»Recusación

RECUSACIÓN

Las partes pueden recusar al árbitro, adjudicador o perito, cuando no cumplan con las calificaciones convenidas por las partes o exigidas por la ley, o existan dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad.

¿QUIERES INCORPORARTE A NUESTRA NÓMINA DE ÁRBITROS?

REVISA LOS REQUISITOS AQUÍ

MÉTODOS DE PAGO

  • Transferencias bancarias
    bcp
    • CUENTA CORRIENTE: 1932668759059
    • CCI: 00219300266875905911
    banvif
    • CUENTA CORRIENTE: 1932668759059
    • CCI: 00219300266875905911
  • Pago con Yape:
    yape
  • Pago con tarjeta de crédito o débito (5% adicional)

    Paga en línea tu solicitud de arbitraje PAGA AQUÍ