Junta de Resolución de Disputas

La Junta de Resolución de Disputas promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma.

En caso de suscitarse alguna controversia derivada del contrato, la Junta de Resolución de Disputas es competente para conocer y decidir las controversias que surjan hasta que la Entidad recepcione la obra.

Presenta tu Solicitud de Junta de Resolución de Disputas

Reglamento 2024

¿Sabías qué?

El Artículo 244.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, señala que la designación del Centro se realiza de común acuerdo entre las partes y se encuentra plenamente identificado en el acuerdo. A falta de acuerdo o en caso de duda, cualquiera de las partes puede solicitar la organización y administración de la Junta de Resolución de Disputas ante cualquier Centro que preste dicho servicio.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de 2019

Métodos de pago

  • Transferencias Bancarias
  • Pago con tarjeta de crédito o débito (5% adicional)

Paga en línea tu solicitud de JRD

¿Sabías qué…?

CEAR LATINOAMERICANO SE ENCUENTRA ACREDITADO POR EL OSCE PARA ADMINISTRAR JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS.

SISTEMA ELECTRÓNICO ARBITRAL
(sISTELAR)

Sus escritos deberá de presentarlos a través de nuestra mesa de partes virtual dentro del SISTELAR y puede hacerlo desde las 00:01 hrs hasta las 23:59 hrs, utilizando el siguiente enlace:

LINK:  https://cearlatinoamericano.pe/Sistelar/

Para aquella persona natural o jurídica que no sea usuaria del servicio deberá presentar sus documentos de manera presencial o en su defecto solicitar accesos temporales enviando un correo electrónico a:

 sistelar@cearlatinoamericano.pe