Modalidades de contratación pública en el Perú: Ley 30225 vs. Ley 32069

Modalidades de contratación pública en el Perú: Ley 30225 vs. Ley 32069

31 de agosto de 2025

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Introducción 

La aprobación de la Ley Nº 32069 (Ley General de Contrataciones Públicas) marcó un punto de inflexión en la forma como el Estado peruano organiza y ejecuta la adquisición de bienes, servicios y obras. Esta norma reemplazó integralmente a la anterior Ley Nº 30225, conocida como la Ley de Contrataciones del Estado, con el objetivo de modernizar, ordenar, agilizar y hacer más eficientes las contrataciones públicas. A través de esta reforma estructural, no solo se actualizaron principios y procedimientos, sino que se reorganizó el marco institucional, se redefinieron responsabilidades, se introdujeron nuevos enfoques y se impulsaron herramientas digitales y conceptuales alineadas con una visión más estratégica de la inversión pública.  

Uno de los cambios más importantes que introduce la Ley Nº 32069 es el fortalecimiento de su objeto y finalidad. Mientras la Ley Nº 30225 priorizaba la maximización del valor de los recursos públicos mediante contrataciones oportunas, transparentes y de calidad, su sucesora añade conceptos clave como la eficacia, la eficiencia y la economía. Esta evolución implica que ya no se trata solo de comprar bien, sino de comprar inteligentemente. Ahora, se exige que las contrataciones públicas generen valor público, que se vinculen directamente con el bienestar de la ciudadanía y que, además, estén articuladas con el Sistema Nacional de Abastecimiento. Así, la contratación pública se convierte en una herramienta estratégica de gestión del Estado. 

Nuevos principios, enfoques y visión estratégica 

Uno de los mayores aportes de la nueva ley es la incorporación de principios y enfoques que fortalecen la gobernanza pública. A los principios tradicionales como libertad de concurrencia, igualdad de trato, publicidad, competencia y vigencia tecnológica, se suma el principio de “valor por dinero”. Este principio exige que las decisiones de contratación no se basen solo en el precio más bajo, sino en el mejor balance entre costo, calidad, sostenibilidad, oportunidad y utilidad para la sociedad. 

Además, se incorporan enfoques transversales que ahora deben guiar todas las decisiones públicas: integridad, gestión por resultados, innovación, profesionalización de los compradores públicos, gestión de riesgos y gobernanza. Con ellos, se busca no solo cumplir con el procedimiento, sino lograr un impacto real. La contratación pública ya no es vista como un acto meramente administrativo, sino como parte del ciclo de las políticas públicas y del gasto público eficiente.  

La gestión de riesgos, por ejemplo, pasa de ser un tema técnico a convertirse en un enfoque obligatorio en todas las etapas del proceso contractual. Esto implica que las entidades deben identificar, mitigar y monitorear riesgos no solo legales o técnicos, sino también financieros, reputacionales y operativos. El objetivo es prevenir problemas antes de que ocurran y responder de forma más ágil ante imprevistos.  

La innovación también se convierte en una prioridad legal. La Ley Nº 32069 promueve expresamente la contratación de soluciones innovadoras, especialmente a través de la Compra Pública de Innovación (CPI). Esto permite al Estado acceder a tecnología, procesos o servicios que no existen aún en el mercado o que requieren adaptaciones importantes, abriendo la puerta a soluciones creativas que mejoren los servicios públicos. 

Reforma institucional y modernización digital 

El cambio institucional más visible es el reemplazo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) por el nuevo Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Esta no es solo una modificación de nombre, sino una redefinición de funciones y enfoque. El OECE asume un rol más activo en el diseño y operación del sistema de contrataciones públicas, con énfasis en la eficiencia, el análisis de desempeño, la prevención de riesgos y el uso estratégico de la información.  

Entre sus nuevas funciones, el OECE se encarga de administrar e integrar la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), un sistema que reemplaza al antiguo SEACE. Esta plataforma no solo permite la publicación de procesos, sino que integra toda la información relevante del ciclo de abastecimiento, incluyendo requerimientos, expedientes técnicos, contratos menores, pagos, evaluaciones de desempeño, juntas de resolución de disputas y más.  

La Pladicop representa una apuesta por la trazabilidad, la interoperabilidad y la transparencia. A través de esta herramienta, los ciudadanos, proveedores y entidades pueden acceder en tiempo real a la información de cada proceso, lo que reduce los márgenes de discrecionalidad y fortalece el control social. Además, se incorpora progresivamente la obligatoriedad de usar la plataforma para todos los contratos, incluidos los menores, lo que extiende el alcance de la supervisión pública.  

A su vez, Perú Compras amplía su protagonismo. Esta entidad ahora no solo elabora fichas técnicas y promueve acuerdos marco, sino que también puede realizar contrataciones por encargo, conducir compras centralizadas y administrar catálogos abiertos, lo cual permite modernizar la adquisición de bienes recurrentes y estandarizados. 

Impedimentos para contratar: Precisión normativa y control más efectivo 

Uno de los aspectos más reformulados por la Ley Nº 32069 es el régimen de impedimentos para contratar con el Estado. Esta regulación busca evitar conflictos de interés, tráfico de influencias o favoritismos, pero ahora lo hace con mayor precisión, reduciendo los plazos en la mayoría de los casos y delimitando claramente los alcances de cada prohibición.  

Se subdividen los impedimentos personales en siete tipos, especificando si aplican durante el ejercicio del cargo o también después, y en qué nivel: nacional, institucional, sectorial, territorial o jurisdiccional. Por ejemplo, en el caso de ministros de Estado, el impedimento se mantiene a nivel nacional incluso después de dejar el cargo, mientras que para jueces superiores, la restricción se limita a su competencia jurisdiccional. Esta diferenciación permite una regulación más justa y proporcional.  

También se reorganizan los impedimentos por parentesco, incluyendo a personas antes no contempladas, como el progenitor del hijo de la persona impedida, y se establecen excepciones cuando la contratación se realiza mediante procedimientos competitivos. Se incorpora, además, la Ficha Única de Proveedor (FUP), que debe contener toda la información relevante para verificar estos impedimentos, facilitando su validación automática por parte de la entidad contratante. 

Planificación estratégica y estandarización de requerimientos 

La Ley Nº 32069 refuerza la planificación como herramienta fundamental para lograr una contratación pública más ordenada y alineada con las necesidades reales. Introduce la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO), la cual permite planificar a varios años vista y no solo dentro del año fiscal. De esta forma, se espera mayor previsión y coherencia con los objetivos institucionales.  

El Plan Anual de Contrataciones (PAC) ahora debe elaborarse en función del Cuadro Multianual de Necesidades, y su implementación es progresiva. Además, el requerimiento debe gestionarse considerando todo el ciclo de vida del bien, servicio u obra, priorizando su desempeño y funcionalidad, y promoviendo la competencia en igualdad de condiciones. 

Se consolida también el proceso de estandarización de requerimientos, antes denominado homologación. Esta herramienta permite uniformizar especificaciones técnicas para evitar sobrecostos, direccionamientos o errores frecuentes. Las fichas técnicas elaboradas por Perú Compras y los ministerios son de uso obligatorio, y su aplicación se extiende a todas las entidades, incluso a las no sujetas al régimen general.  

Un elemento importante es la interacción con el mercado, que ahora se regula expresamente. Esta etapa permite que las entidades consulten al mercado antes de lanzar un proceso, a fin de mejorar sus requerimientos, conocer precios referenciales y elegir el procedimiento más adecuado. En proyectos de obra, esta etapa sirve también para validar la viabilidad técnica del expediente. 

Nuevas modalidades de contratación y herramientas especializadas 

La nueva ley incorpora o regula con mayor detalle varias modalidades de contratación que apuntan a mejorar la eficiencia y adaptarse a las necesidades del Estado. Una de ellas son los contratos menores, que ahora se rigen formalmente por la ley, aunque su implementación digital es progresiva. Estos contratos permiten adquisiciones rápidas por montos pequeños, pero bajo principios de control y transparencia.  

También se regulan con mayor detalle las compras corporativas y centralizadas. Las primeras pueden ser obligatorias o voluntarias y buscan agrupar demandas similares de varias entidades para obtener mejores condiciones. Las segundas permiten que una entidad especializada (como Perú Compras) se encargue de todo el proceso, desde la convocatoria hasta la supervisión de la ejecución, lo cual es especialmente útil para proyectos complejos o estratégicos.  

Otra innovación relevante es la Compra Pública de Innovación (CPI), que permite adquirir soluciones no disponibles en el mercado o que requieren desarrollos especiales. A través de esta herramienta, las entidades pueden contratar investigación y desarrollo (CPP) o establecer asociaciones para la innovación (API), fomentando la participación de proveedores que aporten creatividad, eficiencia y valor.  

Finalmente, se incorpora el uso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. Esta modalidad permite utilizar modelos contractuales desarrollados por organismos internacionales para proyectos complejos, especialmente en obras, reduciendo la discrecionalidad en la redacción contractual y facilitando la asignación de riesgos. 

Ejecución contractual y gestión de modificaciones 

Durante la ejecución contractual, la Ley N° 32069 promueve una gestión activa y estratégica de los riesgos y modificaciones. Se regula con mayor detalle la posibilidad de modificaciones contractuales por acuerdo de partes, disposición de la entidad o solicitud del contratista, siempre que se respete la finalidad del contrato y los principios de la ley.  

Se mantienen límites porcentuales para prestaciones adicionales, pero se flexibiliza el uso de estos mecanismos en contratos estandarizados o de diseño y construcción. Además, se permite la ejecución paralela de la obra y del expediente técnico bajo ciertas condiciones (fast track), así como la presentación de propuestas de cambio de ingeniería de valor por parte del contratista para reducir costos o generar ahorros, los cuales pueden compartirse entre las partes.  

En cuanto a las garantías, se introducen nuevas modalidades como la retención de pagos en contratos cortos, y se permite reducir la garantía de fiel cumplimiento conforme avanza el contrato. También se regulan con mayor precisión los adelantos, diferenciando entre directos, de materiales o por avance.  

La ley también exige liquidaciones parciales en contratos de obra según su duración, lo que permite un mejor control del avance y facilita la fiscalización. Además, se fortalece la responsabilidad por vicios ocultos en servicios de supervisión, alineando los plazos con los del contratista de la obra. 

Solución de controversias: Institucionalidad, celeridad y profesionalización 

Uno de los cambios más destacados de la Ley Nº 32069 es la consolidación de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) como mecanismo obligatorio y especializado para la solución de controversias en contratos de obra. A diferencia del modelo anterior, que priorizaba la conciliación y el arbitraje, la JPRD tiene un rol preventivo y continuo, resolviendo disputas de forma rápida durante la ejecución del contrato, lo cual reduce la judicialización y mejora la continuidad de los proyectos.  

Se crea además el Registro de Instituciones Arbitrales y de Centros de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), administrado por el OECE, que establece criterios de idoneidad, control y supervisión para las entidades que prestan estos servicios. También se introducen medidas cautelares específicas que impiden frenar obras esenciales por decisiones judiciales provisionales, salvo que se garantice el interés público.  

En materia arbitral, se mantiene el principio de inapelabilidad del laudo, pero se refuerza la exigencia de que las entidades realicen un análisis costo-beneficio antes de iniciar un recurso de anulación. Así, se busca evitar el uso abusivo de este recurso, que en muchos casos ha sido utilizado para dilatar el cumplimiento de decisiones válidas. 

Conclusiones 

La nueva ley introduce un régimen de infracciones y sanciones más robusto, tanto para proveedores como para instituciones arbitrales y centros de JPRD. Se incluyen nuevas conductas sancionables, como la presentación reiterada de propuestas sin intención de contratar, la presentación de información falsa, la negativa injustificada a cumplir con obligaciones posteriores al pago, y el incumplimiento en el saneamiento de vicios ocultos. 

El plazo de prescripción de infracciones se amplía de tres a cuatro años, y se mantienen los siete años para casos de documentación falsa. También se prevé la posibilidad de reducir sanciones si el proveedor demuestra haber implementado un modelo de prevención de riesgos certificado. En consorcios, se regulan criterios para individualizar la responsabilidad según el tipo de infracción y el rol de cada miembro.  

Asimismo, se refuerza la exigencia de integridad como enfoque transversal. La cláusula anticorrupción es obligatoria en todos los contratos, y su incumplimiento puede generar la resolución del contrato sin perjuicio de acciones penales. Se promueve también la estandarización de cláusulas y el fortalecimiento de capacidades en entidades como el OECE, la DGA y la Contraloría, para reducir espacios de discrecionalidad y corrupción. 

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