ARBITRAJE ENTRE PRIVADOS
Las partes han acordado resolver cualquier controversia que surja entre ellas mediante arbitraje, de conformidad con la ley especial aplicable (civil, comercial u otra que corresponda), el cual se regirá por las normas sustantivas y procesales correspondientes, así como por el Reglamento Procesal de Arbitraje del centro. En caso de que alguna de las partes enfrente dificultades financieras para asumir los costos arbitrales, el centro podrá otorgarle facilidades de pago mediante el fraccionamiento de dichos costos en cuotas, previa evaluación de su situación económica y conforme a sus políticas internas de financiamiento.
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