Introducción
La nueva Ley General de Contrataciones Públicas
La nueva Ley General de Contrataciones Públicas, la Ley Nº 32069, entrará en vigor este 22 de abril de 2025, buscando establecer un marco normativo que oriente adecuadamente la contratación de bienes, servicios u obras, regular el Sistema Nacional de Abastecimiento, y administrar la participación de todos los actores involucrados en el proceso de la contratación pública, tanto de las entidades contratistas, empresas privadas proveedoras, e incluso los centros de arbitraje que se encargarán de resolver las controversias.
A su vez, se busca agregar a las contrataciones públicas características de eficacia, eficiencia y buen uso de la economía, pues el objetivo principal del Estado a través de cada contratación es cumplir con un fin público, por lo que los procedimientos que se utilicen para la realización del contrato deben cumplir con esas tres características anteriormente mencionadas.
Pero antes de analizar estos cambios es importante aclarar ¿qué son los procedimientos de selección y cómo funcionan?
¿Qué son los procedimientos de selección?
Según Retamozo (2018, p. 99) los procedimientos de selección son procedimientos administrativos que tienen por objeto la correcta selección de la persona natural o jurídica con la cual las entidades del Estado celebrarán el futuro contrato para la adquisición de bienes, contratación de servicios o la ejecución de obras. Por tanto, estos establecen el medio por el que los candidatos pueden presentar sus ofertas ante el proveedor.
De esta manera, los procedimientos de selección forman parte de los métodos de contratación, y actúan como las distintas modalidades que ofrece el Estado para las contrataciones donde este forme parte. En la anterior Ley Nº 30225, estos procedimientos se diferenciaban principalmente bajo dos criterios, el monto de la contratación, y el tipo de la contratación, conforme al siguiente cuadro:
Como podemos ver, los procedimientos de selección se dividían en los siguientes tipos: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Contratación Directa, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, y Concurso de Proyectos Arquitectónicos. Así, en la antigua ley existían algunos tipos de selección que solo aplicaban para los contratos de servicio, como el concurso público, y otros que podían aplicar tanto para bienes, servicios y obras, como la adjudicación simplificada, esto sin superar los montos del contrato establecidos por la ley.
Partiendo de esta base, el procedimiento de selección se escogía una vez se elaboraba las bases y el objetivo que la entidad buscaba con esta, y una vez cumplidos los requisitos que el antiguo Reglamento de la Ley Nº 30225 decía, se abría la convocatoria.
Si bien parecía una decisión simple e idónea para la realidad de los diferentes tipos de contrataciones que el Estado realiza, el problema estaba en que, en la actualidad, la realidad de los tipos de procedimientos obligó a que los modelos de contratación se renovasen, actualizasen, a través de plataformas electrónicas o fórmulas de homologación. Ante esto, la ley anterior tuvo que incorporar algunos modelos “parche”, tal y como la subasta inversa electrónica o el concurso de proyectos arquitectónicos, pero la necesidad era clara, un nuevo cambio en los criterios para diferenciar los tipos de procedimientos de selección.
Los procedimientos de selección en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas
Según el artículo 53 de la Ley Nº 32069, los procedimientos de selección se regirán tanto por el objeto de la contratación como por su cuantía, manejándose en ese aspecto de manera similar a la anterior ley, pero la forma en la que organiza estos procedimientos es en donde radica el cambio.
La primera gran diferencia es que la ley busca segmentar no solo en estos dos aspectos los procedimientos de selección, sino también en un tercer criterio, la naturaleza de su mercado. Tal y como menciona Moreno (2024), hemos aprendido bastante en todos los años que usamos diversos tipos de procedimientos tales como la subasta inversa electrónica, hemos encontrado que se aplican estrategias similares de adquisición para productos, de mercados diametralmente distintos. El autor denomina a esta nueva segmentación donde se toma en cuenta la naturaleza del mercado del producto, servicio u obra “Matriz de Kraljic”.
Es en esta matriz donde segmentamos a los productos que busca adquirir el Estado teniendo en cuenta el mercado donde busca solicitarlo. Una vez realizado esta práctica, el Estado se encuentra con cuatro diferentes panoramas:
Por el lado de los contratos de bienes y servicios, según el artículo 125 del Reglamento de la Ley Nº 32069, se segmentaría de la siguiente manera:
- Rutinarios: Aquí se ubican los contratos de bienes o servicios que no requieren un mayor gasto, y que a su vez son de bajo riesgo.
- Operacionales: Aquí se ubican los contratos de bienes o servicios que requieren un alto costo, pero que aún siguen siendo de bajo riesgo.
- Críticos: Estos son los contratos de bienes o servicios de baja cuantía, pero de un alto riesgo.
- Estratégico: En este punto se ubican las contrataciones que tienen tanto un coste elevado como un alto riesgo.
Por el otro lado, en el caso de contratos de obra y consultoría, según el artículo 153 del Reglamento de la Ley Nº 32069, la segmentación se realizaría de la siguiente manera:
- Contratación básica: Aquella que por su bajo grado de innovación y complejidad, la consulta al mercado será básica. También interviene la experiencia de la entidad en el tipo de contratación que se quiere realizar.
- Contratación avanzada: Todos los supuestos que no cumplen la interacción con el mercado previsto en la contratación básica.
Visto todo esto, uno podría pensar, ¿por qué es necesario todo este esfuerzo de segmentación? ¿no nos podemos quedar con la misma manera en la que dividíamos los procesos de selección? Es cierto que son muchos términos nuevos, pero esto solo es parte de la política de profesionalización que busca implementar la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, y este tipo de matrices ayuda a convertir a las partes no solo en tramitadores de requerimientos, sino en estrategas del procedimiento, todo en son de cumplir la finalidad pública que busca cada contrato.
¿Y cómo se materializa esta visión idealista del mercado de los contratos públicos? Bueno, luego de entender esta segmentación en los contratos de bienes, servicios y obras, la ley decidió separar en dos grandes grupos los procedimientos de selección:
- Procedimientos de selección competitivos: Donde por la importancia de obtener el mejor producto posible del mercado, se busca una competencia entre los ofertantes. Aquí están presentes la licitación pública cuando hablamos de bienes y obras, y el concurso público cuando hablamos de servicios y consultorías. Si hablamos de procedimientos competitivos y abreviados, tenemos a la subasta inversa electrónica, la comparación de precios, o la novedosa compra pública de innovación. El Reglamento desarrolla más las presentes modalidades en sus artículos 93, 94 y 95.
- Procedimientos de selección no competitivos: Supuestos en donde, debido a la naturaleza del mercado donde se busca contratar, o al producto que se quiere adquirir, no hace falta llevar a cabo un proceso competitivo para satisfacer la necesidad pública. Los tipos de procedimientos incluidos en este punto fueron incluidos o desarrollados de manera novedosa por la ley, y son las siguientes: Contratación entre entidades, situación de emergencia, situación de desabastecimiento, proveedor único, servicios personalísimos, y demás presentes en el artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
De esta manera, el secreto detrás de los procedimientos de selección en la nueva Ley Nº 32069 es que estos no van a actuar solo por la cuantía de lo ofertado, o en referencia a un bien, servicio u obra, sino que va a estar consciente de la realidad del mercado, de los productos, y del cumplimiento de la finalidad pública.
De todo mediar bien, el Estado obtendrá dos valiosos beneficios, una profunda profesionalización en el accionar tanto de ellos como de los proveedores, y la estandarización de diversas prácticas de contratación que ayudará en el trabajo de eficiencia de la norma. Sumado a ello, la inclusión de modalidades donde no se requiera competencia, pero sí urgencia, tal y como en los casos de los procedimientos de situación de emergencia o situación de desabastecimiento, brindan la posibilidad de poder actuar rápidamente ante situaciones críticas y que requieran la atención urgente del Estado. Grande es el recuerdo en nuestra retina de la época de la pandemia, y la problemática de adquirir bienes tan esenciales como las mascarillas o las vacunas, cuestión que ahora buscará mejorarse.
Conclusiones
La Ley Nº 32069 representa un cambio significativo en los procedimientos de selección dentro del marco de las contrataciones públicas en el país. A través de una reorganización basada en tres criterios fundamentales—objeto, cuantía y naturaleza del mercado—se busca mejorar la eficiencia y transparencia en los procesos de adquisición del Estado. La implementación de la Matriz de Kraljic y la segmentación de contratos en categorías como rutinarios, operacionales, críticos y estratégicos permite una mejor adecuación de los procesos a las necesidades del mercado. Además, la distinción entre procedimientos competitivos y no competitivos refleja una estrategia más sofisticada para garantizar que los recursos públicos sean utilizados de manera óptima. En este sentido, la Ley Nº 32069 no solo propone una modernización en la forma en que se establecen los procedimientos de selección, sino que también incentiva la profesionalización de los actores involucrados, promoviendo la eficiencia y la estandarización en las prácticas de contratación.
El futuro de la contratación pública bajo esta nueva ley se proyecta como buena, ya que su correcta implementación podría generar un sistema más ágil y transparente, beneficiando tanto a las entidades estatales como a los proveedores. Sin embargo, el éxito de esta reforma dependerá de la capacidad del Estado para garantizar su adecuada ejecución y supervisión. Si bien la nueva segmentación y clasificación de los procedimientos representa un avance significativo, será crucial que las instituciones encargadas de la regulación y control aseguren que estas disposiciones se cumplan de manera efectiva. De lo contrario, los mismos problemas de burocracia, corrupción e ineficiencia podrían seguir afectando el sistema de contrataciones. Por ello, es importante que el Estado asuma con responsabilidad este desafío, asegurando que las nuevas reglas sean aplicadas con rigor y que los funcionarios públicos reciban la capacitación necesaria para hacer de este modelo un verdadero avance en la gestión de recursos públicos.








