Introducción
La ejecución de los contratos en el ámbito de la contratación pública suele estar acompañada de situaciones complejas que generan discrepancias entre la entidad contratante y el contratista. Estas controversias, lejos de ser excepcionales, forman parte de la dinámica propia de la ejecución contractual, especialmente en proyectos de gran envergadura o de alta especialización técnica.
En ese contexto, el artículo 76 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGPC) establece un conjunto de mecanismos destinados a resolver dichas controversias de manera eficiente, especializada y conforme al ordenamiento jurídico vigente. No sólo define las herramientas disponibles, sino que también delimita su ámbito de aplicación, fija reglas de jerarquía normativa y establece los efectos de su activación.
Por lo que el presente análisis desarrolla de manera integral los mecanismos de solución de controversias previstos en la normativa, profundizando en cada una de sus características, funcionamiento y relevancia dentro de todo el sistema de contratación pública.
La Junta de Prevención y Resolución de disputas: Enfoque preventivo y gestión temprana de conflictos
La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) constituye un mecanismo innovador dentro de la contratación pública, orientado esencialmente a prevenir la escalada de conflictos durante la ejecución contractual, y sobre todo en proyectos de obra pública. Su intervención no se limita a resolver controversias, sino que también cumple una función de acompañamiento continuo en la ejecución del contrato.
Este mecanismo se integra generalmente desde el inicio del contrato, especialmente en proyectos de infraestructura y alta complejidad, permitiendo que sus miembros conozcan de primera mano el desarrollo del mismo. Esto les otorga una ventaja significativa frente a otros mecanismos ya que pueden emitir recomendaciones o decisiones informadas de manera oportuna.
La JPRD puede actuar de manera preventiva, mediante opiniones (no vinculantes) que buscan corregir desviaciones; y de manera resolutiva, emitiendo decisiones que pueden tener carácter obligatorio dependiendo de lo pactado en el contrato. Su principal fortaleza radica en la rapidez de sus pronunciamientos y capacidad para evitar que los conflictos escalen hacia arbitrajes más costosos y prolongados.
La conciliación: Solución consensuada y flexibilidad en la gestión de controversias
La conciliación es un mecanismo autocompositivo que permite a las partes resolver sus controversias mediante el diálogo, con la asistencia de un tercero neutral denominado conciliador. A diferencia de otros mecanismos, la solución no es impuesta, sino construida por las propias partes.
En el ámbito de la contratación pública, la conciliación destaca por su flexibilidad y rapidez, permitiendo alcanzar acuerdos que se adapten a las necesidades específicas del contrato. Este mecanismo resulta especialmente útil en controversias que no requieren una interpretación jurídica compleja, sino más bien ajustes prácticos o acuerdos económicos.
El conciliador cumple un rol facilitador, promoviendo la comunicación entre las partes y ayudando a identificar puntos de coincidencia. Sin embargo, no tiene facultades para imponer una solución, lo que implica que el éxito del proceso depende de la voluntad de las partes para llegar a un acuerdo.
Al igual que la JPRD, la conciliación tiene límites en su aplicación. Determinadas materias, como las controversias derivadas de la falta de aprobación de prestaciones adicionales por parte de la Contraloría, no pueden ser sometidas a este mecanismo, debiendo ser ventiladas ante el Poder Judicial. A pesar de ello, la conciliación sigue siendo una herramienta valiosa para reducir la conflictividad y evitar procesos más largos y costosos, contribuyendo a la eficiencia del sistema de contratación pública.
El arbitraje: ¿Mecanismo decisorio especializado y vinculante?
El arbitraje se configura como el principal mecanismo de solución de controversias en la contratación pública, caracterizándose por ser un procedimiento heterocompositivo en el cual un tribunal arbitral emite una decisión definitiva y obligatoria para las partes.
Una de sus principales ventajas radica en la especialización de los árbitros, quienes cuentan con conocimientos técnicos y jurídicos en materia de contratación pública, lo que permite una resolución más adecuada de controversias complejas. Además, el arbitraje ofrece mayor celeridad en comparación con los procesos judiciales.
El laudo arbitral tiene carácter vinculante y es de obligatorio cumplimiento, lo que otorga seguridad jurídica a las partes. Asimismo, el arbitraje se rige por el orden de prelación normativa establecido en la ley, debiendo respetar en primer lugar la Constitución, seguida de la ley, el reglamento y las normas de derecho público y privado.
Sin embargo, al igual que los otros mecanismos, el arbitraje tiene límites. No pueden someterse a arbitraje aquellas controversias vinculadas al enriquecimiento sin causa o a indemnizaciones derivadas de la falta de aprobación de prestaciones adicionales por parte de la Contraloría. Estas materias son de competencia exclusiva del Poder Judicial.
En contraste, las controversias relacionadas con prestaciones adicionales aprobadas por la entidad sí pueden ser sometidas a arbitraje, lo que amplía su ámbito de aplicación en la ejecución contractual.
Otros mecanismos y contratos estandarizados
El artículo 76 de la LGCP también reconoce la posibilidad de incorporar otros mecanismos de solución de controversias en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. Esta disposición refleja una apertura del sistema peruano a prácticas internacionales, como las utilizadas en contratos tipo FIDIC u otros modelos globales.
Estos mecanismos pueden incluir variantes de juntas de disputas, procedimientos escalonados de resolución de conflictos o fórmulas híbridas que combinan negociación, mediación y arbitraje. Su incorporación depende de la estrategia de contratación y de la naturaleza del proyecto.
La relevancia de estos mecanismos radica en su adaptación a estándares internacionales, lo que resulta especialmente útil en proyectos de gran envergadura o con participación de inversionistas extranjeros. Además, contribuyen a la predictibilidad y eficiencia en la gestión de controversias.
Efectos del inicio de los mecanismos de solución de controversias: Continuidad contractual
Un aspecto fundamental del régimen de solución de controversias es que su activación no suspende ni paraliza la ejecución del contrato. Esta regla responde al principio de continuidad del servicio público, evitando que los conflictos afecten la prestación de bienes, servicios u obras.
En consecuencia, las partes deben continuar cumpliendo sus obligaciones mientras se resuelve la controversia, lo que exige un alto nivel de responsabilidad y diligencia. Solo de manera excepcional, la entidad contratante o el órgano jurisdiccional competente pueden disponer la suspensión, conforme a las condiciones establecidas en el reglamento.
Esta disposición garantiza que el interés público prevalezca sobre los conflictos particulares, asegurando la ejecución oportuna de los contratos.
Conclusión
El artículo 76 de la LGCP establece un sistema robusto y diversificado de mecanismos de solución de controversias, que combina herramientas preventivas, consensuales y decisorias para atender la complejidad de la ejecución contractual. La junta de disputas, la conciliación y el arbitraje cumplen roles complementarios, permitiendo gestionar los conflictos de manera eficiente y especializada.
Asimismo, la delimitación de competencias, los límites materiales y la regla de continuidad contractual evidencian un diseño normativo orientado a proteger el interés público sin descuidar los derechos de las partes. La adecuada utilización de estos mecanismos no solo contribuye a resolver controversias, sino también a fortalecer la confianza y la eficiencia en el sistema de contratación pública.








