¿Cómo puedo aplicar una ampliación de plazo? Las Opiniones del OECE que lo aclaran

¿Cómo puedo aplicar una ampliación de plazo? Las Opiniones del OECE que lo aclaran

24 de mayo de 2025

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Introducción


En el marco de las contrataciones públicas, el tiempo se erige junto al alcance y al costo como uno de los tres pilares esenciales para garantizar el cumplimiento de la finalidad pública. Los contratos de obra, bienes y servicios se formalizan en sus contratos públicos a través de plazos preestablecidos que sirven de guía para la ejecución de las prestaciones y para la aplicación de eventuales penalidades en caso de demora. No obstante, la realidad muestra que, con frecuencia, surgen eventos imprevistos (ya sean ocasionados por la entidad contratante, por terceros o por causas de fuerza mayor) que paralizan o retrasan la ejecución contractual. Cuando tales eventos son ajenos a la voluntad del contratista y resultan debidamente comprobados, la normativa le reconoce el derecho a solicitar una ampliación de plazo, con el fin de restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato y evitar penalidades improcedentes.

A pesar de su importancia, los mecanismos de ampliación de plazo han generado incertidumbre y controversias tanto en la etapa de ejecución como en los procesos de solución de disputas. Contratistas y entidades se han visto enfrentados a interpretaciones diversas sobre los requisitos formales (anotaciones en cuaderno de obra, plazos para solicitar) y sustanciales (causales admitidas, efectos económicos) para que la ampliación sea válida. Para mitigar estas dudas, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), ahora OECE, a través de su Dirección Técnico-Normativa, emitió recientemente la Opinión N° D000027-2025-OSCE-DTN, publicada el 21 de abril de 2025, la cual busca aclarar el sentido y alcance de la ampliación de plazo en contratos de bienes y servicios, y la Opinión N° D000013-2025-OSCE-DTN, publicada el 25 de febrero de 2025, la cual busca realizar lo mismo, pero esta vez en los contratos de obra.

Por tanto, revisaremos la figura de la ampliación de plazo bajo la normativa anterior (Ley N° 30225 y su Reglamento). Luego se analizará en detalle los alcances y límites establecidos en la Opinión N° D000027-2025-OSCE-DTN, seguido de la Opinión N° D000013-2025-OSCE-DTN, que versa sobre contratos de obra y refuerza la necesidad del cumplimiento estricto del procedimiento. Finalmente, se comparará el régimen utilizado en las opiniones del OECE con el nuevo marco normativo instaurado por la Ley N° 32069 y su Reglamento, destacando similitudes, diferencias y mejoras en materia de plazos y herramientas digitales.

La ampliación de plazo bajo la antigua Ley N° 30225 y su Reglamento

La Ley N° 30225 contemplaba en el numeral 34.9 de su artículo 34 que “el contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual”. El Reglamento (Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias) desarrolla la figura en los artículos 158, 197 y 198, señalando:

  1. Artículo 158: Define las causales (prestaciones adicionales que afecten el plazo; atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista) y el procedimiento para presentar la solicitud ante el inspector o supervisor competente.
  2. Artículo 197: Detalla los requisitos de fondo, exigiendo acreditar que la causa invocada impacta la ruta crítica del programa de ejecución.
  3. Artículo 198: Establece los plazos: anotación en el cuaderno de obra del inicio y fin de la circunstancia, solicitud cuantificada y sustentada dentro de los 15 días siguientes al cese del hecho generador, informe técnico del supervisor en 5 días hábiles y resolución de la entidad en 15 días hábiles, con aprobación tácita en caso de silencio administrativo.

Y aunque la ampliación de plazo es la única figura que formalmente extiende el plazo contractual, el Reglamento prevé otras herramientas que inciden en la ejecución, tales como la reprogramación de actividades, que permite suspender el plazo y reubicar actividades sin modificar formalmente la fecha de conclusión, manteniendo efectos materiales sobre la duración efectiva del contrato. En general, las modificaciones contractuales que regulaba la antigua ley suprimían, adicionaban o ampliaban prestaciones por hechos no imputables a las partes, sin alterar mecanismos esenciales del objeto como el plazo contractual.

No obstante, la coexistencia de estas figuras ha llevado a que algunas entidades incluyan en las bases del procedimiento términos como “prórroga de plazo” o “reprogramación de actividades” para evitar aplicar el artículo 158, a lo cual la Opinión N° D000027 los señala como jurídicamente inaplicable para sustituir la ampliación de plazo.

El análisis de la Opinión N° D000027-2025-OSCE-DTN. Los contratos de bienes y servicios

La Opinión N° D000027-2025-OSCE-DTN, emitida el 21 de abril de 2025, responde a consultas genéricas sobre la aplicación de la ampliación de plazo en contratos de bienes y servicios. Las conclusiones que la opinión mencionada usa de esto, es que el artículo 158 es de orden público e improrrogable por voluntad de las partes. Cuando se cumplen sus causales y el procedimiento adecuado, la entidad debe aprobar la ampliación formal de plazo, no pudiendo sustituirla por otras figuras.

También, según el artículo 158.5 establece que la ampliación de plazo da derecho al contratista al reconocimiento y pago de gastos generales, costo directo y/o utilidad, según corresponda al objeto contratado.

Finalmente, a través de la opinión del OEFCE podemos sustraer la idea de que las reprogramaciones y suspensiones sin adenda, reguladas en los artículos 142 y 162 del antiguo reglamento de la Ley N° 30225, tienen un ámbito de aplicación distinto y no sustituyen ni limitan el derecho a la ampliación de plazo formal prevista en el artículo 158.

De esta manera es como el organismo técnico unifica los criterios de distintos artículos sobre las ampliaciones de plazo y reduce así la litigiosidad, garantizando por ende que el contratista que cumple con los requisitos vea reconocido su derecho en forma íntegra.


El análisis de la Opinión N° D000013-2025-OSCE-DTN. Los contratos de obra

El 2 de febrero de 2025, el OECE había emitido la Opinión N° D000013-2025-OSCE-DTN, el cual resolvía consultas sobre las ampliaciones de plazo en los contratos de obra, donde seguía aplicándose la antigua Ley N° 30225 y su Reglamento.

El análisis de la mencionada opinión del OECE señalaba que, primeramente, el contratista debe anotar en el cuaderno de obra el inicio y fin de la causal (atraso, paralización, etc) para acreditar el hecho generador de la ampliación.

La opinión también menciona la importancia de la respuesta del supervisor, teniendo estos 5 días hábiles para emitir opinión técnica sobre la ampliación de plazo, y la entidad 15 días hábiles para resolver. Aun así, es importante mencionar aquí la figura del silencio administrativo positivo, puesto que si la entidad, en esos 15 días hábiles, no brinda respuesta, entonces se presume de que la ampliación es consentida y ratificada. Eso sí, dicha ratificación no subsana defectos del procedimiento, como la presentación extemporánea.

Finalmente, también se hace alusión a cómo la simple ejecución continuada de la obra en fecha posterior carece de sustento jurídico para afirmar un derecho a la ampliación de plazo si no se cumplió con el procedimiento adecuado.

Esta es la manera en cómo la mencionada opinión refuerza la idea de que el procedimiento de ampliación es suprapartes y exige un cumplimiento estricto de cada requisito, sin atajos.

La ampliación de plazo bajo la Ley N° 32069

Con la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069 y su Reglamento, el Estado peruano actualizó su marco normativo, incorporando las siguientes cuestiones a la figura de la ampliación de plazo:

  1. Plazos ajustados: Según el artículo 142.3, el contratista dispone de 10 días hábiles para la solicitud, con una prórroga de hasta 10 días adicionales. La entidad resuelve en 12 días hábiles, con aprobación tácita si no se pronuncia (silencio administrativo positivo).
  2. Prioridad al sustento técnico: El numeral 142.4 del Reglamento de la Ley N° 32069 dispone que la entidad privilegia el criterio técnico por encima de formalidades documentales, siempre que el sustento ofrezca certeza.
  3. Digitalización y trazabilidad: Se refuerza el uso de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP) para registrar solicitudes, opiniones y resoluciones, promoviendo la transparencia y la reducción de discrecionalidad.
  4. Aplicación automática a contratos vinculados: La ampliación otorgada a la obra se extiende de oficio a los contratos de supervisión y a otros directamente vinculados, sin necesidad de nueva solicitud (art. 198-199).
  5. Eliminación de adendas: No es necesaria la firma de adenda; basta con la publicación en PLADICOP para que la ampliación surta todos sus efectos.

Como vemos, las reglas de las ampliaciones de plazo se mantienen similares, variando más que nada en los días que tienen las partes para responder sus solicitudes, y simplificando los procedimientos gracias a plataformas como PLADICOP. Por el resto, las causales se mantienen idénticas, dándose por prestaciones adicionales, atrasos y paralizaciones no imputables al contratista.

También se mantiene el procedimiento de documentar en el cuaderno de incidencias los hechos que motivan la ampliación, facilitando el sustento de la solicitud debido a que podemos inferir que las recientes opiniones que el OECE ha publicado también serán aplicables para los procedimientos que las ejecuciones de un contrato regido por la Ley N° 32069 implique.

Conclusiones

Podemos determinar entonces que la ampliación de plazo es la única figura formal para extender el plazo contractual ante eventos no imputables al contratista, tanto en bienes y servicios como en obra. Así, tanto la Opinión N° D000027-2025-OSCE-DTN como la Opinión N° D000013-2025-OSCE-DTN, reafirman el carácter imperativo de la ampliación de plazo, impidiendo su sustitución por mecanismos informales, garantizando el reconocimiento económico correspondiente, y subrayando el cumplimiento estricto del procedimiento en contratos públicos, destacando en el caso de los contratos de obra, su anotación en los cuadernos de obra y los plazos perentorios.

Así, con la Ley N° 32069, el régimen de ampliación de plazo se fortalece a través de plazos más claros, dándole prioridad al criterio técnico, automatización vía PLADICOP y una gran extensión de oficio a contratos públicos vinculados, lo que debe de traducirse en mayor certeza y eficiencia para todos los operadores.

En definitiva, la correcta aplicación de la ampliación de plazo exige un conocimiento profundo del régimen normativo, un cumplimiento riguroso de los requisitos formales y sustanciales, y el uso óptimo de las herramientas digitales puestas a disposición por el OECE. Solo aplicando estos criterios será posible proteger el equilibrio contractual, garantizar la finalidad pública y minimizar las controversias en la ejecución de proyectos de contratación pública.

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