Introducción
El artículo 5 de la Ley Nº 32069, establece los principios que rigen la contratación pública, los cuales deben ser observados de manera obligatoria por las entidades contratantes, los funcionarios que intervienen en los procesos y los proveedores. Estos principios no sólo son criterios interpretativos, sino verdaderas reglas de actuación que orientan todas las etapas del proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución contractual.
En el presente artículo analizaremos el contenido de cada uno de los principios que rigen el marco de las contrataciones públicas, además de revisar la utilidad de estos y su correcto uso en el desarrollo de las contrataciones públicas. Toda vez que, el fin de estos es dirigir el actuar de las partes en estos procesos y así alcanzar los fines propuestos.
Los principios en el marco de las contrataciones públicas
A continuación, se analizarán los principios que expone la Ley General de Contrataciones Públicas, los mismos que tienen relevancia para llevar a cabo los procedimientos de contratación pública en su totalidad. Son principalmente 15 y están definidos de la siguiente manera:
a) Legalidad: Las partes involucradas en el proceso de contratación deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al derecho dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines conferidos. Este principio garantiza que toda actuación en la contratación pública se encuentre jurídicamente habilitada y orientada a los fines que la ley persigue. Constituye el límite esencial de la discrecionalidad administrativa y asegura que las decisiones se adopten dentro de un marco normativo previsible y controlable.
b) Eficacia y eficiencia: Las entidades contratantes actúan de forma eficaz y eficiente para lograr el cumplimiento de los fines públicos, priorizando estos por encima de formalidades no esenciales para sus objetivos. La aplicación de estos principios garantiza la calidad técnica de los expedientes técnicos, especificaciones técnicas y términos de referencia, así como la ejecución contractual. Los procesos, procedimientos, contratos, programas, sistemas y trámites son revisados y evaluados de forma periódica a fin de identificar y retirar aquellos que no son racionales o proporcionales para optimizar de forma permanente el proceso de contratación pública. Este principio indica que, la contratación pública no se justifica por el cumplimiento de trámites, sino por la obtención de resultados útiles para el interés público. Este principio impulsa una gestión orientada a objetivos, promoviendo la simplificación de procedimientos y la mejora continua de los procesos contractuales.
c) Valor por dinero: Las entidades contratantes maximizan el valor de lo que obtienen en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate a quien asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos vinculados a la naturaleza de lo que se contrate, y que no procure únicamente el menor precio. Este principio desplaza la lógica del menor precio como único criterio de decisión, incorporando variables como calidad, sostenibilidad y costos del ciclo de vida. Su aplicación permite maximizar el impacto de los recursos públicos y asegurar contrataciones que generen beneficios reales y duraderos.
d) Integridad: Es la conducta obligada de todo aquel que participe en el proceso de contratación, quien, guiado por la honestidad, veracidad y la apertura a la rendición de cuentas, evita y denuncia cualquier práctica indebida o corrupta ante las autoridades competentes. La integridad constituye el pilar ético del sistema de contrataciones públicas. Exige comportamientos honestos y responsables de todos los actores, fortaleciendo la confianza en el mercado público y previniendo prácticas corruptas o indebidas.
e) Presunción de veracidad: Es la presunción, en la tramitación del proceso de contratación pública, de que los documentos y declaraciones formulados por los administrados corresponden a la verdad de los hechos que afirman. Por lo que facilita la tramitación de los procedimientos al confiar inicialmente en la buena fe de los administrados. No obstante, al admitir prueba en contrario, equilibra agilidad administrativa con mecanismos de control y sanción frente a las declaraciones falsas.
f) Causalidad: Este principio establece que la responsabilidad recae en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. No es responsable ni puede ser sancionado un servidor público o contratante por un hecho ajeno, sino solo por los propios. La responsabilidad administrativa se atribuye únicamente a quien realiza la conducta infractora, evitando sanciones automáticas o solidarias injustificadas. Este principio refuerza la justicia sancionadora y el respeto al debido procedimiento.
g) Publicidad: Las entidades contratantes garantizan que el proceso de contratación sea objeto de publicidad y difusión, con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, de modo que facilite la supervisión y el control de las contrataciones. La publicidad garantiza que los procesos de contratación sean visibles y accesibles, permitiendo la fiscalización social e institucional. Además, fomenta la participación de más proveedores y fortalece la competencia en el mercado público.
h) Libertad de concurrencia: Las entidades contratantes promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades innecesarias. Este principio promueve la apertura del mercado público, evitando barreras injustificadas que limiten la participación de proveedores. Su correcta aplicación amplía las opciones del Estado y mejora la calidad de las ofertas recibidas.
i) Transparencia y facilidad de uso: Son principios rectores de las actuaciones y decisiones de quien participe en el proceso de contratación basados en reglas y criterios claros y accesibles. Las entidades contratantes garantizan el acceso público y oportuno a dicha información, salvo las excepciones previstas en la ley de la materia. Estos principios nos recuerdan que, el acceso a toda plataforma, sistemas, procedimientos y trámites debe ser sencillo, amigable al usuario y oportuno, de modo que garantice la seguridad y brinde información confiable, oficial y útil. Más allá del acceso a la información, este principio exige que los sistemas y procedimientos sean comprensibles y funcionales. Una contratación transparente y accesible reduce riesgos de corrupción y fortalece la confianza de los operadores económicos.
j) Competencia: Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación, de modo que garantice el equilibrio entre la calidad y el precio. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. La competencia efectiva es un medio para obtener mejores condiciones de contratación para el Estado. Este principio obliga a diseñar procesos que incentiven la rivalidad legítima entre proveedores y prohíbe prácticas que distorsionen el mercado.
k) Igualdad de trato: Las entidades contratantes deben garantizar a los proveedores las mismas oportunidades en todas las etapas de la contratación pública. Por tanto, está prohibido el otorgamiento de privilegios o el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que situaciones similares no se traten de manera diferenciada, y que situaciones diferentes no se traten de manera idéntica, siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, que favorezca el desarrollo de una competencia efectiva. La igualdad de trato asegura que todos los proveedores compitan bajo las mismas reglas, sin favoritismos ni discriminaciones. Su aplicación fortalece la equidad del proceso y legitima los resultados de la contratación pública.
l) Equidad y colaboración: Todos los participantes de los procesos de contratación deben procurar el equilibrio y la proporcionalidad entre los derechos y las obligaciones asumidos, así como la colaboración oportuna y eficaz para el logro de la finalidad pública que se persigue, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las entidades contratantes de acuerdo con el marco normativo vigente. Este principio reconoce que la contratación pública es una relación jurídica de cooperación orientada al interés público. Promueve un equilibrio razonable entre derechos y obligaciones, así como una interacción colaborativa durante la ejecución contractual.
m) Sostenibilidad de las contrataciones públicas: Las entidades contratantes deben promover prácticas responsables en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras, considerando los aspectos económicos, sociales y medioambientales, que contribuyan a alcanzar objetivos de sostenibilidad en todo proceso de contratación pública. La sostenibilidad incorpora una visión de largo plazo en la toma de decisiones contractuales. Este principio impulsa prácticas responsables que integran criterios económicos, sociales y ambientales en el uso de los recursos públicos.
n) Innovación: Las entidades contratantes deben promover la innovación a través de la contratación de bienes, servicios u obras, ya sea para la creación de bienes y servicios que no existen en el mercado o la optimización de aquellos existentes. Así, la innovación se constituye en un medio generador de soluciones para la satisfacción de las necesidades ciudadanas. La contratación pública se convierte en una herramienta para impulsar soluciones nuevas y eficientes a las necesidades ciudadanas. Este principio permite que el Estado actúe como agente dinamizador del desarrollo tecnológico y la mejora de servicios.
o) Vigencia tecnológica: Las entidades contratantes deben adquirir bienes, servicios y obras que reúnan las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para la que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, debiendo preverse la posibilidad de repotenciarse, integrarse o adecuarse a los nuevos avances científicos y tecnológicos. Este principio busca evitar contrataciones obsoletas o de corta utilidad. Exige que las adquisiciones públicas consideren la evolución tecnológica, garantizando que los bienes, servicios u obras mantengan su funcionalidad y valor en el tiempo.
Aunado a ello, el artículo 5.2 de la Ley Nº 32069 hace mención que las contrataciones públicas se rigen también por los principios previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, sin perjuicio de otros principios generales de derecho público que resulten aplicables a las actividades que se desarrollan dentro del marco de las contrataciones públicas.
¿Principios como reglas de actuación o simples enunciados programáticos?
La Ley Nº 32069 presenta los principios de la contratación pública como mandatos obligatorios que deben orientar todo el proceso contractual. Sin embargo, en la práctica administrativa, estos principios suelen ser invocados más como fórmulas retóricas que como verdaderos criterios decisorios. Ello genera una tensión entre su reconocimiento normativo y su eficacia real, pues muchas decisiones se adoptan privilegiando la seguridad formal o el temor a la responsabilidad antes que la finalidad pública que los principios buscan proteger.
Esta situación resulta especialmente visible en principios como eficacia, valor por dinero o innovación, los cuales requieren un margen razonable de discrecionalidad técnica para su correcta aplicación. No obstante, dicho margen suele verse restringido por interpretaciones excesivamente conservadoras, que reducen los principios a cláusulas decorativas sin capacidad transformadora. Así, el sistema corre el riesgo de vaciar de contenido a normas que fueron diseñadas para dinamizar y modernizar la contratación pública.
Desde una perspectiva doctrinaria, los principios no pueden ser entendidos como simples orientaciones éticas o programáticas, sino como verdaderas normas jurídicas con fuerza vinculante. Su inobservancia no solo desnaturaliza el sistema, sino que compromete la legitimidad de la actuación administrativa. En ese sentido, el desafío no radica en ampliar el catálogo de principios, sino en consolidar una cultura jurídica que los apliques de manera efectiva y razonada.
El difícil equilibrio entre control, discrecionalidad y finalidad pública
Uno de los principales dilemas que plantea el artículo 5 es la convivencia entre principios que promueven flexibilidad —como eficiencia, valor por dinero o innovación— y aquellos que refuerzan el control y la predictibilidad, como legalidad, publicidad y transparencia. Esta dualidad refleja una tensión estructural del sistema de contrataciones públicas, cómo garantizar el uso correcto de los recursos sin paralizar la gestión por un exceso de formalismo o temor a la fiscalización posterior.
En muchos casos, el énfasis desmedido en el control termina desplazando la finalidad pública de la contratación. La aplicación rígida de procedimientos, sin una lectura integral de los principios, puede conducir a decisiones formalmente correctas, pero materialmente ineficaces. Así, el principio de legalidad, mal entendido, puede convertirse en un obstáculo para la eficacia y la eficiencia, cuando en realidad debería actuar como su soporte.
El verdadero reto del sistema consiste en armonizar estos principios bajo una lógica de razonabilidad y proporcionalidad. Ello exige operadores capacitados, criterios técnicos sólidos y órganos de control que evalúen las decisiones no solo desde la forma, sino también desde el cumplimiento de los fines públicos. Solo de esta manera los principios dejarán de competir entre sí y pasarán a funcionar como un conjunto coherente al servicio del interés general.
Conclusión
El artículo 5 de la Ley Nº 32069 configura un entramado normativo ambicioso que busca orientar la contratación pública hacia un modelo más eficiente, íntegro y alineado con los fines públicos. Sin embargo, la verdadera eficacia de estos principios no depende de su formulación normativa, sino de su aplicación concreta y razonada por parte de los operadores del sistema. Cuando los principios se reducen a simples enunciados declarativos, pierden su capacidad de incidir en la toma de decisiones y se transforman en referencias formales carentes de fuerza práctica.
Desde una perspectiva doctrinaria, los principios de la contratación pública deben ser entendidos como normas jurídicas con contenido vinculante, capaces de orientar, integrar e incluso corregir la actuación administrativa. Su correcta aplicación exige abandonar lecturas aisladas o defensivas y adoptar una interpretación sistemática que permita armonizar la legalidad con la eficacia, el control con la discrecionalidad técnica y la transparencia con la innovación. Solo así es posible evitar que el exceso de formalismo vacíe de contenido la finalidad pública que justifica la contratación estatal.








