Introducción
¿Qué son los Criterios “ESG”?
A pesar de que no exista una definición en la normativa de lo que es “ESG” o “Criterios “ESG”, es importante mencionar que estos, al contener principios importantes para la gobernanza pública incentivado por organismos internacionales, se incorpora de manera implícita en distintas leyes.
ESG es un acrónimo en inglés de Environmental, Social and Corporate Governance, es decir, son criterios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa, y definen generalmente criterios o estándares por el que las empresas pueden aplicar para cumplir con fines sociales y medioambientales deseables. En el caso de los criterios ambientales, se regula el impacto que una empresa puede causar en el medio ambiente, mientras que los criterios sociales consideran cómo una empresa gestiona las relaciones que tengan con las otras partes interesadas en su actividad, finalmente los criterios del gobierno corporativo es la verificación de que estos dos anteriores criterios forman parte importante de la dirección ejecutiva, el directorio, o los órganos de control necesarios para su implementación.
Al conocer esto, uno podría pensar que los presentes criterios serían de interés únicamente de las empresas privadas para su cumplimiento, pero lo cierto es que muchos de sus fines coinciden con el interés público, como las medidas socioambientales para prevenir que las empresas dañen el medio ambiente. De ejemplo está el Decreto Supremo N° 052-2010-EM, que indica que los mineros titulares deben presentar una Declaración Jurada Anual donde indican que sus actividades cumplen con un correcto desarrollo sostenible con relación a la educación, salud, nutrición, y otros aspectos que deben beneficiarse de su actividad.
Dicho lo anterior, podemos comprobar la relación que pueden tener los criterios ESG con la finalidad pública, pero ¿de qué manera acompaña esto a la actuación de las contrataciones públicas en el marco peruano? A través de este artículo veremos su implicación y relevancia para la finalidad pública de una correcta sostenibilidad de las actividades en el marco de las contrataciones del Estado.
Criterios ESG en el marco de las contrataciones públicas
El hecho de que estemos hablando de criterios que van acorde a la finalidad pública que debe cumplir el Estado brinda la posibilidad de comparar estas prácticas corporativas con el que las entidades públicas y las normativas involucradas en el marco de las contrataciones públicas deben tener en cuenta. Es importante recordar que hay dos prioridades esenciales que tienen ahora las contrataciones públicas en el marco de la nueva Ley N° 32069: la sostenibilidad ambiental y la responsabilidad social.
La tendencia a adoptar este tipo de políticas no solo en el accionar de las entidades públicas involucradas en contrataciones públicas, sino también a tomarlo como consideración a los proveedores que tengan en sus políticas estos enfoques sostenibles con criterios ESG, muestran el cambio estructural que está teniendo el campo de las contrataciones públicas no solo en nuestro país, sino en América Latina de manera general.
Entonces, hablemos del principio de sostenibilidad y cómo este ayuda a cumplir y respetar los criterios ESG en el marco de las contrataciones públicas.
El principio de sostenibilidad en las contrataciones públicas
Como bien hemos mencionado, el interés público es una gran influencia en la razón de la presencia de este principio. A diferencia de un contrato privado, en los contratos públicos se encuentra una ausencia de libertad facultativa en la formación y ejecución del contrato, esto con el objetivo de asegurar y proteger el interés público del contrato, propio de su función administrativa. Entonces, el Estado tiene el derecho de que, a través de su poder público, poner en consideración criterios de manera unilateral para el procedimiento de selección que aplique fundado en los distintos principios de publicidad, igualdad y concurrencia.
De esta forma, se empieza a ahondar en la idea del desarrollo sostenible, pues es muy común comparar el buen desarrollo de la inversión privada en las contrataciones públicas como desarrollo, pero ¿cómo podemos asegurar que ese desarrollo será sostenible con el medio ambiente o los bienes perecibles que se posee en la región?
Así, el desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. En un aspecto legal, la sostenibilidad se encuentra en un nivel de tres pilares: social, económico y ambiental, los cuales se alimentan cíclicamente para encontrar el verdadero equilibrio.
De esta manera en las contrataciones públicas, se puede objetar que estas son sostenibles si los criterios que se le aplican son ambientales, sociales o éticos, ya sea para el caso de contrataciones de bienes, servicios, obras o consultorías que requiera la entidad.
El componente ético aparece porque en las contrataciones públicas hablamos de un compromiso de aceptación de las partes y el respeto a la garantía del cumplimiento de lo ahí expuesto. A su vez, se certifica que el contratista al que la entidad se compromete es alguien que realiza sus labores de manera diligente y acorde a ley, evitando prácticas como la explotación infantil, precarización laboral o, algo muy común en nuestro país, actos de corrupción. Esto se materializa en la cláusula obligatoria anticorrupción que por ley están todos los contratos públicos obligados a poner.
El componente social se relaciona con la exigencia que se le debe dar a las empresas para considerar dentro de sus procesos factores como el apoyo a su personal por medio de políticas que eviten la discriminación y promuevan correctamente sus derechos. Esto se materializa en las ayudas que el Estado le intenta brindar a los proveedores que son pequeñas o medianas empresas para coadyuvar a su crecimiento y posicionamiento económico.
Finalmente, el componente ambiental se relaciona con exigencias ambientales en los contratos públicos que concluyan en la protección del entorno ecológico. De esta manera, se alienta prácticas como la reducción de gases de efecto invernadero mediante el uso de energías renovables, el reciclaje de productos y la gestión de residuos sólidos.
En este último pilar, el componente ambiental termina materializando el principio rector de la sostenibilidad de las contrataciones públicas, ubicado en el inciso m) del artículo 5 de la nueva Ley N° 32069, el cual dice lo siguiente:
“Las entidades contratantes deben promover prácticas responsables en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras, considerando los aspectos económicos, sociales y medioambientales, que contribuyan a alcanzar objetivos de sostenibilidad en todo proceso de contratación pública”.
Ahora, en el marco de la nueva Ley N° 32069, el principio de sostenibilidad va a tener mayor importancia debido al novedoso principio del “value for money” (valor por dinero) teniendo a la sostenibilidad económica, social y ambiental como un criterio importante para el correcto procedimiento de selección. De esa manera, ahora las entidades contratantes podrán tener la posibilidad de discernir entre ofertas que respeten los criterios de sostenibilidad y los que no, prefiriendo a lo primero en los casos donde sea necesario e importante hacerlo.
Por tanto, entendemos que el principio de sostenibilidad es la forma en la que los criterios ESG logran ingresar y formar parte de un campo que interactúa directamente con el medio ambiente, las contrataciones públicas, resaltando especialmente el ámbito de las obras públicas, que pueden causar una gran afectación a la sostenibilidad medioambiental.
Conclusiones
Hemos examinado los criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza Corporativa (ESG) en el marco de las contrataciones públicas bajo la Ley N° 32069. En primer lugar, define los criterios ESG como un conjunto de estándares que orientan la conducta empresarial hacia objetivos sociales y medioambientales deseables, señalando que, aunque no exista una definición legal expresa, instrumentos internacionales como el Decreto Supremo N° 052-2010-EM han influido de manera implícita en la normativa nacional. A continuación, analiza el principio de sostenibilidad consagrado en el inciso m) del artículo 5 de la Ley N° 32069, que obliga a las entidades contratantes a evaluar factores económicos, sociales y ecológicos para asegurar un valor público duradero. Posteriormente, desglosa los tres pilares de la sostenibilidad: gobernanza ética para prevenir corrupción y malas prácticas laborales; responsabilidad social que promueve la no discriminación y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas; y gestión ambiental orientada a la reducción de emisiones, el reciclaje y el manejo adecuado de residuos. Finalmente, destaca la adopción del principio de “value for money”, que habilita a las entidades a preferir ofertas que incorporen estándares ESG, representando así un cambio estructural que alinea los procesos de selección con los objetivos de desarrollo sostenible.
En conclusión, la protección de la sostenibilidad en las contrataciones públicas reviste una importancia para el bienestar y la preservación del entorno. Al priorizar criterios ESG, el Estado no solo garantiza la transparencia y la eficiencia en la administración de recursos, sino que también promueve prácticas responsables que resguardan la diversidad biológica, reducen la huella ambiental y fortalecen la cohesión social. Asimismo, la adopción de políticas sostenibles incentiva la innovación y respalda a las micro, pequeñas y medianas empresas comprometidas con el desarrollo. De este modo, el impulso de la sostenibilidad en cada etapa del proceso de contratación pública contribuye a consolidar un modelo de gobernanza ética y orientado al futuro, en el que el respeto por la sociedad y el medio ambiente sea inseparable de toda inversión pública.








