Introducción
Para responder a la pregunta, es importante primero esclarecer lo que es un contrato público. Tal como lo define la Ley Nº 32069, el contrato público es el acuerdo celebrado entre una entidad contratante y un proveedor/contratista para el suministro de bienes, la prestación de servicios, la ejecución de obras, entre otros, los cuales son financiados con fondos públicos y sujeto a un estricto régimen de transparencia y eficiencia. Según el artículo 5, su finalidad es garantizar el uso óptimo de los recursos del Estado, salvaguardando principios como la legalidad, la eficacia, la economía y el valor por dinero.
En palabras llanas: si una entidad no ejecuta correctamente un contrato público, no solo se expone a sanciones, sino que el proveedor puede reclamar ante las instancias administrativas pertinentes en caso se estén en la etapa del procedimiento de selección, y arbitrales en caso se haya pasado a la ejecución del contrato.
Cómo se deciden los plazos para el pago
Principalmente podemos ver dos maneras en los que los plazos para la idónea realización del pago se pueden determinar:
- Ejecución continuada del contrato: Pueden ser contratos de suministro periódico de bienes, servicios de mantenimiento, operación o consultorías que se desarrollan de forma reiterada en el tiempo. Esta se diferencia del otro modelo por las prestaciones periódicas o sucesivas que realizan en algunos contratos, dadas por su misma naturaleza, por ejemplo, el mantenimiento mensual de redes o una consultoría de obra que se facturan por etapas, requieren que la prestación de los servicios sea continuada en el tiempo, y por lo tanto también los pagos.
- Ejecución instantánea del contrato: Estas obligaciones que se satisfacen en un único acto, no teniendo un plazo periódico para los pagos. Pueden ser, por ejemplo, la entrega de un lote de equipos informáticos realizados por una vez.
La distinción importa porque, aunque el mecanismo de pago es similar, los hitos que desencadenan la factura y la conformidad difieren sustancialmente.
Independiente de dicha modalidad, los pagos se realizan en un plazo máximo de diez (10) días hábiles luego de otorgada la conformidad por parte del área usuaria, siendo prorrogable previa justificación de la demora, por cinco (5) días hábiles. Este criterio aplica tanto a pagos finales como a un pago periódico y continuado en el tiempo (también en adelantos o pagos a cuenta), salvo que el reglamento establezca expresamente otro término más favorable.
Es importante mencionar que dichos plazos pueden variar dependiendo del tipo de contrato. Por ejemplo, según el reglamento de la Ley N° 32069 en los casos de contratos de obra o consultorías de obras, la presentación del pago tiene plazos mayores, de 30 días calendario y 15 días calendario respectivamente, y la entidad tiene un plazo para entregar conformidad a ellos como 50 días calendario, en el caso de las obras.
¿Y qué hago con la demora en el pago?
Cuando la entidad contratante incumple el pago dentro del plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debe reconocer los intereses legales correspondientes al contratista y repetir contra los responsables de la demora injustificada. Esta sanción funcional busca desalentar la mora y proteger el flujo de caja del proveedor.
Si a pesar de lo anterior persiste la falta de pago, el contratista cuenta con una vía arbitral, administrada por CEAR Latinoamericano, para reclamar sus acreencias. Según el Reglamento Procesal de CEAR:
- Controversias sobre validez, nulidad, resolución o terminación del contrato: el arbitraje debe solicitarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la notificación del acto que motiva la controversia
- Otras controversias, que incluyen las derivadas de la falta de pago de prestaciones pospago (pago final o pagos sucesivos): el plazo para iniciar el arbitraje es dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo el pago debido o al vencimiento del plazo para efectuarlo
Es importante mencionas que si la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD) está en funciones, el cómputo puede suspenderse hasta la decisión de dicha junta; asimismo, para disputas sobre conformidad o liquidación, el plazo comienza desde la negativa de conformidad o del fin del procedimiento de liquidación, respectivamente
Conclusiones
Por tanto, la respuesta a la pregunta planteada es la siguiente:
- El pago de contratos públicos debe realizarse en 10 días hábiles tras conformidad, prorrogables por 5 días con justificación.
- En obras y consultorías, existen fases de liquidación cuya duración varía entre 15 y 50 días calendario, seguidas del mismo plazo general de pago.
- La demora injustificada conlleva intereses legales para el contratista y posible responsabilidad funcional de los gestores.
- Ante la falta de pago, el contratista dispone de 30 días hábiles para demandar arbitraje en CEAR Latinoamericano, iniciándolo con una Petición de Arbitraje en el SISTELAR y cumpliendo los requisitos de tasas, notificaciones y plazos procesales.
Con ello, el sistema busca equilibrar la urgencia del pago para el proveedor con la celeridad y formalidad procesal, evitando que la dilación administrativa se convierta en un recurso rutinario.







