Introducción
La Ley N.º 32353, publicada el 27 de mayo de 2025, constituye un avance significativo en el marco jurídico peruano para la formalización, desarrollo y competitividad de las micro y pequeñas empresas (MYPE). A través de esta norma, el legislador busca crear condiciones favorables para que las MYPE accedan a la formalidad de manera simplificada y con costos reducidos, obtengan facilidades de financiamiento y asistencia técnica, entre otros. Pero también, la nueva norma les brinda una serie de reglas que permiten que las MYPE se integren con mayor facilidad en las contrataciones que realice al Estado, potenciando su participación en el mercado de las compras públicas.
Marco normativo de la nueva Ley N° 32353
Comenzaremos antes que todo, hablando sobre la Ley N° 32353, marco normativo para la formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE. Una cuestión importante que realiza la norma es clasificar a las MYPE conforme a los límites de ventas anuales, establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT):
- Microempresa: hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de ventas anuales.
- Pequeña empresa: más de 150 UIT y hasta 1700 UIT de ventas anuales.
Esta clasificación es esencial para determinar quiénes se pueden beneficiar de las disposiciones especiales de la ley. Además, si una MYPE supera los límites de ventas por dos años consecutivos, puede conservar el régimen especial por un periodo adicional de tres años, siempre que no modifique estructura societaria ni fraccione sus operaciones, tal como se explica en la Disposición Final Primera de la ley.
No obstante, aun cuando una unidad económica cumpla con los límites anteriores, estará excluida si forma parte de un grupo económico que no reúna las condiciones de MYPE (ventas consolidadas superiores a 1 700 UIT) o si existe vinculación con empresas que no califiquen como MYPE. Del mismo modo, se prohíbe a las empresas dividir artificialmente sus negocios para beneficiarse de la ley; aquellas que incurran en “falseo de información o fraccionamiento de sus unidades” serán inhabilitadas temporalmente para contratar con el Estado, de acuerdo con el numeral 88.2.b del artículo 88 de la LGCP (Ley Nº 32069).
También, la ley permite que la MYPE opere bajo la titularidad de su propietario como persona natural siempre que no supere las 150 UIT, sin que sea obligatoria la constitución de una sociedad. De optar por la vía societaria, la empresa puede constituirse como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o cualquier otra forma societaria permitida en el ordenamiento jurídico, con un capital no superior a 4 UIT.
La relación con la nueva Ley N° 32069
De manera complementaria al Capítulo II, la ley establece en su artículo 21 que el Ministerio de la Producción facilita a las MYPE la participación en las contrataciones del Estado. Para ello, señala lo siguiente:
- Preferencia de adjudicación: En igualdad de condiciones técnicas, las ofertas presentadas por MYPE deberán ser preferidas por las entidades estatales (nacional, regional o local), incluidas las MYPE consorciadas o en conglomerado, siempre que cumplan los requisitos de las bases.
- Retención como mecanismo alternativo de garantía: Se permite a la entidad custodiar el 100% de la garantía de fiel cumplimiento y de prestaciones accesorias en cada desembolso, en lugar de exigir pólizas o cartas fianza, siempre que el contrato tenga una duración mínima de 60 días calendario y contemple al menos dos pagos o valorizaciones periódicas. Esta retención se hará en forma prorrateada y será devuelta al agente al término del contrato, liberándose gradualmente la retención conforme avancen las valorizaciones.
- Flexibilidad en procesos iniciados antes de la ley: Si un proceso de selección ya contaba con buena pro antes de la entrada en vigor de la norma, la MYPE adjudicataria puede solicitar que la entidad retenga el monto total de la garantía, siempre que lo comunique por escrito al día siguiente del consentimiento de la adjudicación. Si el proceso no había otorgado buena pro, la entidad puede prever en el acta de adjudicación que la MYPE opte por la retención en lugar de la garantía tradicional.
Por otro lado, uno de los mecanismos más relevantes para las MYPE es la retención prorrateada de la garantía de fiel cumplimiento, que reemplaza las cartas fianza o pólizas que suelen ser onerosas para empresas pequeñas.
También, el artículo 21.2 dispone que en los procesos bajo el Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la entidad puede establecer en las bases de selección que el postor adjudicatario calificado como MYPE tenga la facultad de optar por la retención del 100% de la garantía de fiel cumplimiento y la garantía válida por prestaciones accesorias, como medio alternativo a la obligación de presentar pólizas o cartas fianza.
Para que la MYPE pueda acogerse a esta opción, se debe incluir la cláusula respectiva en las bases de selección que apruebe el órgano competente. La retención comienza una vez que se emite la buena pro y se firma el contrato.
Este beneficio se extiende incluso a contratos cuyos procesos se iniciaron antes de la vigencia de la Ley N.º 32353, siempre que:
- Para procesos sin buena pro otorgada: la entidad incluya en el acta de adjudicación la opción de retención para la MYPE.
- Para procesos con buena pro ya otorgada: la MYPE debe consentir expresamente la retención dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley N.º 32353, y la entidad lo comunique por escrito (vía correo institucional) al día siguiente del consentimiento.
En ambos casos, se garantiza que las MYPE no queden fuera de los beneficios por haber estado inmersas en procesos antiguos.
En síntesis, sobre todo lo que expone la nueva Ley N° 32353 con respecto a las contrataciones públicas, podemos encontrar las siguientes ventajas prácticas:
- Mejora de liquidez: La MYPE no asume el costo financiero de la emisión de garantías bancarias o seguros.
- Reducción de costos: Evita desembolsos iniciales elevadísimos que, de no contar con respaldo financiero, pueden impedir su participación.
- Simplificación administrativa: La entidad custodiará los fondos en sus cuentas, liberando a la MYPE de trámites adicionales.
Ahora, y como bien mencionamos anteriormente en este artículo, La Ley N° 32353 de manera coordinada con el artículo 88 de la LGCP, establece que las MYPE que engañen al sistema, fraccionen sus negocios o falseen información para acreditar fehacientemente su condición de micro o pequeña empresa quedarán impedidos temporalmente para contratar con el Estado. Esta sanción tiene un alcance de hasta dos años, y se aplica directamente por la entidad que detecte la infracción, sin perjuicio de la remisión de antecedentes al OECE para efectos de su inscripción como proveedores inhabilitados.
Este mecanismo busca evitar el aprovechamiento indebido de las facilidades previstas para la MYPE, asegurando la integridad y transparencia del sistema de contrataciones públicas.
¿Críticas?
Algunos medios informativos han advertido que, con la creación del régimen laboral especial, las MYPE pasaron a asumir un incremento de hasta 14% en costos no salariales (SCTR, CTS, gratificaciones), lo que para algunas empresas con márgenes muy ajustados podría representar un desafío.
Sin embargo, la Constitución obliga a garantizar derechos laborales fundamentales; por lo tanto, el legislador priorizó la protección social del trabajador sobre la reducción de costos empresariales.
Estos hallazgos muestran que, aunque la Ley Nº 32353 es un avance significativo en el apoyo a las MYPE, su implementación requiere ajustes operativos (sistemas de pago, capacitación financiera) y monitoreo constante para corregir falencias en el uso efectivo de los beneficios.
Conclusiones
La Ley N° 32353 representa un hito normativo en el Perú para fortalecer a las micro y pequeñas empresas, cadenas productivas dinámicas que generan empleo, innovación y desarrollo regional. Hemos visto cómo la nueva norma ha brindado una formalización simplificada en línea con su constitución, las opciones de personería jurídica versátil (como persona natural o SACS) y la exoneración de tasas registrales para constitución y modificación.
Pero más importante para los objetivos de difusión de nuestro Centro de Arbitraje, son los apuntes con respecto a su rol como partes en una contratación pública, resaltando la preferencia en igualdad de condiciones entre MYPE, una retención prorrateada de garantías como alternativa a cartas fianza, pero manteniendo una regulación de la inhabilitación ante el fraude y el fraccionamiento, garantizando la integridad del proceso.
En este contexto, es imprescindible que las autoridades competentes (PRODUCE, OSCE, MEF, SUNAT, SUNAFIL) colaboren estrechamente, implementando programas de capacitación, monitoreo constante y mecanismos de ajuste normativo para subsanar las lagunas detectadas en la aplicación práctica. Asimismo, las MYPE deben adoptar una cultura de gestión financiera y administrativa sólida, aprovechando los servicios de asistencia técnica y consultoría disponibles.
En el escenario de creciente participación de las MYPE en las contrataciones públicas, es natural que surjan controversias contractuales con las entidades estatales o con otros oferentes. Para atender estas disputas de manera ágil, eficiente y con criterios especializados en derecho MYPE, el Centro de Arbitraje CEAR LATINOAMERICANO ofrece un servicio de arbitraje diseñado específicamente para este segmento empresarial, en donde los árbitros cuentan con una experiencia comprobada en el régimen laboral de las MYPE sobre contrataciones públicas, brindándole lo que más les importan, plazos cortos y razonables para resolver sus controversias, costos accesibles, y flexibilidad en el proceso, facilitando la participación de las MYPE de distintas regiones sin necesidad de desplazamientos onerosos.
En suma, las MYPE que deseen mitigar riesgos y contar con un mecanismo especializado para sus controversias públicas encontrarán en CEAR LATINOAMERICANO una opción de garantías de imparcialidad, rapidez y costo acorde a sus capacidades. De esta forma, las empresas podrán dedicarse con mayor tranquilidad a su crecimiento, sabiendo que cuentan con un respaldo técnico-jurídico apropiado en caso de discrepancias contractuales.








