Artículo 40 de la Ley Nº 32069: Contrataciones de emergencia

Artículo 40 de la Ley Nº 32069: Contrataciones de emergencia

17 de febrero de 2026

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Introducción

La contratación pública adquiere una dimensión especialmente sensible cuando el Estado debe actuar frente a situaciones de emergencia, en las que la protección de la vida, la salud, la seguridad y el interés público exige respuestas inmediatas y eficaces. En estos escenarios, la rigidez procedimental propia de los procesos ordinarios resulta incompatible con la urgencia que caracteriza a este tipo de contextos excepcionales. Por ello, la Ley Nº 32069 incorpora un régimen especial que permite a las entidades contratantes actuar con mayor flexibilidad, sin renunciar al control ni a los principios rectores de la contratación pública. 

El artículo 40 de la Ley General de Contrataciones Públicas regula de manera específica las contrataciones destinadas a la prevención o atención de situaciones de emergencia. Esta disposición no solo delimita qué debe entenderse por emergencia, sino que también establece los mecanismos procedimentales aplicables antes, durante y después de su ocurrencia. Su análisis resulta fundamental para comprender cómo el ordenamiento jurídico logra equilibrar la necesidad de rapidez con la exigencia de legalidad y transparencia.

El numeral 40.1 del artículo 40 define de manera expresa los supuestos que constituyen una situación de emergencia, otorgando seguridad jurídica a las entidades contratantes al momento de justificar la aplicación de regímenes excepcionales. Entre estos supuestos se incluyen las emergencias y desastres reconocidos por el SINAGERD, las emergencias sanitarias, así como los estados de alerta fitosanitaria y zoosanitaria declarados por la autoridad competente. Esta enumeración permite identificar de forma objetiva los escenarios en los que resulta legítimo apartarse de los procedimientos ordinarios de contratación.

Asimismo, la norma incorpora supuestos vinculados a la seguridad y defensa del Estado, así como al orden público, tanto en el entorno físico como digital. Esta previsión evidencia una comprensión amplia del concepto de emergencia, acorde con los riesgos contemporáneos que enfrenta el Estado. De igual modo, se consideran emergencias las situaciones de riesgo estructural o de ruina de infraestructura pública que pongan en peligro la vida, el medio ambiente o el patrimonio cultural, consolidando así un enfoque preventivo y protector. 

La delimitación normativa de estos supuestos cumple una función esencial: evitar el uso arbitrario o discrecional del régimen de emergencia. Al establecer causales expresas, la ley protege el carácter excepcional de estas contrataciones y previene su utilización indebida como mecanismo para eludir los procedimientos competitivos. De este modo, se fortalece la legitimidad del sistema de contratación pública en contextos críticos.

Contrataciones para la prevención y preparación ante emergencias

El numeral 40.2 introduce un aspecto relevante al reconocer que la gestión de emergencias no se limita a la reacción frente a hechos consumados, sino que también comprende acciones de estimación, prevención, reducción y preparación del riesgo. En ese marco, la ley autoriza a las entidades contratantes a utilizar procedimientos de selección competitivos para contratar bienes, servicios y obras orientados a la gestión preventiva de emergencias. Esta previsión fortalece una lógica de planificación estratégica dentro del sistema de contrataciones públicas. 

La utilización de procedimientos competitivos en esta etapa permite asegurar mejores condiciones de contratación, optimizar el uso de los recursos públicos y reducir riesgos futuros. Además, el reglamento desarrolla estrategias específicas de ejecución contractual para emergencias, lo que permite a las entidades anticiparse a escenarios críticos sin sacrificar la transparencia ni la competencia. De este modo, la contratación pública se convierte en una herramienta de gestión del riesgo y no únicamente en un mecanismo reactivo.

Este enfoque preventivo refuerza la coherencia del sistema, pues evita que la excepcionalidad se convierta en regla. La ley promueve que, siempre que sea posible, las entidades actúen bajo esquemas competitivos, reservando los procedimientos no competitivos para situaciones verdaderamente urgentes e inaplazables. Así, se consolida un modelo de gestión orientado a la eficiencia y sostenibilidad.

Procedimientos no competitivos ante la ocurrencia de la emergencia 

El numeral 40.3 regula el escenario más crítico, esto es, la ocurrencia o inminencia de una situación de emergencia o desastre. En estos casos, la ley habilita a las entidades contratantes a utilizar procedimientos de selección no competitivos, reconociendo que la urgencia impide seguir los plazos y etapas de los procesos ordinarios. Esta habilitación se justifica en la necesidad de una respuesta inmediata que permita mitigar daños y proteger bienes jurídicos esenciales.

Adicionalmente, la norma permite contratar con proveedores no domiciliados, incluso sin exigir la acreditación de los supuestos previstos en el régimen general de exclusiones. Esta flexibilidad resulta especialmente relevante cuando el mercado nacional no puede atender oportunamente la demanda generada por la emergencia. No obstante, esta ampliación no implica ausencia de control, sino una adecuación excepcional del régimen jurídico a las circunstancias.

El diseño normativo evidencia que la excepcionalidad no elimina la responsabilidad de la entidad contratante. Por el contrario, exige una justificación sólida, debidamente sustentada, que permita verificar que la contratación directa responde efectivamente a una situación de emergencia y no a una deficiente planificación. En consecuencia, la transparencia y la rendición de cuentas siguen siendo exigencias ineludibles.

Régimen aplicable a las inversiones de rehabilitación 

El numeral 40.4 introduce una distinción temporal relevante respecto de las inversiones de rehabilitación. Durante el plazo de un año computado desde la ocurrencia de la emergencia o desastre, las entidades pueden utilizar procedimientos no competitivos para este tipo de inversiones. Esta regla reconoce que, en la fase inmediata posterior a la emergencia, la rapidez sigue siendo un factor determinante.

Sin embargo, una vez transcurrido dicho plazo, la ley restablece la aplicación de los procedimientos competitivos previstos en el reglamento para las inversiones de rehabilitación y reconstrucción. Esta transición normativa marca el retorno progresivo a la normalidad del sistema de contrataciones públicas. De esta manera, se evita la prolongación injustificada del régimen excepcional y se reafirma el principio de competencia.

Esta disposición resulta clave para preservar el equilibrio entre flexibilidad y control. La ley admite la excepcionalidad en un periodo razonable, pero exige que las etapas de reconstrucción estructural se desarrollen bajo esquemas competitivos que aseguren eficiencia, transparencia y sostenibilidad del gasto público. Ello garantiza una gestión responsable en el uso de los recursos públicos.

El rol de Perú Compras en situaciones de emergencia

Finalmente, el numeral 40.5 asigna a Perú Compras la gestión de compras centralizadas para situaciones de emergencia o desastre. Esta función refuerza el enfoque sistémico de la contratación pública, permitiendo aprovechar economías de escala, estandarizar adquisiciones y reducir tiempos de respuesta. La centralización se presenta, por tanto, como una herramienta estratégica frente a escenarios críticos. 

La intervención de Perú Compras contribuye a ordenar la demanda pública en contextos de alta presión institucional. Al concentrar la gestión de determinadas adquisiciones, se reduce el riesgo de dispersión, duplicidad o decisiones descoordinadas entre entidades. Además, se fortalece el control y la trazabilidad de las contrataciones realizadas bajo el régimen de emergencia.

Este rol reafirma la importancia de contar con entidades especializadas que actúen como soporte técnico del sistema. En situaciones excepcionales, la coordinación y la especialización resultan determinantes para garantizar una respuesta estatal eficaz y jurídicamente sostenible. Así, se consolida una gestión pública más articulada y eficiente.

Conclusión

El artículo 40 de la Ley Nº 32069 establece un régimen especial que permite a las entidades contratantes responder de manera oportuna frente a situaciones de emergencia, manteniendo el respeto por los principios de legalidad, transparencia y control. A través de la definición precisa de los supuestos de emergencia y la regulación diferenciada de los procedimientos aplicables, la norma articula mecanismos que combinan flexibilidad con responsabilidad. Asimismo, incorpora un enfoque preventivo, una regulación temporal del régimen excepcional y el apoyo de entidades como Perú Compras, consolidando un sistema integral de respuesta. 

Desde una perspectiva analítica, este régimen evidencia una evolución del modelo de contratación pública hacia uno más dinámico y adaptativo frente a riesgos complejos. No obstante, su eficacia dependerá en gran medida de la capacidad de las entidades para aplicar correctamente los criterios de excepcionalidad y justificar adecuadamente sus decisiones. En ese sentido, el verdadero desafío radica en evitar que la flexibilidad normativa se desnaturalice, garantizando siempre que el interés público prevalezca sobre cualquier uso indebido del régimen de emergencia.

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