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Arbitraje en Contratación Pública
De conformidad con el numeral 3) del artículo 22 de la Ley de Arbitraje N° 1071, las partes pueden elegir al árbitro de su elección.
De ser el caso que tengas problemas financieros para pagar los gastos arbitrales, podemos darte facilidades de pago, a través de cuotas fraccionadas.
No tenemos la confirmación de árbitros.
Inicia tu Arbitraje
Reglamento 2024
¿Cuándo corresponde iniciar un arbitraje bajo la Ley de Contrataciones del Estado?
Corresponde su aplicación frente a las controversias que surjan entre las partes, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia o invalidez en los contratos de obras, bienes y servicios, siendo de aplicación al fondo de la controversia, la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, en cuanto al procedimiento arbitral le es aplicable el Reglamento del centro de arbitraje.
Existen ciertas controversias que tienen plazo de caducidad, como las siguientes:
- Nulidad de Contrato
- Resolución de Contrato
- Ampliación de plazo contractual
- Recepción y conformidad de la prestación
- Valorizaciones o metrados
- Liquidación del contrato
En supuestos diferentes mencionados en el párrafo anterior, puede iniciarse el arbitraje en cualquier momento anterior a la fecha del pago final.
Métodos de pago
- Transferencias Bancarias
- CUENTA CORRIENTE: 1932668759059
- CCI: 00219300266875905911
- CUENTA CORRIENTE: 007000605162
- CCI: 03820610700060516299
- Pago con tarjeta de crédito o débito (5% adicional)