Introducción
Introducción
La información constituye un insumo esencial en la dinámica de los mecanismos de solución de controversias en la contratación pública. Sin un flujo constante, oportuno y veraz de información, la labor de órganos como las juntas de resolución y prevención de disputas se ve irremediablemente limitada. El deber de informar no se agota en una obligación accesoria de las partes, sino que se erige como condición estructural para que la junta pueda desempeñar de manera adecuada su función de acompañamiento, prevención y resolución de conflictos.
En el Perú, la Junta de Resolución de Disputas (JRD), regulada por la Ley N° 30225 y la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD, introdujo un marco inicial para el cumplimiento de esta obligación. Sin embargo, su regulación se caracterizaba por un diseño flexible y general, sustentado en acuerdos entre las partes y la propia junta. Con la promulgación de la Ley N° 32069 y la Directiva N° 002-2025-OECE-CD, la figura evolucionó hacia la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD), que amplió significativamente el tratamiento del deber de información, incorporando mecanismos tecnológicos e institucionales destinados a asegurar su cumplimiento.
El presente artículo examina comparativamente ambas directivas, subrayando la evolución normativa del deber de información y los desafíos que plantea su aplicación práctica en la contratación pública de obras.
El deber de información en la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD
El numeral 7.8 de la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD disponía que, una vez conformada la JRD, las partes estaban obligadas a cooperar y mantenerla informada oportunamente respecto del contrato de obra, su ejecución y cualquier desacuerdo que pudiera presentarse. La disposición añadía que las partes y los miembros de la junta debían acordar la naturaleza, forma y frecuencia de los informes de seguimiento, conservando la JRD la potestad de requerir información adicional según sus necesidades.
Este diseño otorgaba a la junta una fuente mínima de información, pero descansaba en la cooperación voluntaria de las partes y en la capacidad de alcanzar consensos sobre la periodicidad y el contenido de los informes. En ausencia de pacto, era la propia JRD la que determinaba los parámetros de información.
En consecuencia, se trataba de un modelo que, si bien reconocía el deber de información, carecía de mecanismos institucionales de sistematización y de garantías de uniformidad en la entrega de datos. La información se concebía más como un flujo documental bilateral que como un insumo institucionalizado y verificable.
El deber de información en la Directiva N° 002-2025-OECE-CD
La Directiva N° 002-2025-OECE-CD, en su artículo 9.7, reformuló el deber de información de manera más amplia y precisa. Al igual que en la regulación anterior, se estableció la obligación de las partes de cooperar e informar oportunamente a la JPRD sobre la ejecución del contrato y cualquier desacuerdo que pudiera presentarse. También se reiteró la necesidad de acordar la naturaleza, forma y frecuencia de los informes de seguimiento, los cuales debían ser remitidos en forma oportuna y cumplida.
La innovación sustantiva radica en la institucionalización tecnológica del deber de información. Los adjudicadores obtienen acceso directo a la información contractual registrada en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP), así como al Entorno Común de Datos (CDE) en caso de aplicarse la metodología BIM (Building Information Modeling). La norma impone expresamente a la entidad contratante la obligación de garantizar dicho acceso desde la suscripción del contrato tripartito.
De esta manera, la JPRD ya no depende exclusivamente de la cooperación voluntaria de las partes, sino que dispone de fuentes oficiales, sistematizadas y tecnológicamente integradas, que le permiten verificar de manera objetiva la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Análisis comparado entre ambas directivas
La comparación entre ambas directivas permite constatar un cambio de enfoque significativo. En la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD, el deber de información se configuraba como una obligación bilateral de las partes frente a la JRD, con un contenido flexible, dependiente de los acuerdos alcanzados y con un margen importante de discrecionalidad en su implementación. La información era concebida como un flujo documental ad hoc, sin mayor integración con sistemas oficiales.
En la Directiva N° 002-2025-OECE-CD, en cambio, el deber de información se convierte en un elemento institucionalizado del mecanismo. La incorporación de la PLADICOP y del CDE asegura la existencia de una fuente independiente y centralizada de información, lo que reduce la asimetría entre las partes, refuerza la objetividad del trabajo de la JPRD y otorga mayor trazabilidad al proceso de gestión de disputas.
Este tránsito normativo refleja una transición de un modelo basado en la confianza y cooperación voluntaria hacia un modelo estructurado, respaldado tecnológicamente y sujeto a obligaciones institucionales.
Desafíos prácticos en la aplicación del deber de información
Si bien la evolución normativa representa un avance indiscutible, su implementación enfrenta diversos retos en la práctica.
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Oportunidad de la información: la entrega tardía de reportes o la actualización incompleta de registros en PLADICOP o en el CDE puede comprometer la capacidad de la JPRD para anticipar conflictos y adoptar medidas preventivas.
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Calidad y veracidad de los datos: la utilidad de la información depende de su integridad técnica y de su coherencia con la realidad de la obra. Informes deficientes o datos manipulados generan un efecto adverso en la credibilidad del mecanismo y en la confianza de las partes.
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Capacidades institucionales: no todas las entidades públicas cuentan con los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar el acceso continuo y la interoperabilidad de las plataformas electrónicas. En el caso de la metodología BIM, la falta de experiencia o capacitación puede convertirse en un obstáculo adicional.
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Equilibrio entre transparencia y confidencialidad: la utilización de plataformas oficiales exige que se preserven los secretos comerciales y la información sensible. La gestión adecuada de este equilibrio será determinante para que el mecanismo no pierda legitimidad ante las partes.
Reflexiones finales
El deber de información de las partes constituye un elemento medular en la eficacia de las juntas de resolución y prevención de disputas en la contratación pública peruana. La evolución normativa entre la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD y la Directiva N° 002-2025-OECE-CD refleja un tránsito de un modelo incipiente, sustentado en la cooperación bilateral, hacia un modelo más robusto, institucionalizado y tecnológicamente respaldado, que dota a la JPRD de fuentes oficiales y objetivas de información.
Este cambio no solo mejora la capacidad de la JPRD para anticipar conflictos, sino que también contribuye a fortalecer la transparencia, la trazabilidad y la gobernanza contractual en la ejecución de obras públicas. No obstante, la eficacia del nuevo régimen dependerá de la capacidad de las entidades y contratistas para cumplir de manera oportuna y veraz con sus obligaciones informativas, y de la aptitud de la JPRD para emplear de forma efectiva las herramientas tecnológicas a su disposición.
En conclusión, el deber de información, inicialmente concebido como una obligación general de cooperación en la JRD, ha evolucionado en la JPRD hacia un instrumento estratégico de gestión contractual, alineado con las mejores prácticas internacionales y llamado a consolidar una cultura de prevención, transparencia y eficiencia en la contratación pública del Perú.








