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Arbitraje de Emergencia
Cuando exista un peligro inminente o exista un perjuicio irreparable, la parte afectada puede presentar una solicitud cautelar sin necesidad de que exista un tribunal arbitral. El Centro de Arbitraje nombra un árbitro de emergencia quien, a través de un procedimiento expeditivo, decidirá sobre la procedencia o no de la petición cautelar.
Para efectos de solicitar medida cautelar de emergencia se deberá revisar los artículos 64 al 77 del Reglamento Procesal de Arbitraje.
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Métodos de pago
- Transferencias Bancarias
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- CUENTA CORRIENTE: 1932668759059
- CCI: 00219300266875905911
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- CUENTA CORRIENTE: 007000605162
- CCI: 03820610700060516299
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