Introducción
¿Qué es el OECE?
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) será el nuevo organismo técnico adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que brindará asistencia técnica y orientativa, al igual que la supervisión del cumplimiento de la normativa en contratación pública a los procesos de contratación que se sujeten a la nueva Ley N° 32069. Esta viene a reemplazar al antiguo organismo técnico, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), que rigió durante el periodo en vigencia de la antigua Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225.
Alrededor de este nuevo organismo, la ley construyó un aparato de supervisión y regulación de las contrataciones públicas acorde al objetivo de asegurar un marco legal eficiente y actualizado a las nuevas circunstancias del panorama actual de las contrataciones públicas. Se creó la nueva plataforma PLADICOP, que administrará diversos recursos propios del OECE como las opiniones consultivas, o la Dirección General de Abastecimiento (DGA) que actuará como un nuevo actor dentro del proceso de la contratación pública actuando en las compras públicas que entren dentro del nuevo Sistema Nacional de Abastecimiento.
Estas propuestas parecen muy positivas para el adecuado funcionamiento del nuevo ente supervisor de las contrataciones públicas, pero ¿será suficiente esta propuesta de cambio para mejorar lo anteriormente hecho por el OSCE? o solo quedará en un cambio de nombre elegante pero ineficiente. En el presente artículo analizaremos los cambios que propone el Ministerio de Economía y Finanzas con respecto al OECE y cómo estos pueden impactar al marco legal de las contrataciones públicas en el Perú.
Los cambios del OECE con respecto al OSCE
Primero hablemos del nuevo nombre. La propuesta de cambiar el nombre del antiguo Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) fue principalmente política, pues vino de parte de los congresistas que presentaron la nueva Ley para implicar el rumbo que el sistema estatal tendrá dentro de la materia de las contrataciones públicas, un rol que busque la eficiencia en los procesos y la simplificación de la supervisión de lo que pueda administrar el organismo técnico. Claro, para que este nuevo nombre encuentre sentido, lo ideal sería implementar políticas que los beneficien y logren llevar esto a la práctica.
A través del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069 podemos observar las funciones que realizará el OECE a partir del 22 de abril. Entre ellas encontramos:
- Asistencia técnica y orientación normativa sobre contratación pública a las entidades estatales.
- Supervisión electiva o aleatoria de los procesos de contratación, incluyendo contratos menores.
- Orientación de los usuarios para el manejo de la nueva Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP) y el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
- Absolver consultas sobre el sentido o alcance de la nueva normativa sobre contrataciones públicas.
- Administrar el registro de las instituciones arbitrales y centros de administración de JPRD que resuelvan temas sobre contrataciones públicas, al igual que supervisar el cumplimiento de los requisitos por parte de estas instituciones.
Si analizamos el artículo 52 del TUO de la antigua Ley N° 30225 donde se mencionan las funciones del OSCE, podemos observar que, en su mayoría, ambas partes tienen funciones similares y actuarán de manera similar. Aun así, hay unos puntos novedosos que ofrece el OECE con respecto al OSCE:
- Contratos menores: Estos son los contratos públicos menores o iguales a 8 UIT, y bajo la antigua ley no estaban dentro del ámbito de aplicación sujeto a supervisión del OSCE. Ahora, esta modalidad de contratación estará incluida en el ámbito de aplicación del nuevo OECE. Estos contratos menores se regulan en el capítulo I del título VI del Reglamento de la Ley N° 32069, donde se establece el procedimiento a seguir para llevar a cabo un contrato menor o igual a 8 UIT. Anteriormente esto se administraba a través de las directivas del OSCE.
- PLADICOP y RNP: Estas nuevas herramientas del OECE requieren una adecuada capacitación y asesoramiento para el funcionario público y el OECE tendrá la tarea de realizar dicha función. La finalidad es que las plataformas mencionadas logren su cometido, ser una herramienta eficiente y de utilidad para el registro de la información tanto de los procesos de contratación pública, como de las partes que en estas participan.
- Administración de las instituciones arbitrales: Con el OECE, también nace el REGAJU, el cual buscará crear una profesionalización del mercado de las instituciones arbitrales y centros de administración de JPRD para que el resultado que estos brinden cumpla con los estándares que un proceso de arbitraje en contrataciones públicas requiere.
- La aplicación de sanciones a través del órgano resolutivo del OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas.
Realizando un análisis de estos tres puntos principales que se remarcan como los cambios transversales de las funciones de la nueva entidad supervisora, podemos deducir que, más que marcar una renovación con tendencia a la eficiencia del proceso, su renovación va más hacia la unificación de las plataformas y modalidades de contratación. Tal y como el nombre de la misma ley indica, este busca ser un marco legal de la Ley General de Contrataciones Públicas, y para ser general, debe poder aplicarse a la mayoría de los supuestos posibles.
Incluir a los contratos menores, agrupar las plataformas del SEACE, y crear el Registro Nacional de Proveedores en PLADICOP, para que sean administrados por el OECE es una decisión claramente indicada para crear un marco normativo “general” en las contrataciones públicas. Ello implica algo importante, el trabajo para poder administrar este nuevo organismo técnico conllevará una tarea logística, de monitoreo y de seguridad mucho mayor, ¿será suficiente como para poder entregar eficiencia en el proceso?
Los desafíos de siempre
Son los desafíos de siempre porque eran con los que el anterior organismo técnico de supervisión tuvo que enfrentarse en todos los años que estuvo vigente: La excesiva regulación y la correcta ejecución del presupuesto público.
La excesiva regulación genera inseguridad jurídica y, por ende, es algo negativo para los procesos de la contratación pública. La administración pública del Estado generaba, a través de los procesos de selección, las modalidades, y los controles de la Contraloría General, un ambiente de tensión que generaba una complejidad técnica, alargaba los procesos de las contrataciones y, por ende, elevaba más los costos de la ejecución.
Si bien el poder unificar muchos sistemas que regulan los procedimientos de contratación pública es un buen avance para codificar todo lo necesario de la norma en una misma ley y de esa manera se genere más orden, también agrega una carga regulatoria extra a las labores que va a tener que realizar el OECE para que su propia función sea bien llevada. El tener que solventar una plataforma que recibirá un montón de entradas como lo será PLADICOP, la información sensible que pasará por el Registro Nacional de Proveedores, el aumento de los procesos a supervisar por parte de los contratos menores, entre otros.
En definitiva, este será el reto más grande por solucionar por parte del nuevo organismo técnico supervisor, pues aparte de superar estos problemas de logística, debe hacer honor a su nombre y ofrecer el servicio eficiente que la normativa de las contrataciones públicas tanto necesita.
Conclusiones
El cambio del OSCE al OECE representa una transformación estructural en el marco normativo de las contrataciones públicas en el Perú. La implementación de la Ley N° 32069 introduce un organismo técnico con funciones similares a su predecesor, pero con la intención de unificar plataformas, incluir nuevas herramientas como PLADICOP y ampliar su ámbito de supervisión a los contratos menores. Este nuevo enfoque pretende mejorar la eficiencia y la transparencia en las contrataciones, aunque también conlleva retos logísticos y administrativos significativos. La centralización de los procesos en el OECE podría simplificar la regulación y mejorar el acceso a la información, pero también exige una gestión más robusta para evitar que la burocracia y la sobrecarga de responsabilidades afecten la eficacia del sistema. La clave para el éxito de este nuevo organismo radica en su capacidad de modernización, supervisión efectiva y correcta ejecución del presupuesto público.
Es fundamental que el OECE no solo represente un cambio de nombre, sino una verdadera mejora en la administración de las contrataciones públicas. Para ello, es necesario que el organismo cuente con los recursos adecuados, capacitación constante para sus funcionarios y una estrategia clara de implementación de sus nuevas herramientas. Solo con un compromiso firme por la eficiencia y la transparencia se podrá garantizar que esta reforma logre los objetivos esperados y no se convierta en una simple reestructuración sin impacto real en la optimización del sistema de contratación pública.








