Artículos 72 y 73 de la Ley N° 32069: Supuestos del recurso de apelación

Artículos 72 y 73 de la Ley N° 32069: Supuestos del recurso de apelación

5 de mayo de 2026

» Artículos 72 y 73 de la Ley N° 32069: Supuestos del recurso de apelación

Introducción

Introducción 

En el marco de la contratación pública, el procedimiento de selección constituye una etapa crucial en la que se materializan los principios de competencia, transparencia e igualdad de trato; es decir, aspectos clave para garantizar el acceso de los proveedores y cumplir los fines públicos. Sin embargola posibilidad de que surjan discrepancias entre la entidad contratante y los participantes es inherente a cualquier proceso competitivo. Frente a ello, el ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos de control que permiten cuestionar los actos emitidos durante dicha etapa. 

Los artículos 72 y 73 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP) regulan de manera conjunta el régimen del recurso de apelación, estableciendo tanto los supuestos impugnables como la oportunidad para su interposición y las condiciones que deben cumplirse para su admisión. Este recurso se configura como la principal herramienta para garantizar la legalidad del procedimiento de selección, al tiempo que contribuye a fortalecer la confianza en el sistema de contratación pública. 

El presente análisis desarrolla los aspectos esenciales de este mecanismo, destacando su importancia en la protección de los derechos de los postores y en la consolidación de un sistema eficiente y transparente. 

El recurso de apelación como mecanismo exclusivo de impugnación en la etapa precontractual 

El artículo 72 de la LGCP establece que las discrepancias surgidas entre la entidad contratante y los participantes o postores únicamente pueden ser canalizadas a través del recurso de apelación. Esta disposición configura a dicho recurso como el mecanismo exclusivo de impugnación dentro del procedimiento de selección, evitando la dispersión de vías que podrían generar inseguridad jurídica o retrasos innecesarios. 

La exclusividad del recurso de apelación responde a una lógica de orden y especialización, permitiendo que las controversias sean resueltas por instancias competentes con criterios uniformes. Asimismo, esta regla se extiende a los procedimientos vinculados a la implementación o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, lo que evidencia la intención del legislador de asegurar un control homogéneo en los distintos mecanismos de contratación. 

En este contexto, el recurso de apelación no solo cumple una función correctiva frente a eventuales irregularidades, sino que también actúa como un instrumento que fortalece la transparencia y la legitimidad del procedimiento. 

Alcance material y límites de los actos impugnables 

El artículo 72 de la LGCP delimita claramente el ámbito de los actos que pueden ser objeto de impugnación. En primer lugar, se establece que solo pueden ser cuestionados aquellos actos emitidos durante el desarrollo del procedimiento de selección y que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 

Esta delimitación resulta fundamental, ya que distingue la etapa precontractual —donde opera el recurso de apelación— de la etapa de ejecución contractual, en la cual las controversias se resuelven a través de otros mecanismos, como el arbitraje. De esta manera, se garantiza una adecuada distribución de competencias y se evita la superposición de vías de solución de conflictos. Por otro lado, la norma establece restricciones expresas al señalar que no pueden ser impugnadas las contrataciones no sujetas a procedimiento competitivo ni aquellas actuaciones que determine el reglamento. Esta limitación responde a la necesidad de preservar la eficiencia en determinados procesos que, por su naturaleza, requieren mayor celeridad o flexibilidad. 

No obstante, esta restricción no implica la ausencia de control, ya que dichas actuaciones pueden ser objeto de supervisión por otros mecanismos institucionales, como el control gubernamental o la responsabilidad administrativa. 

La oportunidad para interponer el recurso de apelación y su impacto en la seguridad jurídica 

El artículo 73 complementa el régimen del recurso de apelación al establecer de manera precisa el momento en que este puede ser interpuesto. De acuerdo con la norma, el recurso solo procede después de determinados hitos dentro del procedimiento de selección: el otorgamiento de la buena pro, la declaración de desierto o la publicación de los resultados de adjudicación en los procedimientos de acuerdos marco. 

Esta regulación cumple una función ordenadora, ya que evita la interposición prematura de recursos que podrían entorpecer el desarrollo del procedimiento. Al concentrar la impugnación en momentos específicos, se garantiza que las decisiones relevantes sean cuestionadas de manera oportuna y con pleno conocimiento de sus efectos. 

Asimismo, esta delimitación contribuye a la seguridad jurídica, al establecer reglas claras sobre cuándo puede ejercerse el derecho de impugnación, evitando interpretaciones ambiguas o prácticas dilatorias. 

La garantía como requisito de admisibilidad y mecanismo de responsabilidad 

Un aspecto relevante del artículo 73 es la exigencia de una garantía para la interposición del recurso de apelación. Esta garantía, que debe otorgarse a favor de la entidad contratante o del organismo competente, tiene como finalidad asegurar la seriedad del recurso y evitar su uso abusivo o temerario. 

El monto de la garantía se fija en hasta el 3% de la cuantía del procedimiento o del ítem impugnado, lo que introduce un criterio de proporcionalidad en función del valor de la contratación. No obstante, la norma incorpora un tratamiento diferenciado para las micro y pequeñas empresas, reduciendo el monto al 0.5% con un límite máximo de 25 UIT. 

Esta diferenciación refleja un enfoque inclusivo que busca facilitar el acceso de las MYPE a los mecanismos de defensa, evitando que las exigencias económicas se conviertan en una barrera para el ejercicio de sus derechos. 

En ese sentido, la garantía cumple una doble función: por un lado, disuade la interposición de recursos infundados, y por otro, asegura que los postores actúen con responsabilidad al momento de cuestionar las decisiones de la entidad. 

Conclusión 

Los artículos 72 y 73 de la LGCP configuran un régimen integral del recurso de apelación en la contratación pública, estableciendo con claridad los supuestos impugnables, la oportunidad para su interposición y los requisitos necesarios para su admisión. Este marco normativo permite ordenar el sistema de impugnaciones, garantizando un equilibrio entre el derecho de defensa de los postores y la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos de selección. 

En esa línea, el recurso de apelación se consolida como un instrumento clave para la transparencia y el control de legalidad en la etapa precontractual, promoviendo un sistema de contratación pública más predecible, accesible y orientado al cumplimiento de su finalidad: la satisfacción oportuna y eficiente de las necesidades del Estado y de la ciudadanía. 

Mas articulos...