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Junta de Prevención y Resolución de Disputas
La Junta de Prevención y Resolución de Disputas promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma.
En caso de suscitarse alguna controversia derivada del contrato, la Junta de Prevención y Resolución de Disputas es competente para conocer y decidir las controversias que surjan hasta que la Entidad recepcione la obra.
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Reglamento 2024
¿Sabías qué?
El Artículo 244.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, señala que la designación del Centro se realiza de común acuerdo entre las partes y se encuentra plenamente identificado en el acuerdo. A falta de acuerdo o en caso de duda, cualquiera de las partes puede solicitar la organización y administración de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas ante cualquier Centro que preste dicho servicio.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de 2019
Métodos de pago
- Transferencias Bancarias
- CUENTA CORRIENTE: 1932668759059
- CCI: 00219300266875905911
- CUENTA CORRIENTE: 007000605162
- CCI: 03820610700060516299
- Pago con tarjeta de crédito o débito (5% adicional)