Arbitraje de Emergencia

Cuando exista un peligro inminente o exista un perjuicio irreparable, la parte afectada puede presentar una solicitud cautelar sin necesidad de que exista un tribunal arbitral. El Centro de Arbitraje nombra un árbitro de emergencia quien, a través de un procedimiento expeditivo, decidirá sobre la procedencia o no de la petición cautelar.

Para efectos de solicitar medida cautelar de emergencia se deberá revisar los artículos 64 al 77 del Reglamento Procesal de Arbitraje.

Métodos de pago

  • Transferencias Bancarias
  • Pago con tarjeta de crédito o débito (5% adicional)

Paga en línea tu solicitud de arbitraje

SISTEMA ELECTRÓNICO ARBITRAL
(sISTELAR)

Sus escritos deberá de presentarlos a través de nuestra mesa de partes virtual dentro del SISTELAR y puede hacerlo desde las 00:01 hrs hasta las 23:59 hrs, utilizando el siguiente enlace:

LINK:  https://cearlatinoamericano.pe/Sistelar/

Para aquella persona natural o jurídica que no sea usuaria del servicio deberá presentar sus documentos de manera presencial o en su defecto solicitar accesos temporales enviando un correo electrónico a:

 sistelar@cearlatinoamericano.pe