales como lugar y plazo de ejecución, penalidades, forma de pago, entre otros. De igual manera, pueden incorporarse prestaciones accesorias, como mantenimiento preventivo y/o correctivo, capacitación, entrenamiento o asistencia técnica, según la naturaleza del bien o servicio requerido.
En complemento de lo anterior, se deben incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio. Los reglamentos técnicos son normas de observancia obligatoria que establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción. Estos también pueden incluir disposiciones sobre terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción.
Por otro lado, los requisitos de calificación, buscan determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Estos requisitos se agrupan en tres categorías. La primera es la capacidad legal, que corresponde a la habilitación para desarrollar la actividad económica objeto de contratación. La segunda es la capacidad técnica y profesional, vinculada al equipamiento estratégico, infraestructura y a las calificaciones y experiencia del personal clave. Finalmente, se encuentra la experiencia del postor en la especialidad, que comprende un determinado monto de facturación acumulado en prestaciones iguales o similares al objeto de contratación.
Conclusión
El contenido del requerimiento, conforme al artículo 46 de la Ley Nº 32069, constituye la base técnica y jurídica sobre la cual se desarrolla todo el proceso de contratación pública. A través de la correcta formulación de las especificaciones técnicas o términos de referencia y de los requisitos de calificación, se garantiza que la contratación responda de manera precisa a la necesidad pública identificada. De este modo, el requerimiento se configura como un instrumento determinante para asegurar la competencia, la transparencia y la eficiencia del proceso.
Desde una perspectiva analítica, una adecuada estructuración del requerimiento no solo permite atraer a proveedores idóneos, sino que también previene riesgos de direccionamiento, controversias y deficiencias en la ejecución contractual. En ese sentido, su elaboración exige un enfoque técnico, objetivo y alineado con los principios de valor por dinero y neutralidad competitiva. Así, el requerimiento se posiciona como el primer filtro de calidad del sistema de contrataciones públicas, condicionando directamente los resultados del proceso y el impacto en el interés público.








