Introducción
El pasado 19 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Directiva N° 004-2025-OECE-CD, Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU). Como bien es sabido, tanto la Ley N° 32069 como su reglamento establecieron que cualquier centro de arbitraje que quiera resolver controversias sobre la materia de contratación pública regulada por dicha norma, tendrá que estar registrado en el REGAJU.
Hasta ahora, solo teníamos diversas reglas que, de manera general, regulaban los requisitos del ingreso, suspensión, o expulsión de los centros de arbitraje y JPRD del REGAJU, las cuales se encontraban tanto en la Ley como en el Reglamento. Pero incluso en esta norma se mencionaba la necesidad de una directiva que regule diversos aspectos procedimentales con respecto a lo específico del REGAJU, tal y como se ve en diversos incisos del capítulo I del Título XI del Reglamento de la Ley N° 32069, que habla del REGAJU:
“318.1 Para incorporarse en el REGAJU, debe acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...) c) Declaración jurada de cumplimiento e integridad, indicando cumplir y mantener con los requisitos regulados en la Ley, el Reglamento y la directiva que se apruebe”.
“322.2. Para incorporarse en el REGAJU, la Institución Arbitral o el Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas deben remitir su solicitud al OECE adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la directiva que emita el OECE”.
Por tanto, la publicación de la presente directiva es un punto importante para todas las partes que se pueden ver involucradas en una controversia dentro de un proceso de contratación pública, pues podrán saber qué garantiza que un centro de arbitraje o JPRD tiene al estar inscrito en el REGAJU, y también a los mismos centros de arbitraje o JPRD al conocer de manera transparente todos los procesos que tendrá que pasar y la manera en que lo van a analizar al momento de registrarlo en el REGAJU, sabiendo de antemano los criterios que el organismo técnico analizará para dicho procedimiento.
Lo que dice la directiva
Primeramente, la directiva menciona los diversos procedimientos de incorporación, que dependerá más que nada de la antigüedad y experiencia del centro de arbitraje, pudiendo ser recién constituidas, o con más de cinco años realizando la actividad de resolución de controversias. Se menciona que la acreditación de esta experiencia se puede verificar de diversas maneras, tales como: (i) el acta de instalación de un tribunal arbitral o adjudicador, (ii) el laudo arbitral o decisión que concluya el arbitraje o JPRD, (iii) facturas por razón de “organización y administración de arbitrajes” o “JPRD”, (iv) otros documentos similares que acrediten fehacientemente la organización y administración de un arbitraje o JPRD por el periodo requerido.
Para iniciar el procedimiento de incorporación, la directiva menciona que los centros de arbitraje deberán presentar en el portal institucional del REGAJU, la licencia municipal de funcionamiento que autorice el desarrollo de la actividad mencionada. También, deberán firmar una Declaración Jurada que garantice el soporte administrativo de los procesos que tengan a su cargo, así como contar con herramientas de gestión de calidad y políticas antisoborno, con los documentos que certifiquen la aprobación de la auditoría correspondiente.
Asimismo, la directiva menciona la importancia que es tener un portal institucional en constante funcionamiento, donde se verifiquen las fechas ciertas de ingreso y salida de documentos, al igual que se resguarden cualquier otro documento de valor. Para ello, la directiva exige que estos portales web estén en funcionamiento las 24 horas del día, los 07 días a la semana, y en caso suceda un error, se mande un comunicado explicando la razón por la que no se encuentra funcionando la plataforma.
Entrada en vigor
Como bien se menciona en las disposiciones complementarias finales de la Resolución que aprueba la directiva, esta entrará en vigor el día 22 de abril de 2025, en el momento que también entre en vigor la nueva Ley N° 32069, y será implementada por las unidades de organización competentes que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) establezca para regir el REGAJU.
En definitiva, esta directiva será muy importante para el campo de los arbitrajes en contrataciones públicas, fortaleciendo las empresas que realizan un servicio en la resolución de controversias mediante arbitraje o JPRD, fortaleciendo su profesionalización y cooperando de la mano con el Estado para que los procedimientos de contratación pública mantengan un marco de eficiencia y finalidad pública.








