Cuando exista un peligro inminente o exista un perjuicio irreparable, la parte afectada puede presentar una solicitud cautelar sin necesidad de que exista un tribunal arbitral. El Centro de Arbitraje nombra un árbitro de emergencia quien, a través de un procedimiento expeditivo, decidirá sobre la procedencia o no de la petición cautelar.
Para efectos de solicitar medida cautelar de emergencia se deberá revisar los artículos 64 al 77 del Reglamento Procesal de Arbitraje.
Si deseas iniciar tu solicitud de Arbitraje de emergencia:
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