Introducción
El proceso de contratación pública constituye un instrumento esencial de la gestión administrativa, mediante el cual las entidades del Estado satisfacen sus necesidades de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus fines institucionales. Dicho proceso se desarrolla bajo un marco normativo que busca asegurar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, la transparencia, la competencia entre proveedores y la obtención de valor público.
La Ley Nº 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, estructura el proceso de contratación pública en etapas claramente diferenciadas, las cuales responden a una lógica secuencial y funcional, en la que cada fase cumple un rol específico y determinante para el éxito del procedimiento. Estas etapas son: actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual.
Las actuaciones preparatorias tienen por finalidad asegurar que la contratación se sustente en una adecuada identificación de la necesidad, un correcto análisis del mercado y una definición clara de las condiciones técnicas, económicas y legales bajo las cuales se desarrollará el procedimiento. Esta etapa resulta clave, pues condiciona el desarrollo posterior del proceso y permite reducir riesgos de ineficiencia, controversias o incumplimientos.
La etapa de selección comprende los actos orientados a identificar y elegir al proveedor que ofrezca las mejores condiciones para la Entidad, conforme a los criterios establecidos en el expediente de contratación y en las reglas del procedimiento. En esta fase se materializan principios como la libre concurrencia, la igualdad de trato, la transparencia y la objetividad, siendo determinante para la legitimidad del resultado del proceso.
Finalmente, la ejecución contractual se inicia con la formalización del contrato y se extiende hasta el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por las partes. Esta etapa tiene especial relevancia práctica, pues es en ella donde se concreta la finalidad pública de la contratación, a través de la entrega efectiva de los bienes, servicios u obras, así como mediante la gestión de modificaciones contractuales, penalidades, pagos, recepción y conformidad.
La correcta articulación y regulación de estas etapas resulta fundamental para garantizar que la contratación pública no se limite a un procedimiento formal, sino que produzca resultados efectivos en beneficio del interés público.
Modificatorias planteadas por el Decreto Supremo Nº 001-2026-EF: Principales hallazgos
En ese contexto, las modificaciones normativas introducidas mediante Decreto Supremo Nº 001-2026-EF a diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 32069, particularmente aquella referida a la etapa de selección, adquieren especial relevancia. En la medida que inciden directamente en la forma en que las entidades y los proveedores interactúan y cumplen sus obligaciones dentro del proceso de selección.
Como primera modificación, tenemos la que se presenta en el artículo 64.3, el cual hacía mención que, la entidad debía publicar el anuncio de una contratación futura tanto en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) como en la sede digital de la entidad. Ahora bien, la modificación plantea que solo se realizará la publicación en la sede digital de la entidad si es que se cuenta con la misma.
En esa misma línea aclarativa, el artículo 67, numeral 1, se reforma y dispone que, “(…) en los procedimientos de selección que permiten cuestionar el pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas, estos son elevados por la entidad contratante al OECE (…)”. Generando así la obligatoriedad de lo dispuesto en este artículo, y no de manera facultativa como lo hacía el modificado artículo. A continuación, los numerales67.2, 67.3 y el 69.1 d), precisan términos de sus contenidos, el primero reemplaza “proveedores” por “participantes”. El 67.3, aclara que se presenta dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento del plazo. Y el 69.1 d), reemplaza “firmas electrónicas” por “firmas digitales”.
En lo que respecta al artículo 70, en el 70.1 y 70.2, se hacen pequeños cambios gramaticales, situación que no ocurre en el 70.3, toda vez que, se hace una reforma en las subetapas de la evaluación de precalificación. Pasando de denominarlas “a) Fase Inicial” y “b) Fase de precalificación”. A reformarlas y convertirlas en “a) Subetapa inicial de precalificación”, en donde “(…) los postores presentan sus ofertas iniciales, considerando lo establecido en el numeral 68.1 del artículo 68. Dichas ofertas incluyen la documentación para su admisión y para la acreditación de los requisitos de calificación que correspondan (…)”. Y “b) La segunda subetapa depende del tipo de procedimiento de selección y puede ser solo una de las siguientes: i) Subetapa final de precalificación, ii) Subetapa de negociación, iii) Subetapa de diálogo competitivo”.
Por otro lado, respecto a los requisitos de calificación, presentes en el artículo 72, numeral 72.2, se agrega a lo ya dispuesto que en el caso de procedimientos de selección evaluados por jurados, los requisitos de calificación son revisados por la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC), para lo cual puede solicitar opinión de los miembros del jurado. En ese mismo sentido, en el artículo 75.1, se adiciona que, en los casos de licitación pública abreviada para la adquisición de bienes homologados, es posible establecer un puntaje máximo de setenta puntos en el factor de evaluación de oferta económica.
De la subetapa de la negociación, se modifica el numeral 76.6, en donde se especifica que en el acta de la ronda final se dan a conocer los postores que se encuentran aptos para presentar sus ofertas finales, esta continuará con “la respectiva evaluación técnica y económica”. Ahora bien, en el artículo 78.1, se aclara que durante el proceso de selección, los evaluadores pueden solicitar a cualquier postor que subsane algún error de los documentos emitidos ya sea por privados o entidades públicas. En el numeral 2, del mismo artículo, se aclara que en el caso de errores u omisiones por los documentos presentado por entidades públicas o privados pueden ser subsanados.
En lo que refiere, al consentimiento del otorgamiento de la buena pro, establecido en el artículo 82.1, se especifica que cuando se hayan presentado dos o más ofertas, el consetimiento de la buena pro se produce y registra en la Pladicop. Y en el 82.2, se hace mención que, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento y la misma debe ser registrada en la Pladicop al día siguiente.
De la cancelación del procedimiento de selección, artículo 85, en la modificatoria realizada, al numeral 1, se nos aclara que la cancelación por desaparición de la necesidad impide conovocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio prespuestal.
Ahora bien, entrando al subcapítulo que hace referencia al perfeccionamiento del contrato, en el artículo 88.1, se realizan las modificaciones del inciso e) y f). En el primero se establece que la Institución Arbitral (IA) elegida del listado de instituciones arbitrales propuesta por la entidad contratante o propuesta de tres instituciones arbitrales, de acuerdo con el artículo 332.2. El segundo, hace mención a que el centro de administración de la JPRD elegido del listado de centros de administración propuesto por la entidad contrante o propuesta de tres centros de administración de la JPRD, de acuerdo con el artículo 346.3.
De las modificaciones en el artículo 91 y 92, se realizan mínimas modificaciones en los numerales presentes en el contenido de los artículos, para facilitar el análisis integral del Reglamento de la Ley Nº 32069.
Del concurso público, en el gráfico del artículo 94, en la que respecta a concurso público abreviado y condiciones de uso, se establece que no solo serán servicios en general, sino también, servicios de mantenimiento vial o consultorías en general.
Continuando con el análisis de los artículos modificados, en lo que respecta a las disposiciones especiales para las otras modalidades diferenciadas de procedimientos de selección, en el subcapítulo Subasta inversa electrónica se tiene que tanto en el contenido de los artículos 96 y 98, se realizan mínimas aclaraciones gramaticales no cambiando el fondo del contenido.
Finalmente, de las modificaciones al capítulo IV: Procedimientos de selección no competitivos, se tuvo como eje central el artículo 100, tanto en el inciso b) y c). En el primer se hacen aclaraciones gramaticales y en el segundo refiere que la situación de desabastecimiento también existe en consultoría.
Finalmente, en el artículo 101.1, se adiciona que se podrá aplicar el artículo 47, si se considera necesario. Y en el artículo 103, inciso b), se agrega la palabra “prestaciones” a adicionales, además se desarrolla que “(…) salvo que el objeto del contrato sea la ejecución de una obra en el marco de una situación de emergencia (…)”. Además de algunas correciones gramaticales.
Conclusión
Las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 001-2026-EF al Reglamento de la Ley Nº 32069 evidencian un esfuerzo por precisar, ordenar y fortalecer el proceso de contrataciones públicas, sin alterar su estructura esencial. En términos generales, los cambios analizados se orientan a clarificar procedimientos, uniformizar conceptos, reforzar el uso de herramientas digitales como la Pladicop y dotar de mayor predictibilidad a los actos que conforman el procedimiento de selección y el perfeccionamiento del contrato.
Asimismo, las modificaciones incorporan ajustes que buscan optimizar la actuación de las entidades y de los operadores del proceso, reduciendo ambigüedades normativas, delimitando plazos y responsabilidades. En ese sentido, estas precisiones normativas contribuyen a una aplicación más eficiente y coherente del régimen de contrataciones públicas, sin desnaturalizar los principios que lo rigen, constituyéndose en un insumo relevante para el adecuado desarrollo de los procedimientos de selección bajo el nuevo marco regulatorio.
Finalmente, es importante aclarar que todas las modificatorias realizadas por el Decreto Supremo 001-2026-EF, entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación del diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069.








