Por qué elegir una JPRD para la solución de controversias en el marco de la nueva Ley N° 32069

Por qué elegir una JPRD para la solución de controversias en el marco de la nueva Ley N° 32069

9 de mayo de 2025

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Introducción

La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) un mecanismo utilizado en proyectos de construcción e ingeniería para prevenir y resolver conflictos de manera rápida y efectiva. Esta mecánica de prevención es importante, ya que, a diferencia de un proceso arbitral, se conforma por una junta de especialistas que tiene la particularidad de actuar en todo el plazo de la ejecución de la obra para evitar que las controversias impidan el paro de la obra, siendo esa la razón por la que se le agregó esta seña a esta modalidad (debido a que antes se llamaba Junta de Resolución de Disputas – JRD).

Así, la JPRD está compuesta por uno o varios expertos independientes que actúan como miembros imparciales para las partes involucradas en un contrato, proporcionando decisiones vinculantes o recomendaciones que ayudan a mantener el proyecto en marcha y evitar costosos litigios.

La Ley N° 32069, el cual recientemente entró en vigor el pasado 22 de abril de 2025, establece un marco legal para la administración de juntas de prevención y resolución de disputas (JPRD) en contrataciones públicas, empezando por su reconocimiento como mecanismo de resolución de controversias según el inciso a) del artículo 76. Así, esta normativa busca asegurar que los centros encargados de estas funciones operen con eficiencia, transparencia y conforme a altos estándares éticos y de calidad.

Aspectos generales de las JPRD en la nueva Ley N° 32069

Una JPRD típica se establece al inicio del proyecto y se mantiene activa durante toda su duración. La composición de la JPRD puede variar, pero generalmente incluye profesionales con experiencia relevante en la industria de la construcción y conocimientos legales, los que tendrán por nombre adjudicadores. Los adjudicadores miembros de la JPRD son seleccionados por las partes contratantes y deben ser aceptados mutuamente.

De esta manera, la JPRD se reúne periódicamente para revisar el progreso del proyecto y abordar cualquier disputa que pueda surgir. Este enfoque preventivo permite a la JPRD intervenir de manera oportuna, ofreciendo soluciones antes de que los problemas se conviertan en conflictos mayores. Las decisiones de la JPRD pueden ser vinculantes (JPRD decisoria) o no vinculantes (JPRD consultiva), dependiendo de los términos acordados en el contrato, y si no se estableció, este será JPRD decisorio.

¿Qué deben tener los adjudicadores para resolver controversias?

Según el artículo 77 de la Ley N° 32069, los miembros de la JPRD deben contar con una sólida experiencia profesional en la industria de la construcción o en áreas relacionadas. Específicamente, se requiere que los candidatos, de manera general:

  1. Cuenten con título profesional registrado en la SUNEDU, y tengan experiencia acreditada no menor de dos años como adjudicador o supervisor, entre otros relacionados con las contrataciones públicas.

  1. En su defecto, acreditar experiencia no menor de tres años según los siguientes criterios: En el sector público, desempeñarse en alguna área dentro de la materia de la contratación pública. En el sector privado, como árbitro o secretario arbitral rigiéndose por la Ley de Contrataciones del Estado, o que sea un profesional con experiencia en contratación pública, siendo por ejemplo que acredite enseñanza de cursos sobre contrataciones del Estado o Arbitraje, o un abogado de parte en procesos arbitrales o en las audiencias de juntas, que traten sobre contrataciones del Estado.

Además del conocimiento técnico, es crucial que los miembros de la JPRD posean conocimientos legales y experiencia pertinente. Según el artículo 329 del Reglamento de la Ley N° 32069, los conocimientos que deben incluir son:

  1. En caso de adjudicador único o para quienes presidan la JPRD, acreditar ser un ingeniero o arquitecto con experiencia acreditada como proyectista, adjudicador, supervisor o residente, y/o con experiencia en gestión y/o administración contractual y/o gestión de proyectos.

  1. Para quienes vean contratos de suministros, deben acreditar contar con conocimiento y/o experiencia en el sistema nacional de abastecimiento.

Estos aspectos y requisitos deben ser verificados y confirmados por el Centro que administre la nómina de adjudicadores inscrito en el REGAJU, y tener que publicar de manera rutinaria la acreditación de estas competencias mínimas en la PLADICOP.

Para ello, los Centros encargados de regularizar esta norma, puede considerar diversos criterios para obtener siempre al grupo de personas más idóneas para integrar la nómina de adjudicadores, tomando en cuenta los impedimentos establecidos en el artículo 327 del Reglamento y la Directiva N° 002-2025-OECE-CD, cuestión que en CEAR LATINOAMERICANO lo tomamos en serio.

Para ello, los criterios de independencia e imparcialidad de los miembros de la JPRD son fundamentales para su credibilidad y efectividad. Por tanto, para asegurar estos principios, los candidatos deben:

  1. No tener conflictos de interés con las partes involucradas en el proyecto.

  1. Mantener una postura neutral y objetiva en la evaluación de las disputas presentadas.

Finalmente, la capacidad para comunicar de manera clara y efectiva es esencial para los miembros de la JPRD. De esta manera, deben ser capaces de:

  1. Redactar informes y decisiones claras y bien fundamentadas.

  1. Facilitar el diálogo entre las partes para promover la resolución de conflictos de manera colaborativa.

Ahora, ¿cómo se evalúan que los postulantes a adjudicadores puedan cumplir con estas condiciones. Dando el ejemplo desde CEAR Latinoamericano, El proceso de selección de los miembros de la JPRD está diseñado para garantizar que solo los candidatos más calificados sean elegidos. Este proceso incluye:

  1. Evaluación de antecedentes y credenciales profesionales.
  2. Entrevistas y pruebas de conocimiento técnico y legal.
  3. Revisión de posibles conflictos de interés y declaración de imparcialidad.

Para complementar lo anterior mencionado, es importante resaltar los preceptos de idoneidad en los miembros de la JPRD, siendo un punto crucial para la efectividad de este mecanismo. Los miembros calificados y competentes aseguran que las disputas se resuelvan de manera justa y eficiente, lo que contribuye a la continuidad y éxito de los proyectos. La capacidad de estos miembros para mantener la neutralidad y tomar decisiones informadas y bien fundamentadas es esencial para generar confianza en el proceso de resolución de disputas. Además, su experiencia y conocimientos específicos ayudan a identificar rápidamente los problemas y proponer soluciones prácticas y viables, minimizando interrupciones y evitando escaladas de conflicto que puedan derivar en costosos litigios. La idoneidad de los miembros también fortalece la percepción de imparcialidad y profesionalismo de la JPRD, lo que a su vez promueve una mayor aceptación de sus decisiones por parte de las partes involucradas.

Qué garantiza un Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas

Para administrar juntas de prevención y resolución de disputas, los centros deben estar registrados en el REGAJU, el cual implica cumplir con una serie de requisitos establecidos en la Ley N° 32069. Estos requisitos garantizan que los centros sean competentes y estén adecuadamente equipados para gestionar procesos de resolución de disputas de manera efectiva.

Constitución legal: Los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas deben estar debidamente constituidos como personas jurídicas siguiendo los lineamientos de la Ley N° 32069, su Reglamento y la Directiva N° 002-2025-OECE-CD. Esto asegura que operen bajo el marco legal establecido y definido.

Código de ética y reglamento interno: Es obligatorio contar con un Código de Ética y un reglamento interno que sigan los lineamientos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

Experiencia en administración: Los centros deben tener al menos cinco años de experiencia en la organización y administración de juntas de prevención y resolución de disputas.

Certificación internacional: Para administrar juntas de prevención y resolución de disputa en contrataciones que superen las 2 000 UIT, los centros deben contar con certificaciones internacionales en sistema de gestión de la calidad y en sistema de gestión antisoborno.

Registro obligatorio: Los centros deben estar registrados en el REGAJU, administrado por el OECE. La inclusión en este registro es constitutiva y es un requisito indispensable para operar legalmente.

Supervisión y evaluación: El desempeño de los centros es supervisado por el OECE, que puede encargar esta tarea a una institución privada de reconocido prestigio. Los resultados de la evaluación de desempeño son publicados anualmente.

Suspensión y exclusión del registro: Los centros pueden ser suspendidos o excluidos del registro por incumplimiento de los requisitos establecidos. Durante la suspensión, no pueden iniciar nuevos procesos, aunque los procesos en curso deben continuar hasta su culminación.

Los beneficios de escoger una JPRD en tus contratos de obra

Utilizar una JPRD en proyectos de construcción e ingeniería ofrece una serie de ventajas significativas, empezando primeramente por la correcta y eficiente prevención de conflictos, siendo que, al estar involucrada desde el inicio del proyecto, la JPRD puede identificar y abordar potenciales problemas antes de que escalen a disputas formales. Otro beneficio importante que resaltar es la rápida resolución, pues la JPRD proporciona un foro rápido y eficiente para la resolución de conflictos, evitando retrasos prolongados en el proyecto. También, a comparación de otros medios de solución de conflictos como el arbitraje, esta opción ofrece costos reducidos, ya que, al resolver disputas de manera temprana y eficiente, la JPRD ayuda a reducir los costos asociados con litigios prolongados y procedimientos arbitrales. Finalmente, una buena JPRD implica la mejora en las relaciones contractuales, debido a que fomenta una comunicación abierta y colaborativa entre las partes, mejorando las relaciones contractuales y promoviendo un entorno de trabajo positivo.

Conclusiones

El análisis del mecanismo de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD), tal como ha sido regulado por la reciente Ley N° 32069, demuestra una evolución significativa en los métodos de gestión de controversias dentro de los contratos de obras públicas. A diferencia de mecanismos tradicionales como el arbitraje, la JPRD actúa de manera preventiva durante toda la ejecución del proyecto, con el objetivo de resolver disputas de forma rápida y mantener la continuidad de las obras. La normativa establece requisitos rigurosos tanto para los adjudicadores como para los centros administradores, garantizando así altos niveles de idoneidad, imparcialidad y profesionalismo. Además, los beneficios que ofrece este mecanismo (como la prevención temprana de conflictos, la reducción de costos, la celeridad en la resolución y el fortalecimiento de las relaciones contractuales) consolidan su utilidad dentro del nuevo marco normativo. En suma, la implementación efectiva de las JPRD representa un avance sustancial hacia una gestión contractual más eficiente y transparente.

En este contexto, la renovada figura de la JPRD bajo la Ley N° 32069 se erige como un instrumento clave para transformar la cultura de resolución de conflictos en el ámbito de las contrataciones públicas. Su carácter preventivo, su sólida base normativa y la exigencia de profesionalismo e imparcialidad refuerzan la confianza en su funcionamiento. Resulta indispensable que las entidades públicas, contratistas y operadores jurídicos reconozcan su valor y fomenten su utilización dentro de los márgenes de su competencia. Solo así será posible consolidar este mecanismo como una herramienta de gestión moderna y eficiente, alineada con los más altos estándares internacionales.


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