Introducción
Introducción
Puede caber la posibilidad de que, en un proceso arbitral se busque poner en controversia la competencia que tiene un tribunal arbitral o un árbitro para resolver una determinada controversia. Estos casos se pueden dar, por ejemplo, cuando el árbitro empieza a analizar en sus decisiones, un asunto que a primera vista puede parecer externo al proceso, y por ende fuera de la competencia del proceso arbitral. ¿Cómo se evita que estos problemas socaven la voluntad de un proceso arbitral célere en esta etapa? De ello se encarga mayormente el principio kompetenz-kompetenz, uno de los principios más importantes para determinar la flexibilidad y jurisdicción que el árbitro posee en el proceso.
El principio de kompetenz-kompetenz constituye un pilar esencial del arbitraje, al conferir al tribunal arbitral la facultad de determinar y delimitar su propia competencia. Bajo este principio, el tribunal no debe suspender el trámite o la resolución de fondo de la controversia a la espera de una decisión del Poder Judicial sobre su legitimidad, lo cual garantiza la celeridad y eficiencia del proceso arbitral. En la práctica, ello significa que cualquier excepción relativa a la existencia, validez o alcance del convenio arbitral debe ser analizada en primera instancia por los propios árbitros, evitando demoras innecesarias y promoviendo la autonomía de la voluntad de las partes.
La formulación del principio kompetenz-kompetenz
El concepto de kompetenz-kompetenz surgió en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Federal de Alemania, donde se reconoció que un tribunal arbitral —o incluso un órgano jurisdiccional— posee competencia para pronunciarse acerca de los límites de su propio mandato. Este principio, inicialmente receptado de manera tímida, cobró impulso internacional con la adopción de la Ley Modelo de la CNUDMI de Arbitraje Comercial Internacional en 1985. En su artículo 16(1), la Ley Modelo estableció expresamente que “el tribunal arbitral podrá decidir sobre su propia competencia, incluyendo cualquier objeción relativa a la existencia o validez del convenio arbitral”. Desde entonces, más de cincuenta jurisdicciones han incorporado en su normativa nacional este principio, incluyendo la ley peruana, consolidándolo como norma de referencia en el derecho comparado del arbitraje.
De esta manera, se distinguen dos efectos principales del principio kompetenz-kompetenz:
- Efecto positivo: el tribunal arbitral está facultado para conocer y resolver las objeciones relativas a su competencia antes de entrar al fondo del asunto, evitando la intervención prematura de los tribunales estatales y preservando la eficacia del procedimiento arbitral.
- Efecto negativo: las cortes ordinarias quedan limitadas para pronunciarse sobre la jurisdicción arbitral hasta que el tribunal arbitral haya emitido un laudo, salvo que aquel decida simultáneamente fondo y jurisdicción o que la ley prevea un control inmediato con fines de protección frente a dilaciones injustificadas.
Además, el principio coexiste con la separabilidad del convenio arbitral, de modo que la nulidad del contrato principal no afecta automáticamente la validez de la cláusula arbitral. Ambos principios, conjuntamente, potencian la autonomía del arbitraje y la seguridad jurídica de las partes.
Incorporación en el arbitraje en el Perú
Como bien hemos mencionado, la Ley de Arbitraje también contiene la regulación del principio de competencia por parte del propio árbitro o tribunal arbitral, y es que nuestra norma tiene el beneficio de ser una de las más completas en el panorama jurídico regional, cumpliendo con la presencia de esta importante norma.
El Decreto Legislativo Nº 1071, que regula el arbitraje en el Perú, incorpora el principio kompetenz-kompetenz en su artículo 41, numeral 1, estableciendo lo siguiente:
“El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral (...)”.
El Reglamento Procesal de Arbitraje de CEAR Latinoamericano refuerza expresamente este principio en su artículo 40, señalando:
“El Tribunal Arbitral o Árbitro Único es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras circunstancias cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. Se encuentran comprendidas en este ámbito, las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales (...)”.
Este reconocimiento institucional de parte de CEAR Latinoamericano, así como los demás centros de arbitraje que cuentan con la mención del presente principio en sus reglamentos complementa la ley nacional, asegurando que las normas internas de los centros de arbitraje peruanos respeten y apliquen el kompetenz-kompetenz sin distinción, ya sea en arbitrajes regulares o de emergencia.
La competencia del árbitro en el ámbito de las contrataciones públicas
En el Perú, el arbitraje es un mecanismo obligatorio para la solución de controversias en contratación pública desde la década de los noventa, y el principio kompetenz-kompetenz ha sido crucial para conferir certeza y rapidez en dichos procesos. Con este contexto, la Contraloría General de la República ha realizado un estudio sobre arbitrajes de contratación pública (2013) identificando diversos casos emblemáticos como el Exp. N.º 00094-2007-PA/TC (Minera Sulliden vs. Estado), donde el tribunal arbitral aplicó plenamente su potestad para resolver objeciones de competencia, consolidando la eficacia del arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria al utilizar el principio kompetenz-kompetenz para esta función.
Este uso intensivo en el sector público responde a la necesidad de evitar retrasos administrativos y garantizar foros neutrales, donde las disputas contractuales puedan resolverse con especialización técnica y sin las demoras propias del fuero judicial.
La aplicación del kompetenz-kompetenz en el arbitraje peruano, particularmente en contratación pública, ofrece múltiples ventajas:
- Celeridad procesal: al evitar remisiones tempranas a la corte, se acortan plazos y se reducen costos asociados a dilaciones judiciales.
- Autonomía del tribunal: los árbitros, dotados de competencia para dirimir su propio ámbito de actuación, pueden enfocarse en el fondo del conflicto sin distracciones externas.
- Seguridad jurídica: al prever un control posterior estrictamente limitado a la anulación del laudo, las partes obtienen una resolución definitiva con altos estándares de imparcialidad y especialización.
Estos beneficios resultan especialmente valiosos en contratos estatales de gran envergadura, donde la rapidez y certeza en la resolución de controversias pueden impactar directamente en proyectos de infraestructura y servicios públicos.
No obstante, el principio no es absoluto. El laudo que decida negativamente una excepción de incompetencia puede ser objetado mediante un recurso de anulación ante el Poder Judicial, pero solo por causales específicas, como la falta de notificación o la improcedencia de la designación de árbitros, sin que se reexamine el fondo de la controversia. Asimismo, la ley permite pactar reglas distintas —por ejemplo, acuerdos de remisión prioritaria al tribunal o plazos especiales para objeciones— siempre que no contravengan el orden público arbitral.
De esta manera, si bien el control judicial post-laudo brinda un contrapeso necesario, el principio kompetenz-kompetenz sigue siendo un elemento distintivo que fortalece el sistema arbitral peruano y lo proyecta como un modelo de excelencia en Latinoamérica, consolidándose como una garantía de eficiencia y autonomía en el arbitraje, al facultar a los árbitros para decidir sobre su propia competencia y preservar la celeridad del proceso
Conclusiones
El principio kompetenz-kompetenz constituye un eje fundamental en el desarrollo del arbitraje moderno, al conferir a los tribunales arbitrales la potestad de decidir sobre su propia competencia sin depender, en primera instancia, de una validación judicial. Surgido en la jurisprudencia alemana y consolidado a través de la Ley Modelo de la CNUDMI, este principio ha sido ampliamente adoptado a nivel internacional, reflejando su importancia en la promoción de un arbitraje eficiente y autónomo. En el contexto peruano, su incorporación mediante el Decreto Legislativo Nº 1071 y su reforzamiento por los reglamentos institucionales, como el del CEAR Latinoamericano, evidencian el compromiso normativo con un sistema arbitral sólido. Su aplicación resulta especialmente relevante en el ámbito de las contrataciones públicas, donde la necesidad de resolver disputas con celeridad y especialización justifica plenamente la autonomía del tribunal arbitral para pronunciarse sobre su jurisdicción desde las etapas iniciales del proceso.
Desde una perspectiva práctica, el principio kompetenz-kompetenz no solo representa una garantía jurídica para las partes, sino que actúa como un instrumento clave para evitar dilaciones innecesarias y mantener la continuidad del procedimiento arbitral. Al facultar a los árbitros para resolver objeciones sobre su competencia sin interrupciones externas, se fortalece la celeridad, la eficiencia y la especialización del arbitraje, generando entornos de mayor confianza en la resolución de conflictos, especialmente en escenarios complejos como los contratos públicos. Este principio promueve un balance adecuado entre autonomía arbitral y control judicial, limitando este último a causales específicas en sede de anulación, sin interferir en el fondo del asunto. Así, el kompetenz-kompetenz no solo consolida la figura del árbitro como actor principal del proceso, sino que posiciona al arbitraje peruano como un modelo confiable, moderno y respetuoso del orden jurídico, contribuyendo al desarrollo de una cultura jurídica más ágil y especializada.








