Artículo 30 de la Ley Nº 32069: ¿Existen impedimentos para contratar?

Artículo 30 de la Ley Nº 32069: ¿Existen impedimentos para contratar?

12 de febrero de 2026

» Artículo 30 de la Ley Nº 32069: ¿Existen impedimentos para contratar?

Introducción

Introducción

En el presente artículo de la Ley Nº 32069 se regulan los supuestos en los cuales existen impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante, toda vez que ningún derecho es absoluto y, en este caso, la libertad de contratar se ve limitada por los impedimentos previstos en este cuerpo normativo. Existen diferentes tipos de impedimentos regulados, como, por ejemplo: impedimentos de carácter personal, impedimentos debido al parentesco, impedimentos para personas jurídicas o por representación, e impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales o de la inclusión en otros registros.

De los tipos de impedimentos regulados en el artículo 30 

Impedimentos de carácter personal: Límites a la participación de autoridades y servidores públicos

Los impedimentos de carácter personal se sustentan en la necesidad de evitar que quienes ejercen funciones públicas, o las han ejercido recientemente, intervengan directa o indirectamente en procesos de contratación en los que podrían influir indebidamente. La Ley Nº 32069 identifica distintos supuestos según el cargo desempeñado, el nivel de decisión y el ámbito institucional o territorial en el que se ejerce la función. 

Estos impedimentos alcanzan a altas autoridades del Estado, funcionarios con capacidad de decisión (presidente y vicepresidente de la República, congresistas, diputados o senadores de la República, ministros de Estado), así como a servidores vinculados a la formulación de requerimientos, evaluación de ofertas o ejecución contractual. En determinados casos, la prohibición se extiende incluso a un periodo posterior al cese del cargo, reforzando el enfoque preventivo frente a los denominados “conflictos de intereses post empleo”. 

Impedimentos debido al parentesco: Prevención del favorecimiento indirecto

La norma reconoce que los conflictos de intereses no solo pueden manifestarse de manera directa, sino también a través de vínculos familiares. Por ello, el artículo 30 establece impedimentos aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad de las personas que se encuentran impedidas por razón de su cargo o función pública. 

Este tipo de impedimento busca cerrar espacios de favorecimiento indirecto o encubierto, garantizando que las decisiones en los procesos de contratación se adopten con imparcialidad. La Ley N° 32069 distingue supuestos en función del cargo del funcionario relacionado y de la entidad contratante involucrada, contemplando excepciones específicas cuando se acredita experiencia previa o condiciones objetivas que descartan la influencia indebida. 

Impedimentos para personas jurídicas o por representación: Control de estructuras societarias  

Uno de los aspectos más relevantes del artículo en mención es la regulación de los impedimentos aplicables a las personas jurídicas, especialmente cuando estas actúan a través de representantes, directores, socios o accionistas. La Ley N° 32069 reconoce que los impedimentos personales pueden ser eludidos mediante estructuras societarias complejas, por lo que extiende sus efectos a estos supuestos.

Así, se establecen restricciones cuando una persona impedida participa en la persona jurídica en calidad de accionista, integrante del directorio, representante legal o cuando existe pertenencia a un mismo grupo económico. De este modo, la norma refuerza el principio de integridad y evita que se utilicen figuras formales para ocultar situaciones de incompatibilidad en la contratación pública.

Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales o de la inclusión en registros 

El último grupo de impedimentos se vincula con la idoneidad moral y legal de quienes pretenden contratar con el Estado. La ley establece que no pueden participar en procesos de contratación aquellos proveedores que cuenten con sanciones administrativas firmes, sentencias condenatorias por determinados delitos, o que se encuentren incluidos en registros oficiales que evidencien conductas incompatibles con la contratación pública.

Estos impedimentos reflejan una lógica de exclusión preventiva del mercado público, orientada a proteger la confianza en el sistema de contrataciones y a asegurar que los recursos públicos sean gestionados por proveedores que cumplan estándares mínimos de conducta, cumplimiento normativo y responsabilidad. 

La razonabilidad y necesidad de los impedimentos como garantía de integridad del sistema de contrataciones públicas  

Desde una perspectiva del derecho administrativo general, los impedimentos regulados en el artículo 30 de la Ley Nº 32069 se encuentran correctamente planteados y resultan necesarios para la preservación de la integridad del sistema de contrataciones públicas. Lejos de constituir restricciones arbitrarias a la libertad de contratar, estos impedimentos responden a una lógica de protección del interés público, orientada a prevenir situaciones que puedan comprometer la imparcialidad, objetividad y transparencia de las decisiones administrativas. 

La contratación pública no se desarrolla en un mercado ordinario, sino en un espacio donde se administran recursos públicos y se adoptan decisiones que impactan directamente en la confianza ciudadana. En ese contexto, resulta razonable que el legislador establezca límites a la participación de determinados sujetos cuando su intervención pueda generar conflictos de intereses reales o potenciales. Los impedimentos personales, por parentesco, por estructuras societarias o por antecedentes sancionadores no buscan excluir indiscriminadamente, sino preservar condiciones mínimas de competencia leal y neutralidad decisional.

Asimismo, el carácter preventivo de estos impedimentos es uno de sus principales aciertos. La ley no espera a que el conflicto de intereses se materialice o a que se produzca un perjuicio efectivo, sino que actúa de manera anticipada, reduciendo riesgos y fortaleciendo la legitimidad del proceso de contratación. En este sentido, el artículo 30 se alinea con estándares contemporáneos de buena administración y gobernanza pública, donde la prevención constituye un eje central del control.

Impedimentos y acceso al mercado público: el desafío de equilibrar integridad y competencia 

Sin perjuicio de su justificación, el régimen de impedimentos del artículo 30 también plantea un desafío relevante para el sistema de contrataciones públicas: equilibrar la exigencia de integridad con la promoción de una competencia amplia y efectiva. Un diseño normativo excesivamente restrictivo podría, en determinados contextos, reducir innecesariamente la participación de proveedores y afectar la eficiencia del mercado público. 

Desde una mirada crítica, la correcta aplicación de los impedimentos exige que estos sean interpretados y aplicados de manera estricta y proporcional, evitando extensiones indebidas que desnaturalicen su finalidad preventiva. La autoridad administrativa debe distinguir entre situaciones que efectivamente comprometen la imparcialidad del proceso y aquellas en las que el riesgo es meramente hipotético o inexistente, especialmente en supuestos vinculados a parentesco o participación societaria indirecta.

En este sentido, el artículo 30 debe ser comprendido no como una norma de exclusión automática, sino como un instrumento de gestión del riesgo en la contratación pública. Solo una aplicación razonable, motivada y coherente de los impedimentos permitirá que estos cumplan su finalidad: proteger la integridad del sistema sin sacrificar la competencia, la eficiencia ni el valor por dinero que la propia Ley Nº 32069 busca promover.

Conclusión

El artículo 30 de la Ley Nº 32069 establece un conjunto de impedimentos orientados a regular la participación en las contrataciones públicas, considerando aspectos personales, familiares, societarios y sancionadores. Asimismo, incorpora un enfoque preventivo que busca evitar conflictos de intereses y garantizar la imparcialidad en los procesos de contratación. De este modo, la norma delimita el ejercicio de la libertad de contratar en función del interés público y la correcta gestión de los recursos del Estado. 

Desde una perspectiva analítica, este régimen fortalece la integridad del sistema, pero también plantea el desafío de no restringir indebidamente la competencia en el mercado público. En ese sentido, resulta esencial que los impedimentos sean aplicados con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando interpretaciones extensivas que afecten la participación de proveedores. Por ello, el equilibrio entre integridad y competencia será determinante para asegurar una contratación pública eficiente, transparente y orientada a resultados.

Más artículos...