Corresponde su aplicación frente a las controversias que surjan entre las partes, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia o invalidez en los contratos de obras, bienes y servicios, siendo de aplicación al fondo de la controversia, la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, en cuanto al procedimiento arbitral es aplicable el Reglamento del centro de arbitraje.
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