Artículos 11 y 12 de la Ley Nº 32069: La estructura del OECE

Artículos 11 y 12 de la Ley Nº 32069: La estructura del OECE

26 de enero de 2026

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Introducción

Introducción 

La reforma de la contratación pública introducida por la Ley  32069 no se agota en la modificación de procedimientos o principios, sino que incorpora un rediseño institucional orientado a fortalecer la gobernanza del sistema. En este contexto, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) emerge como una entidad clave para asegurar que las contrataciones estatales se desarrollen bajo criterios técnicos, eficientes y transparentes. Su creación responde a la necesidad de superar un modelo fragmentado y alejado del control en todas las etapas de la contratación pública.  

Los artículos 11 y 12 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley  32069, regulan, de manera complementaria, la función y la organización institucional del OECE. Mientras que el artículo 11 define su rol dentro del sistema de contrataciones públicas, el artículo 12 desarrolla su estructura orgánica interna, permitiendo comprender cómo se distribuyen las competencias y su autonomía funcional. Ambos artículos deben ser interpretados de manera sistemática.  

Por lo que, en el presente artículo, analizaremos de manera conjunta estas disposiciones que permiten al OECE no sólo como un órgano aislado ni meramente fiscalizador, sino diseñado para incidir estratégicamente en la calidad del gasto público. Su rol se articula con el Sistema Nacional de Abastecimiento y con las entidades contratantes, configurando un modelo de supervisión orientado a la mejora continua y al fortalecimiento institucional.  

El OECE como organismo especializado para las contrataciones públicas 

El artículo 11 de la Ley  32069 define al OECE como un organismo técnico especializado encargado de supervisar y fortalecer el funcionamiento del sistema de contrataciones públicas. Esta definición revela un cambio de enfoque respecto a modelos anteriores, al priorizar una visión sistémica y estratégica de la contratación estatal. El OECE se concibe como un actor que analiza y supervisa el desempeño global del sistema, más allá de casos individuales.  

La especialización del OECE le permite desarrollar funciones basadas en evidencia, datos y análisis técnico, lo que resulta indispensable en un sistema de contratación cada vez más complejo. Su actuación no se limita a verificar el cumplimiento formal de la normativa, sino que busca evaluar si los procesos de contratación cumplen efectivamente con los fines públicos que los justifican.  

De este modo, se fortalece la racionalidad del sistema. Desde esta perspectiva, el OECE se posiciona como un agente de modernización de las contrataciones públicas. Su rol contribuye a reducir ineficiencias estructurales, prevenir riesgos recurrentes y promover prácticas contractuales alineadas con los principios de eficiencia, economía y valor por dinero que inspiran la Ley Nº 32069.  

La función de supervisión y control como herramienta de mejora continua 

Una de las funciones centrales del OECE es la supervisión de los procesos de contratación pública, incluyendo aquellos supuestos que, aun estando excluidos del régimen general de la ley, se encuentran bajo su ámbito de control. Esta función permite verificar la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las entidades contratantes, asegurando un estándar mínimo de cumplimiento normativo.  

Sin embargo, la supervisión ejercida por el OECE no se agota en la detección de incumplimientos. La ley le asigna un enfoque preventivo y correctivo, orientado a identificar patrones de riesgo, deficiencias recurrentes y fallas estructurales en la gestión contractual. Este enfoque transforma el control en un mecanismo de aprendizaje institucional.  

En ese sentido, la función de supervisión del OECE se convierte en un instrumento para la mejora continua del sistema. A través del análisis de información y resultados, el organismo contribuye a que las entidades contratantes adopten decisiones más informadas, reduciendo riesgos y optimizando el uso de los recursos públicos.  

El OECE y su articulación con el Sistema Nacional de Abastecimiento 

El OECE no actúa de manera aislada dentro del sistema de contrataciones públicas, sino que se articula estrechamente con la Dirección General de Abastecimiento (DGAdel Ministerio de Economía y Finanzas, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento. Esta coordinación resulta fundamental para integrar la supervisión del desempeño contractual con las políticas y lineamientos técnicos que rigen el abastecimiento público.   

La articulación entre el OECE y la DGA permite asegurar coherencia entre la planificación, la regulación y la supervisión de las contrataciones estatales. Mientras la DGA define políticas y normas de alcance general, el OECE evalúa cómo estas se implementan en la práctica, generando retroalimentación para el fortalecimiento del sistema. De esta manera, el OECE interactúa con las entidades contratantes y otros actores relevantes, promoviendo una gobernanza más ordenada y previsible. Esta interacción refuerza la visión sistémica de la Ley Nº 32069 y contribuye a consolidar una gestión pública más coordinada y eficiente.  

La organización institucional del OECE como garantía de autonomía 

El artículo 12 de la Ley  32069 regula la estructura orgánica del OECE, estableciendo una organización diseñada para garantizar autonomía técnica, eficiencia operativa y especialización funcional. Para ello, la norma reconoce tres órganos principales: el Consejo Directivo, el presidente ejecutivo y el Tribunal de Contrataciones Públicas. Cada uno cumple funciones diferenciadas y complementarias.   

Esta estructura responde a una lógica de separación de funciones, que distingue claramente entre la conducción estratégica, la gestión administrativa y la función resolutiva. Dicha separación resulta esencial para evitar conflictos de interés y asegurar decisiones técnicas e independientes dentro del organismo.  

La organización institucional del OECE refuerza su legitimidad como entidad especializada. Al delimitar claramente competencias y jerarquías internas, mediante el Reglamento de Organización Funciones (ROF), la ley fortalece su capacidad para cumplir eficazmente las funciones que le han sido asignadas dentro del sistema de contrataciones públicas.  

El Consejo Directivo y la conducción estratégica del OECE 

El Consejo Directivo constituye el máximo órgano del OECE y se integra por tres miembros designados por un período determinado. Su carácter colegiado permite una conducción estratégica plural, orientada a garantizar decisiones institucionales sólidas y técnicamente fundamentadas. Este diseño busca evitar la concentración excesiva de poder en una sola autoridad.   

Entre sus funciones principales se encuentra la definición de las líneas generales de actuación del organismo, así como la adopción de decisiones estratégicas vinculadas al cumplimiento de sus objetivos institucionales. El funcionamiento periódico del Consejo Directivo asegura continuidad y coherencia en la gestión del OECE.  La existencia de un órgano colegiado de máxima jerarquía refuerza la naturaleza técnica y especializada del OECE. Asimismo, contribuye a consolidar su autonomía frente a presiones externas y a fortalecer la confianza en sus decisiones.  

El presidente ejecutivo y la gestión operativa del organismo 

El presidente ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del OECE y actúa como titular del pliego y representante legal de la entidad. Su función principal consiste en dirigir la gestión diaria del organismo y ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, asegurando su cumplimiento efectivo.  

Desde esta posición, el presidente ejecutivo tiene la responsabilidad de articular la dirección estratégica con la operatividad institucional. Su rol resulta clave para garantizar que las funciones del OECE se desarrollen de manera eficiente y coordinada con todos los miembros de la organización. 

El Tribunal de Contrataciones Públicas y la independencia resolutiva 

El Tribunal de Contrataciones Públicas es el órgano resolutivo del OECE y ejerce sus funciones con plena autonomía e independencia. Esta característica resulta esencial para garantizar la imparcialidad y objetividad en la resolución de controversias administrativas en materia de contratación pública. La ley busca así fortalecer la seguridad jurídica del sistema.  

La existencia de un órgano resolutivo especializado permite que las controversias se resuelvan con criterios técnicos y conforme a la normativa vigente. Ello contribuye a uniformizar criterios y a reducir la discrecionalidad en la aplicación de la ley.  

Al mantenerse separado de la gestión administrativa del OECE, el Tribunal asegura que sus decisiones no se vean influenciadas por intereses institucionales o coyunturales. Esta independencia constituye uno de los pilares del nuevo modelo de gobernanza de las contrataciones públicas.  

La naturaleza jurídica del OECE y los límites de su intervención institucional 

La configuración funcional y organizativa del OECE plantea un debate relevante sobre su verdadera naturaleza dentro del sistema de contrataciones públicas. Si bien la ley lo define como un organismo de supervisión, sus funciones evidencian un alcance más amplio, cercano a la gestión estratégica del sistema. Esta amplitud funcional genera tensiones interpretativas.  

El desafío radica en encontrar un equilibrio entre la supervisión técnica y el respeto por la autonomía de las entidades contratantes. Un exceso de intervención podría desnaturalizar su rol, mientras que una actuación limitada podría debilitar su capacidad de incidir en la mejora del sistema. En ese sentido, el OECE encarna un modelo híbrido de gobernanza, en el que el control se articula con la prevención, el análisis y la mejora continua. Su correcta actuación será determinante para consolidar un sistema de contrataciones públicas eficiente, transparente y orientado a resultados.  

Conclusión 

Los artículos 11 y 12 de la Ley  32069 configuran al OECE como un actor central en el nuevo modelo de gobernanza de la contratación pública peruana. La ley lo define como un organismo técnico especializado cuya función principal es supervisar y fortalecer el funcionamiento del sistema de contrataciones, no desde una lógica meramente sancionadora, sino a través de un enfoque estratégico, preventivo y orientado a la mejora continua del gasto público. Su actuación se articula con el Sistema Nacional de Abastecimiento, permitiendo evaluar cómo las políticas y normas se aplican en la práctica. 

Asimismo, la norma diseña una estructura institucional que garantiza autonomía técnica y especialización funcional, a través de la diferenciación clara entre conducción estratégica (Consejo Directivo), gestión operativa (presidente ejecutivo) y función resolutiva independiente (Tribunal de Contrataciones Públicas). Este diseño busca asegurar decisiones imparciales, coherentes y técnicamente fundamentadas. En conjunto, estos artículos muestran que el OECE no es solo un órgano de control, sino un pilar del sistema de contrataciones públicas, llamado a incidir en la eficiencia, la transparencia y la calidad de las decisiones contractuales del Estado. 

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