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Arbitraje en Contratación Pública
De conformidad con el numeral 3) del artículo 22 de la Ley de Arbitraje N° 1071, las partes pueden elegir al árbitro de su elección.
De ser el caso que tengas problemas financieros para pagar los gastos arbitrales, podemos darte facilidades de pago, a través de cuotas fraccionadas.
No tenemos la confirmación de árbitros.
Inicia tu Arbitraje
Reglamento 2024
Corresponde su aplicación frente a las controversias que surjan entre las partes, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia o invalidez en los contratos de obras, bienes y servicios, siendo de aplicación al fondo de la controversia, la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, en cuanto al procedimiento arbitral le es aplicable el Reglamento del centro de arbitraje.
Existen ciertas controversias que tienen plazo de caducidad, como las siguientes:
- Nulidad de Contrato
- Resolución de Contrato
- Ampliación de plazo contractual
- Recepción y conformidad de la prestación
- Valorizaciones o metrados
- Liquidación del contrato
En supuestos diferentes mencionados en el párrafo anterior, puede iniciarse el arbitraje en cualquier momento anterior a la fecha del pago final.
¿Cuándo corresponde iniciar un arbitraje bajo la Ley de Contrataciones del Estado?
Métodos de pago
- Transferencias Bancarias
- CUENTA CORRIENTE: 1932668759059
- CCI: 00219300266875905911
- CUENTA CORRIENTE: 007000605162
- CCI: 03820610700060516299
- Pago con tarjeta de crédito o débito (5% adicional)