Introducción
Introducción
Luego de un intenso debate sobre la promulgación de una nueva Ley de Contrataciones que reemplace la ya bastante parchada Ley Nº 30225, el pasado 24 de junio de 2024 se publica en el Periódico “El Peruano” la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, la Ley Nº 32069. Esta nueva Ley promete establecer un cambio positivo dentro del panorama de las contrataciones del Estado, que necesitaba urgentemente una regulación que se adapte a las rápidas novedades que el mercado está obligando a realizar.
La nueva norma entrará en vigor a los 90 días calendario de la publicación de su Reglamento que, a su vez, tiene un plazo de 180 días calendario para ser publicada. En total, serán un aproximado de 270 días calendario los que las entidades, proveedores, y demás participantes del proceso de contratación pública tendrán para capacitarse y estar informados plenamente de los cambios propuestos en la nueva ley.
En miras de aportar a dicho trabajo de capacitación y divulgación hacia los interesados, a través de este artículo te mencionaremos las principales novedades que nos trae la nueva Ley Nº 32069 con respecto a la anterior norma, y cómo estos cambios pueden mejorar el panorama de las contrataciones del Estado. Posteriormente, veremos si estos cambios serán suficientes para combatir los problemas endémicos a los que se enfrenta el mercado de las contrataciones del Estado, tales como el exceso de regulación, la falta de adaptación y profesionalización, y por supuesto, la corrupción.
Qué trae de nuevo la Ley Nº 32069
Los nuevos principios que regirán la norma
Como toda norma que regule un sector público importante en el país, esta debe regirse bajo principios razonables y que hagan cumplir la finalidad pública que está implícita en la norma. En el caso de la Ley Nº 32069, se agregaron cinco nuevos principios. Varios de estos principios fueron extraídos de la Ley de Procedimientos Administrativos General, la Ley Nº 27444, tales como el principio de legalidad, o el principio de presunción de veracidad, siendo ambos principios que se aplicaba en la práctica de las contrataciones del Estado, pero que nunca vienen mal establecerlos de manera explícita.
Ahora, la norma ha incluido dos artículos completamente nuevos que regirán distintos aspectos del régimen de las contrataciones públicas: En primer lugar, el principio de innovación, y en segundo lugar, el principio de valor por dinero.
El principio de innovación es una consecución del objetivo de la ley para que sus contrataciones puedan adaptarse en el tiempo a las novedades tecnológicas que el mercado pueda ofrecer, o si no encuentra la solución adecuada, poder financiar una investigación para crearla, con el objetivo de solventar la finalidad pública por la que este fue creado. Por otro lado, el principio de valor por dinero, si bien este concepto ya era utilizado de manera práctica en las contrataciones del Estado bajo el régimen de la anterior ley, esta solo estaba como un criterio a seguir y, en la realidad, al tener una base legal endeble, no se aplicaba con tanta frecuencia, lo cual generaba un gran inconveniente con respecto al uso del presupuesto público y la calidad del producto obtenido por parte de las entidades. Incorporar este concepto como principio bajo la nueva ley es un llamado a las entidades a obligarse a sí mismas a no tener en cuenta solo el dinero como criterio para elegir al proveedor adecuado, sino también tomar en cuenta la calidad, el ciclo de vida, y la eficiencia del producto, servicio u obra.
La renovación del OSCE a OECE, y todo lo que implica
Cuando entre en vigor tanto la nueva Ley Nº 32069 como el nuevo Reglamento, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), pasará a denominarse el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), y ello no solo traerá unas modificaciones al nombre del nuevo organismo técnico, sino también un cambio en la estructura logística y de obligaciones por parte de esta.
Si bien es cierto que, en base al numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, se menciona que el OECE continuará administrando temas como la asistencia técnica y orientación normativa sobre contrataciones públicas a las entidades, supervisión de los procesos de contratación, o absolución de consultas a través de las famosas opiniones, también establece una serie de organismos nuevos que actuarán como reguladores de las diferentes funciones del OECE.
Entre estas, la plataforma que más abarcará en relación con el control del proceso, junto con la notificación y almacenamiento de documentación relacionada, es la Plataforma Digital para Contrataciones Públicas (PLADICOP) que en grandes rasgos reemplazará al SEACE, pero también agrupará otros sistemas como el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o la regulación de los contratos menores.
Ahora, otro punto importante y novedoso que también regulará el OECE, será la herramienta dedicada a recoger, supervisar y profesionalizar los centros de arbitraje y por consiguiente a los árbitros de sus nóminas, pero este será un tema que tendrá su propio punto de desarrollo.
Un Registro de Instituciones de Arbitraje que busca la profesionalización del rubro
Al ser tanta la demanda de procesos arbitrales surgidos en todo el país por la proliferación de las contrataciones del Estado, los centros de arbitraje han estado presentándose como una solución para complementar tanto al proceso arbitral que llevaba el mismo OSCE, como a las cámaras de comercio o a universidades que cuentan con un centro de arbitraje incorporado y que no podían sostener la demanda. Este panorama generó una necesidad de que dichos centros de arbitraje demuestren un nivel de profesionalización que le garantice al Estado que ofrecen un entorno adecuado para la solución de controversias que se rijan por sus medios.
De esta manera, la Ley Nº 32069 presentó a el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), administrada por el https://cearlatinoamericano.pe/blog/osce-oece para supervisar a los centros de arbitraje y sus árbitros que realicen la actividad de reguladores en la solución de controversias de contrataciones públicas.
Con la inclusión de esta herramienta, solo el centro de arbitraje que cumpla con los estándares y por tanto esté inscrito en el REGAJU, podrá resolver las controversias sobre contrataciones públicas, generando así un incentivo a los centros de arbitraje de profesionalizar sus funciones y ayudarles a brindar un servicio eficiente y de calidad.
La regulación de nuevos tipos de contratos dentro de la norma
Si algo tenía que incluirse dentro de la nueva norma que regule las contrataciones del Estado, eran los nuevos tipos de contratos que se vienen realizando en la realidad por las distintas entidades del Estado. Si bien hay muchos tipos de contrataciones públicas que aún no fueron incluidas o mencionadas, sí se ha dado un paso importante, especialmente para estos dos tipos de contratos: En primera, los contratos menores a 8 UIT y en segunda, los contratos estandarizados de uso internacional.
Si bien, tienen funciones diametralmente distintas, especialmente si comparamos su cuantía, tampoco es mentira que ambos tipos de contratos eran constantemente utilizados por las entidades del Estado para suplir sus necesidades, sin tener una norma con rango de ley que las rigiese. Por el lado de los contratos menores de 8 UIT, estos fueron excluidos del ámbito de aplicación tanto de la antigua Ley Nº 30225, como del control del OSCE, teniendo como marco normativo las directivas que las distintas entidades ponían sobre este, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Nº 32069, ello cambiará, debido a que el OECE se encargará de regular cualquier contrato menor a 8 UIT, claramente con requisitos y procedimientos diferenciados, pero rigiéndose ahora por la nueva normativa. Por otro lado, en el caso de los contratos estandarizados, estaba claro que tenía que establecerse una serie de requisitos y regulaciones a su accionar, debido a que, principalmente para las grandes obras, era una práctica común que las entidades decidiesen por llevar a cabo los contratos estandarizados de uso internacional como el medio más eficiente y de calidad para poder dar lugar a la obra en cuestión. Famosos son los ejemplos de las obras llevadas a cabo en el contexto de los Juegos Panamericanos Lima 2019, o la construcción de la Nueva Carretera Central “Daniel Alcides Carrión”.
Nuevos retos y puntos de mejora
La inherente necesidad de capacitación
Como hemos visto, la nueva Ley Nº 32069 establece una serie de disposiciones que, aunque en comienzo parezca continuista con respecto a la anterior en la cuestión de sus procesos o esquema, sí establece cambios estructurales e importantes en el accionar de diversos organismos e instituciones, y una serie de reglas que van a tener que aplicarse de manera eficiente para funcionar adecuadamente. ¿Estarán los funcionarios públicos del Estado peruano preparados para llevar a cabo los objetivos de esta nueva ley? Y, más importante, ¿el nuevo nivel de capacitación y profesionalización que implica esta ley beneficiará a la calidad de los proveedores? O, por el contrario, será un escollo en donde solo las mismas empresas de siempre ganarán las licitaciones y concursos establecidos.
Claramente aquí hay un reto en donde los operadores públicos y la población interesada en que los cambios realizados en la presente ley funcionen de la mejor manera, tendrán que cumplir. De esta manera, se evitarán los errores en donde el Estado siempre termina cayendo al momento de contratar, por ejemplo, errores al detallar el procedimiento de los actos preparatorios, el procedimiento para realizar consultas y observaciones, la modificación de los contratos, entre otros.
¿Es realmente una “Ley General de Contrataciones Públicas”?
Como bien es sabido, desde el Decreto Legislativo Nº 1071, el régimen que estamos ahora analizando se llamaba Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, la continuó la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Ahora, esta ley ha decidido llamarse “Ley General de Contrataciones Públicas”, con un claro afán de estandarizar reglas y ampliar el campo de regulación que tenía la ley anterior, haciéndolo más general, pero ¿es suficiente?
Muchos doctrinarios realizaban una distinción entre lo que son las Contrataciones del Estado, y las Contrataciones Públicas. Las contrataciones del Estado eran aquellas en las que el Estado, actuando como contratista, solicitaba a través de una licitación, concurso, u otras modalidades, un producto, servicio u obra que satisfaga una finalidad pública, con la contraprestación de un monto dinerario que ganaría quien le realizase el producto. En cambio, las Contrataciones Públicas incluían no solo a las Contrataciones del Estado, sino también a otras formas en las que el Estado realiza construcción o compra pública, como lo pueden ser la Asociación Público-Privada (APP), Obras por Impuesto (OxI), entre otros.
Estos últimos no han sido mencionadas ni agrupadas dentro del régimen de la Ley Nº 32069, así que, ¿por qué el cambio de nombre? Probablemente iba en sintonía de la tendencia que el legislador quería que se establezca con la nueva ley, esperando que en el futuro se juntaran todas estas formas de contratación pública, pero por el momento, eso queda en promesas.
Conclusiones
La promulgación de la Ley Nº 32069 representa un hito significativo en la evolución del régimen jurídico de las contrataciones públicas en el Perú. Esta nueva norma no solo introduce principios fundamentales como la innovación y el valor por dinero, sino que también propone una reforma estructural con la creación del OECE en reemplazo del OSCE, así como el establecimiento de una plataforma digital integral, la PLADICOP, que busca modernizar y centralizar los procesos de contratación. Asimismo, incorpora disposiciones orientadas a profesionalizar el arbitraje y regula tipos contractuales que ya eran frecuentes en la práctica administrativa, como los contratos menores de 8 UIT y los contratos estandarizados de uso internacional. A pesar de conservar ciertas similitudes procedimentales con la norma anterior, la Ley Nº 32069 plantea importantes retos institucionales, especialmente en materia de capacitación y adaptación de los operadores del sistema, los cuales deberán ser atendidos de manera urgente para asegurar una implementación efectiva y coherente con los fines que la nueva legislación persigue.
En este sentido, la Ley Nº 32069 debe ser recibida con optimismo moderado. Su enfoque innovador y su apuesta por una mayor eficiencia representan una oportunidad concreta para mejorar el funcionamiento de las contrataciones públicas en el país. Sin embargo, este avance legislativo solo se traducirá en beneficios reales si va acompañado de un compromiso serio con la profesionalización del sector, la inversión en capacitación continua y la voluntad política de corregir fallas estructurales persistentes. Solo así será posible cumplir con los altos estándares que esta nueva normativa propone y materializar los cambios que el país tanto necesita.








