Artículo 28 de la Ley Nº 32069: Supervisión en la contratación pública

Artículo 28 de la Ley Nº 32069: Supervisión en la contratación pública

10 de febrero de 2026

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Introducción

Introducción

El artículo 28 de la Ley Nº 32069 refuerza la importancia de la supervisión permanente y efectiva en el proceso de contratación pública, entendida como una función esencial para garantizar que cada actuación administrativa esté orientada al cumplimiento de los fines públicos. Esta disposición consolida el rol de la autoridad de la gestión administrativa como responsable directa del control interno del proceso de contratación, sin perjuicio de la intervención de los organismos especializados. En un sistema que privilegia la eficiencia, el valor por dinero y la rendición de cuentas, la supervisión deja de ser una actividad meramente formal para convertirse en un componente estratégico de la buena gestión pública.

La responsabilidad supervisora de la autoridad de la gestión administrativa

El numeral 28.1 atribuye de manera expresa a la autoridad de la gestión administrativa la responsabilidad de implementar mecanismos y establecer disposiciones que permitan supervisar el proceso de contratación en todas sus fases. Esta supervisión no se limita al procedimiento de selección, sino que comprende también la ejecución contractual y la actuación de todos los sujetos que intervienen en el proceso. La finalidad de esta labor es asegurar que las decisiones y actuaciones respondan efectivamente a los fines públicos de la contratación, lo que implica una vigilancia continua sobre la legalidad, la eficiencia y la orientación a resultados de cada contratación.

Medidas correctivas y preventivas recomendadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)

Un aspecto relevante del presente artículo es la obligación de la autoridad de la gestión administrativa de implementar las medidas correctivas o preventivas recomendadas por el OECE. Esta previsión fortalece el enfoque preventivo del sistema de supervisión, permitiendo identificar oportunamente riesgos, desviaciones o malas prácticas. La incorporación de estas recomendaciones no solo contribuye a corregir situaciones irregulares, sino que también promueve la mejora continua de los procesos de contratación, alineando la gestión institucional con los estándares técnicos y normativos del sistem

Supervisión especializada y responsabilidad indelegable

El numeral 28.2 aclara que las actividades de supervisión que realice el OECE no eximen a la autoridad de la gestión administrativa del cumplimiento de sus obligaciones. Esta precisión es clave para evitar interpretaciones erróneas que trasladen la responsabilidad institucional a los organismos de supervisión externa.

La norma reafirma que la supervisión especializada complementa, pero no sustituye, la responsabilidad interna de la entidad contratante. En consecuencia, la autoridad administrativa mantiene una responsabilidad indelegable sobre la conducción y supervisión del proceso de contratación.

La supervisión como función de gobierno y no como control meramente reactivo 

El enfoque de supervisión que introduce el artículo 28 de la Ley Nº 32069 permite replantear el rol tradicional del control en la contratación pública. La supervisión deja de concebirse como una actividad reactiva, limitada a la detección posterior de irregularidades, para configurarse como una función de gobierno, orientada a acompañar la gestión y asegurar, de manera continua, el cumplimiento de los fines públicos de la contratación.

Desde esta perspectiva, la supervisión adquiere un carácter estratégico, pues influye directamente en la calidad de las decisiones administrativas, en la gestión de riesgos y en la corrección oportuna de desviaciones antes de que estas se traduzcan en perjuicios económicos o responsabilidades funcionales. En este contexto, la autoridad de la gestión administrativa no actúa únicamente como un ente fiscalizador interno, sino como un garante de la coherencia entre la planificación, la ejecución y los resultados de la contratación. 

En este sentido, este artículo promueve un modelo de supervisión que fortalece la gobernanza del sistema de contrataciones públicas, en el que el control no paraliza la gestión, sino que la orienta y la mejora. La efectividad de esta disposición dependerá, finalmente, de que la supervisión se ejerza con criterios técnicos, razonabilidad y oportunidad, consolidándose como un instrumento de mejora continua y no solo como un mecanismo de atribución de responsabilidades.

Conclusiones

El artículo 28 de la Ley Nº 32069 establece la supervisión como una función permanente y estratégica dentro del proceso de contratación pública, asignando a la autoridad de la gestión administrativa la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los fines públicos. Asimismo, dispone la implementación de medidas correctivas y preventivas recomendadas por el OECE, reforzando el enfoque técnico y preventivo del sistema. De este modo, la norma articula el control interno con la supervisión especializada, asegurando una vigilancia integral en todas las fases de la contratación.

Desde una perspectiva analítica, esta regulación redefine la supervisión como una función de gobierno orientada a mejorar la calidad de las decisiones y prevenir riesgos, más que como un control meramente reactivo. En ese sentido, su correcta aplicación permite fortalecer la gobernanza, la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por ello, el desafío radica en ejercer la supervisión con criterios técnicos y oportunos, de modo que contribuya a una gestión pública más eficaz sin afectar la dinámica operativa de las entidades

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