Introducción
Las entidades del Estado llevan a cabo procedimientos de selección con la finalidad de atender los requerimientos previstos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO). La determinación del tipo de procedimiento aplicable responde, principalmente, a la naturaleza del objeto contractual, su cuantía y otros criterios definidos reglamentariamente, en concordancia con los principios que rigen la contratación pública, así como con los tratados y compromisos internacionales vigentes en la materia.
En este contexto, el presente artículo analiza los principales aspectos que caracterizan esta etapa esencial del sistema de contratación pública, así como las distintas modalidades previstas en la Ley Nº 32069, las cuales han sido diseñadas para responder de manera eficiente y diferenciada a las diversas necesidades de las entidades contratantes.
Los tipos de procedimientos de selección
Los procedimientos de selección se estructuran en dos grandes categorías: competitivos y no competitivos. Los primeros se caracterizan por desarrollar un proceso secuencial que comprende la admisión de ofertas, su evaluación y posterior calificación, promoviendo la concurrencia de postores en condiciones de igualdad. Esta dinámica fomenta la competencia y permite optimizar el uso de los recursos públicos, generando beneficios tanto para la entidad como para la colectividad.
Por su parte, los procedimientos no competitivos están orientados a situaciones excepcionales, en las que resulta viable contratar directamente con un proveedor determinado. Ello ocurre, por ejemplo, en escenarios de emergencia sanitaria, desabastecimiento o cuando existe un único proveedor en el mercado, circunstancias que justifican la omisión de las etapas ordinarias del proceso de selección.
Procedimientos de selección competitivos
Estos se subdividen en dos grandes modalidades: la licitación pública, aplicable a bienes y obras, y el concurso público, destinado a la contratación de servicios.
Licitación pública
La licitación pública constituye el mecanismo mediante el cual las entidades convocan abiertamente a proveedores para la adquisición de bienes y la ejecución de obras. Su finalidad es asegurar la maximización del valor de los recursos públicos, garantizando condiciones de transparencia, libre competencia e igualdad de trato. Esta puede desarrollarse con o sin etapa de precalificación.
Entre sus principales modalidades destacan:
Licitación pública para bienes sin precalificación: Permite la participación abierta de proveedores, evaluando en una sola etapa los requisitos y las ofertas, lo que facilita la contratación de bienes estandarizados.
Licitación pública para bienes especializados con precalificación: Dirigida a la adquisición de bienes complejos o de alto valor, seleccionando previamente a proveedores con capacidad técnica y financiera acreditada.
Licitación pública abreviada para bienes: Procedimiento célere aplicable en segundas convocatorias, adquisiciones homologadas o situaciones especiales, con plazos reducidos y evaluación simultánea.
Licitación pública de obras sin precalificación: Utilizada para obras de considerable envergadura, evaluando conjuntamente la capacidad del postor y su propuesta económica.
Licitación pública de obras con precalificación: Aplicable a proyectos complejos o de alto valor, permitiendo seleccionar previamente a los postores más idóneos.
Licitación pública abreviada de obras: Diseñada para proyectos de menor complejidad o situaciones urgentes, reduciendo etapas y plazos del procedimiento.
Licitación pública con diálogo competitivo: Orientada a proyectos complejos en los que la entidad no cuenta con una solución técnica definida, permitiendo interactuar con los postores precalificados.
Licitación pública de obras con negociación: Permite incorporar procesos de negociación en proyectos de alta complejidad, garantizando la participación de postores calificados.
Licitación pública para mecanismos diferenciados de adquisición (MDA): Especialmente utilizada en el sector salud para la adquisición de bienes complejos, combinando precalificación y negociación.
Concurso público
El concurso público es el procedimiento mediante el cual se convoca a proveedores de servicios y consultores a presentar propuestas técnicas y económicas conforme a las bases establecidas por la entidad, seleccionándose la oferta más ventajosa en función de criterios como calidad, precio y oportunidad.
Entre sus principales modalidades destacan:
Concurso público de servicios: Para la contratación de servicios generales requeridos por la entidad.
Concurso para consultorías y mantenimiento vial: Orientado a la conservación y supervisión de infraestructura vial.
Concurso público abreviado: Reduce significativamente los plazos del procedimiento.
Concurso público con precalificación: Filtra previamente a los proveedores más calificados.
Concurso público con diálogo competitivo: Permite definir soluciones técnicas en proyectos complejos mediante interacción con los postores.
Concurso abreviado para expertos y gerentes de proyectos: Facilita la contratación rápida de profesionales altamente especializados.
Procedimientos de selección no competitivos
Los procedimientos de selección no competitivos en contratación pública son mecanismos excepcionales que permiten a las entidades contratar directamente sin un proceso de licitación pública abierto, agilizando la adquisición por urgencia, desabastecimiento o exclusividad. El principal tipo es la contratación directa, que incluye supuestos como emergencias, proveedores únicos o servicios especializados.
Entre sus principales modalidades destacan:
Contratación directa: Utilizada en situaciones de emergencia (desastres, seguridad), desabastecimiento inminente, o cuando existe un solo proveedor con derechos exclusivos, como proveedores únicos.
Adjudicación simplificada: Aplicable para contrataciones de menor cuantía, diseñadas para ser más ágiles que las licitaciones competitivas ordinarias.
Contratos menores (Menores o iguales a 8 UIT): Mecanismo de contratación directa para compras de bajo monto que, aunque no requieren el rigor formal de una licitación, deben ser registrados y publicados para asegurar transparencia.
Servicios especializados de asesoría: Contratación directa de servicios legales, contables o técnicos especializados, generalmente vinculados a necesidades específicas de la entidad.
Conclusión
Los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Nº 32069 establecen un sistema estructurado de procedimientos de selección que permite a las entidades públicas atender sus necesidades de contratación de manera eficiente, transparente y acorde con la naturaleza del requerimiento. Asimismo, diferencian claramente entre procedimientos competitivos y no competitivos, incorporando diversas modalidades que responden a distintos niveles de complejidad y urgencia. De este modo, la norma configura un marco flexible que busca optimizar la concurrencia, la eficiencia y la calidad en la contratación pública.
Desde una perspectiva analítica, este esquema evidencia una evolución hacia un modelo de contratación pública más dinámico y especializado, que integra herramientas como la precalificación, el diálogo competitivo y las modalidades abreviadas. En ese sentido, su adecuada aplicación exige criterios técnicos sólidos y una gestión estratégica por parte de las entidades contratantes. Por ello, el reto radica en utilizar estos procedimientos de manera adecuada y justificada, garantizando resultados eficientes, transparentes y alineados con el interés público.








