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Arbitraje de Emergencia

Cuando exista un peligro inminente o exista un perjuicio irreparable, la parte afectada puede presentar una solicitud cautelar sin necesidad de que exista un tribunal arbitral. El Centro de Arbitraje nombra un árbitro de emergencia quien, a través de un procedimiento expeditivo, decidirá sobre la procedencia o no de la petición cautelar.

Para efectos de solicitar medida cautelar de emergencia se deberá revisar los artículos 64 al 77 del Reglamento Procesal de Arbitraje.

Métodos de pago

  • Transferencias Bancarias
  • Pago con tarjeta de crédito o débito (5% adicional)

Paga en línea tu solicitud de arbitraje

Canal de denuncias

CEAR LATINOAMERICANO actúa de forma justa, transparente y honesta, por eso ante cualquier irregularidad, comuníquese a :



  • denuncias@cearlatinoamericano.pe


  • 01 397 8586

  • 973 417 562

También puedes utilizar nuestro canal de denuncias anónimas, utilizando el siguiente botón:

Mesa de Partes virtual

Sus escritos deberá de presentarlos a través de nuestra Mesa de Partes Virtual desde las 00:01 hrs hasta 23:59 hrs, utilizando el siguiente enlace:   LINK: https://cearlatinoamericano.pe/MPV   Para aquella persona natural o jurídica que no sea usuaria del servicio deberá presentar sus documentos de manera presencial o en su defecto solicitar accesos temporales enviando un correo electrónico a:  sistelar@cearlatinoamericano.pe