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ARBITRAJE DE EMERGENCIA

Cuando exista un peligro inminente o exista un perjuicio irreparable, la parte afectada puede presentar una solicitud cautelar sin necesidad de que exista un tribunal arbitral. El Centro de Arbitraje nombra un árbitro de emergencia quien, a través de un procedimiento expeditivo, decidirá sobre la procedencia o no de la petición cautelar.

Para efectos de solicitar medida cautelar de emergencia se deberá revisar los artículos 64 al 77 del Reglamento Procesal de Arbitraje.

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