Introducción
Introducción
¿Qué pasó con la Junta de Resolución de Disputas (JRD)? ¿Qué conserva de ella la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD)? ¿Cuáles son los cambios y actualizaciones presentes en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas sobre la JPRD?
A continuación, un análisis comparativo entre la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD y la Directiva N° 002-2025-OECE-CD, que reflejan la evolución en la gestión de controversias en contratos públicos.
Finalidad y denominación
En principio, se puede interpretar que ambas directivas comparten la finalidad esencial de desarrollar normas complementarias para la constitución, administración y desarrollo de las juntas, buscando la prevención y solución de controversias en contratos de obra. Asimismo, mantienen el objetivo de establecer reglas de procedimiento y requisitos para los Centros que las administran, garantizando una solución técnica y expedita, y promoviendo el desempeño ético.
Una de las actualizaciones más evidentes se encuentra en la denominación, pasando de "Junta de Resolución de Disputas" (JRD) a "Junta de Prevención y Resolución de Disputas" (JPRD), lo que subraya un mayor énfasis en la función preventiva. Este cambio se acompaña de una modificación en la entidad reguladora, de OSCE a OECE, y una actualización completa de su base legal, con nuevas leyes y reglamentos que sustentan el marco normativo. Adicionalmente, el ámbito de aplicación se ha ampliado considerablemente para incluir no solo contratos de obra, sino también contratos de suministro, otorgando a las JPRD una competencia más versátil.
Cambios y conservaciones
En cuanto a los requisitos y funciones de los Centros administradores de JPRD, se mantienen exigencias como poseer un código de ética propio, llevar un registro de adjudicadores, estar constituidas como persona jurídica y contar con un tarifario de honorarios y una infraestructura mínima. Sin embargo, la nueva directiva sobre JPRD define al Centro como una persona jurídica o dependencia inscrita en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), añadiendo un requisito formal de registro que no estaba explícito previamente. También, mientras la antigua directiva especificaba 4 años de experiencia arbitral para los Centros, la nueva directiva vincula la designación del Centro a un procedimiento que involucra al postor ganador y la entidad contratante, con el Centro proponiendo la conformación de la JPRD a partir de una lista de profesionales.
El proceso de designación de los miembros o adjudicadores mantiene principios similares, como la designación por las partes o por el Centro en caso de desacuerdo, y los plazos para la aceptación del encargo. Una diferencia notable es que bajo la nueva directiva de JPRD, el Centro ahora propone una lista de al menos seis profesionales para la conformación de la junta, y la lista presentada por las partes no obliga al Centro a elegir a los profesionales incluidos en ella. Otro aspecto importante es que la conformación de la JPRD y la suscripción del contrato tripartito se convierten en un requisito para el inicio del plazo de ejecución del contrato de obra, bajo responsabilidad funcional, lo que antes no era una condición explícita para el inicio de la obra.
En lo referente al deber de información, ambos miembros de la JRD y adjudicadores de la JPRD están obligados a informar sobre cualquier circunstancia que pueda afectar su independencia o imparcialidad. La Directiva N° 002-2025-OECE-CD agrega una exigencia para los adjudicadores de declarar el número de JPRD, Dispute Boards, procesos arbitrales u otros mecanismos afines en los que participen al momento de aceptar el encargo. Esta actualización busca aumentar la transparencia y prevenir posibles conflictos de interés, fortaleciendo la probidad en el desempeño de sus funciones.
Las facultades de la JRD y JPRD para la gestión de la controversia conservan la capacidad de requerir documentos, convocar reuniones y visitas, y citar a las partes, testigos y peritos. Sin embargo, una actualización significativa en la Directiva N° 002-2025-OECE-CD es la facultad de la JPRD para dictar medidas provisionales, transitorias, temporales o de conservación necesarias para asegurar la ejecución contractual y la efectividad de sus decisiones, aunque con la restricción de no poder suspender o paralizar la ejecución contractual. Esto otorga a la JPRD una herramienta más robusta para mantener la continuidad de los proyectos.
La función preventiva de la JPRD se ha detallado y formalizado mucho más en la nueva directiva, yendo más allá del acompañamiento continuo y la asistencia informal. Ahora se explicitan actividades como la propuesta de reuniones con otros actores relevantes, el uso de la matriz de riesgos como herramienta clave de prevención, la posibilidad de reuniones de emergencia antes de intimar por incumplimiento, y reuniones previas a decisiones de ampliación de plazo o modificaciones contractuales. Además, los adjudicadores de la JPRD tienen acceso a la información de ejecución contractual registrada en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP) y el Entorno Común de Datos (CDE) si se usa BIM, lo cual facilita un conocimiento integral del proyecto.
Cabe precisar que PLADICOP es la nueva plataforma virtual que empleará el OECE en reemplazo del SEACE e integrará diversos sistemas electrónicos existentes, como el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y la gestión de contratos menores. Asimismo, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, PLADICOP será el medio a través del cual se difundirán las opiniones del OECE respecto a consultas de carácter general. Esta función será fundamental para consolidar un conocimiento jurídico con efectos vinculantes.
Por otro lado, el Entorno Común de Datos (CDE) es donde se registra la información relativa a la ejecución contractual de la obra. Se utiliza específicamente cuando se emplea la metodología BIM (Building Information Modeling). Los adjudicadores de JPRD deben tener acceso a esta información, y es responsabilidad de la entidad contratante garantizar dicho acces desde el momento de la suscripción del contrato tripartito.
En cuanto a las visitas a la obra y reuniones, ambas directivas establecen su obligatoriedad y la participación de las partes, así como la elaboración de informes posteriores. La nueva directiva de JPRD incorpora la realización de un taller de lecciones aprendidas antes de la recepción de la obra, liderado por la entidad contratante con participación de la JPRD y el contratista, y la remisión de los resultados al OECE, lo que fomenta el aprendizaje institucional. También se extiende el plazo para la notificación de los informes de las visitas de siete a diez días, y se añade que el Centro debe remitir el listado de participantes y el material audiovisual.
Los procedimientos para la presentación y contestación de controversias mantienen la estructura de una petición escrita y una contestación, con plazos definidos. No obstante, la Directiva N° 002-2025-OECE-CD amplía el plazo para la contestación de la petición de quince a veinte días, otorgando más tiempo a la parte para preparar su defensa. Además, las audiencias ahora pueden realizarse de manera presencial, virtual o híbrida, adaptándose a las necesidades actuales y aumentando la flexibilidad del procedimiento.
La emisión y contenido de la decisión vinculante conservan requisitos esenciales como la forma escrita, la motivación y el resumen de la controversia. Una mejora significativa es que la JPRD resuelve la controversia basándose en el conocimiento integral del proyecto, no limitándose únicamente a los argumentos y documentación formal presentados, lo que promueve decisiones más fundamentadas. Además, el incumplimiento oportuno de la decisión de la JPRD otorga a la parte afectada la facultad de resolver el contrato o demandar la ejecución de la decisión con base a su mérito ejecutivo, fortaleciendo la obligatoriedad y el carácter vinculante de las decisiones.
En lo referente al arbitraje, ambas directivas permiten que las controversias sobre las decisiones de la junta puedan ser sometidas a arbitraje, donde el árbitro o tribunal no estarán vinculados por la decisión previa. La Directiva N° 002-2025-OECE-CD establece plazos más precisos para la interposición del arbitraje, vinculándolos a eventos específicos como la notificación del desacuerdo o la recepción de la obra. Un cambio fundamental es que la decisión de la JPRD adquiere mérito ejecutivo si ninguna de las partes comunica su desacuerdo en un plazo de veinte días o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el arbitraje respectivo dentro de los plazos de caducidad.
Finalmente, la nueva directiva de JPRD introduce una sección específica para los contratos de suministro, un tipo de contrato que no era cubierto por la directiva anterior. Para estos contratos, la JPRD es facultativa si superan los diez millones de soles y se compone de un solo adjudicador, con su competencia culminando con la entrega o el pago final. Estas adaptaciones demuestran una expansión y modernización del sistema para abarcar una gama más amplia de contrataciones públicas, enfatizando la prevención y una resolución eficiente de disputas.
Conclusión
La evolución de la Directiva N.º 002-2025-OECE-CD marca un paso significativo hacia un modelo más preventivo, flexible y eficiente en la gestión de controversias en contratos públicos. El cambio de enfoque desde la JRD hacia la JPRD destaca la importancia de intervenir antes de que los conflictos escalen, fortaleciendo la transparencia y la eficacia de las decisiones. Esta transformación no solo responde a nuevas exigencias normativas, sino que se alinea con los principios de modernización y mejora continua del sistema de contrataciones del Estado. Las modificaciones en los requisitos de los Centros, la designación de adjudicadores y la inclusión de herramientas como PLADICOP y el Entorno Común de Datos permiten una visión más integral y técnica de los proyectos. El reforzamiento de la función preventiva, la ampliación de competencias a contratos de suministro y la precisión de los efectos vinculantes de las decisiones demuestran un esfuerzo por lograr una mayor seguridad jurídica. Además, se han incorporado mecanismos más claros para el seguimiento y cumplimiento de las decisiones, lo que garantiza una respuesta efectiva y oportuna ante los incumplimientos contractuales. En conjunto, esta nueva directiva representa una mejora sustancial respecto a su predecesora, al ampliar su cobertura, elevar los estándares éticos y técnicos, y dar mayor peso a la transparencia. La regulación actualiza el rol de las JPRD en consonancia con las exigencias del nuevo marco normativo, haciendo del acompañamiento técnico un componente clave para la ejecución contractual exitosa. Así, la JPRD se consolida como un mecanismo confiable, técnico y adaptado a los retos contemporáneos de la contratación pública en el Perú.








