Introducción
A partir del 23 de abril el ámbito de las contrataciones públicas se regirá bajo la Ley N° 32069 y su Reglamento. Estas normas establecen los derechos y obligaciones tanto de las entidades contratantes como de los proveedores del Estado. Sin embargo, surge una interrogante clave: Cuando una entidad pública actúa como proveedora del Estado, ¿puede ser sancionada por incumplimientos en el marco de estas contrataciones?
La normativa y su aplicación a entidades proveedoras
Según la Opinión N° 078-2023/DTN del OSCE, emitida bajo la vigencia de la anterior Ley N° 30225, las Entidades pueden participar como proveedores en procedimientos de selección y contrataciones con otras entidades del Estado, siempre que cumplan con los requisitos legales correspondientes.
La normativa no excluye expresamente a estas entidades del régimen sancionador cuando actúan en calidad de proveedores. De hecho, el artículo 50 de la anterior Ley de Contrataciones del Estado establecía que el Tribunal de Contrataciones del Estado tenía la facultad de aplicar sanciones a los proveedores que incumplieran la normativa, incluyendo a las entidades públicas proveedoras.
En la práctica, esto significa que las entidades públicas proveedoras están sujetas a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y deben cumplir con los mismos estándares que cualquier otro proveedor del Estado. Esta regulación aclara la interrogante que surge al plantear la posibilidad de permitir a entidades del Estado a participar como proveedores en procesos de selección, y la situación de que se les pueda aplicar alguna sanción ante el incumplimiento de obligaciones contractuales que genere perjuicios a la administración pública y, por ende, a la ciudadanía.
¿Cuáles son las sanciones aplicables?
A diferencia de los proveedores privados, que pueden ser sancionados con multas, inhabilitaciones temporales e incluso definitivas, las entidades públicas proveedoras solo pueden recibir sanciones de tipo pecuniario. La Opinión Nº 078-2023/DTN también aclara que:
"Las Entidades que actúan como proveedoras en los procesos de contratación pueden ser sancionadas únicamente con la imposición de multa por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la Ley".
Esta multa oscila entre el 5% y el 15% del valor de la oferta o contrato, con un mínimo de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Si no se puede determinar el monto del contrato, la multa puede variar entre 5 y 15 UIT. Además, hasta que la multa sea pagada, la entidad sancionada no podrá participar en nuevos procedimientos de selección ni contratar con el Estado (Opinión N° 078-2023/DTN).
Si bien esta limitación en las sanciones podría interpretarse como un trato diferenciado a favor de las entidades públicas, lo cierto es que la imposición de multas busca garantizar que los fondos estatales sean utilizados de manera eficiente y responsable. A su vez, se mantiene la exigencia de que estas entidades cumplan con las obligaciones contractuales asumidas, evitando perjuicios a las entidades contratantes.
Diferencias con el régimen de sanciones para proveedores privados
En el caso de proveedores privados, las sanciones pueden ir más allá de la imposición de multas. La normativa vigente prevé la posibilidad de aplicar inhabilitaciones temporales o definitivas, lo que significa que un proveedor privado que incurra en una infracción grave podría ser excluido permanentemente de participar en procesos de contratación con el Estado.
En contraste, las entidades públicas proveedoras no pueden ser objeto de inhabilitaciones, lo que refleja una diferencia en el tratamiento de las organizaciones. Esto se debe a la naturaleza de estas entidades, ya que muchas de ellas tienen funciones esenciales para el cumplimiento de políticas públicas y no podrían ser completamente excluidas de los procesos de contratación por cuestiones logísticas y procesales en las mencionadas funciones del Estado.
La sanción a las entidades proveedoras bajo la nueva Ley N° 32069
Hemos visto cómo actúa la figura de las sanciones administrativas hacia las entidades públicas que toman el rol de proveedores bajo la antigua Ley N° 30225, pero ¿sigue funcionando esta figura bajo el marco de la nueva Ley N° 32069?
Si bien ya no lo podemos encontrar directamente en el capítulo de sanciones reguladas por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), sí podemos encontrarla mencionada explícitamente en el inciso c) del artículo 16.1 de la nueva Ley N° 32069, la cual menciona lo siguiente:
“16.1. El Tribunal de Contrataciones Públicas tiene las siguientes funciones: (…) c) Aplicar multas a las entidades contratantes que hayan cometido una infracción en su calidad de proveedores”.
De esta forma, vemos que una de las funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas regulado por el OECE, será el continuar brindando la sanción indicada a las entidades contratantes que, en su calidad de proveedores, hayan cometido una infracción según lo señalado por el artículo 89 de la mencionada Ley. De esta forma, notamos que la norma mantiene el criterio de sancionar únicamente con multas a estas entidades públicas en su rol de proveedores.
Es importante mencionar que el artículo referido a la multa ha sufrido una serie de cambios en vista de la nueva Ley N° 32069, principalmente en lo referido en la graduación de las sanciones. El artículo 375 del Reglamento de la Ley N° 32069 ha especificado que, dependiendo del tipo de infracción, y el régimen de la empresa infractora, se dará un tipo determinado de sanción.
Por dicha razón, resulta importante aclarar si las mismas reglas regirán para las empresas contratantes proveedoras, y en caso no funcionar de dicha manera, bajo qué clase de graduación contarán las mencionadas entidades.
En vista de que las nuevas opiniones emitidas por OECE se realizarán bajo su nueva plataforma llamada PLADICOP, se deberá estar atento a la publicación de nuevas actualizaciones que puedan especificar estos puntos mencionados.
¿Cómo pueden evitar sanciones las entidades públicas?
Para evitar sanciones y garantizar un adecuado desempeño en los procesos de contratación, las entidades públicas proveedoras deben considerar las siguientes recomendaciones:
- Cumplimiento riguroso de la normativa: Es fundamental que las entidades proveedoras se familiaricen con las disposiciones de la Ley de contrataciones públicas y su Reglamento, así como con las reglas específicas aplicables a su sector.
- Transparencia en la gestión de contratos: Documentar adecuadamente cada etapa del proceso de contratación y garantizar que todas las condiciones del contrato sean cumplidas. Para facilitar esto, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, se dispone que las obras públicas que excedan los 10 millones de soles deberán contar con una JPRD.
- Capacitación constante: Es recomendable que los funcionarios implicados en los procesos de contratación y la ejecución de proyectos de infraestructura reciban formación continua en normativa de contrataciones del Estado y manejo de contratos estandarizados.
Conclusiones
El hecho de que las entidades públicas proveedoras puedan ser sancionadas demuestra que el régimen de contrataciones públicas busca garantizar la transparencia y la responsabilidad en la gestión de los recursos del Estado. Aunque la inhabilitación no es una opción en estos casos, las multas representan un mecanismo de control que busca incentivar el cumplimiento normativo.
Es crucial que las entidades públicas que participan en contrataciones con el Estado revisen cuidadosamente sus procedimientos y garanticen el cumplimiento de la normativa vigente. Esto no solo evitará sanciones, sino que también contribuirá a una gestión más eficiente y transparente de los recursos públicos.
Finalmente, con la entrada en vigor de la Ley N° 32069, se continúa con la regulación mencionada, aplicando la sanción administrativa de multa a las entidades contratantes que tengan el rol de proveedores. Aun así, dado que la figura de la multa ha sufrido una serie de modificaciones en esta nueva Ley, es importante que tanto el Estado pueda aclarar la situación de las entidades públicas proveedoras bajo este punto, ya sea con una opinión del OECE una vez la nueva norma entre en vigencia, o con otro medio de igual validez. Mantenerse actualizados y actuar con diligencia permitirá evitar contingencias legales y garantizar el correcto funcionamiento de las contrataciones públicas en el país.








