Pagos en los Contratos de Obra

Pagos en los Contratos de Obra

15 de julio de 2025

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Introducción

En teoría, los contratos o negocios jurídicos, crean relaciones obligacionales para ser cumplidas a cabalidad; sin embargo, pese a ser esta la regla, no es algo que se plasme siempre en la realidad. En contratos de obra públicos, contratista y entidad se obligan mutuamente a realizar prestaciones de distinta naturaleza: por un lado, el contratista debe ejecutar la obra, y, por el otro, la entidad debe realizar el pago como contraprestación de la ejecución de la obra. 

Bajo esta premisa, considerando que el Estado es uno de los principales compradores de bienes, servicios y obras en el país, asegurar que las empresas contratadas cobren a tiempo y con reglas claras no solo fortalece la confianza en el sistema, sino que además mejora la calidad de los bienes, servicios y obras que se entregan a la ciudadanía. En esa línea, la Ley N.º 32069 —Ley General de Contrataciones Públicas— y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2025-EF, nos ofrecen un marco más preciso y operativo sobre este asunto clave: el pago. 

El pago en la Ley 

En principio, debemos partir de la idea de que, en el ámbito de las contrataciones públicas, el pago al contratista no es un acto discrecional, sino una obligación que nace de un contrato válidamente perfeccionado. La validez del contrato es, de hecho, el elemento que determina la obligatoriedad del pago. Pero, ¿qué significa "perfeccionar un contrato" en este contexto? Un contrato se perfecciona cuando se cumplen todos los requisitos establecidos, y su contenido está conformado por el documento contractual, las bases del procedimiento de selección que establecen las reglas definitivas (incluyendo el Expediente Técnico en el caso de obras), la oferta del contratista, y cualquier otro documento derivado que establezca obligaciones para las partes. Esto implica que, una vez celebrado, el contratista tiene la obligación de ejecutar la obra conforme a todo lo establecido en el Expediente Técnico; mientras que el Estado - generalmente a través de las entidades contratantes – tienen la obligación de “pagar” en los términos acordados (monto, plazo, etc.). 

En esencia, se trata de que una vez cumplida la obligación contractual por parte del contratista, la entidad pública debe pagarle sin demora. 

Al respecto, el artículo 67 de la Ley establece un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde que el área usuaria de la entidad da su conformidad. Este plazo solo puede extenderse por cinco días más en casos estricta y debidamente justificados.  

Una lógica interesante en el marco de la nueva del de Contratación Pública, es la que desarrolla el numeral 5 del mismo artículo, que establece que si existe un retraso en el pago, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, la entidad debe repetir – o cobrarles – a los verdaderos responsables de la demora injustificada los intereses generados. Este enfoque permite al Estado que recupere los intereses de quienes son responsables del retraso. 

Ahora bien, la nueva Ley ha introducido diversas modalidades de pago que buscan adaptarse a las necesidades reales del mercado y fomentar la participación de nuevos actores económicos. Así, se permite el pago a cuenta, e incluso el pago parcial o total al inicio del contrato, si se justifica como necesario para cumplir con las obligaciones. Por ejemplo, cuando el proveedor necesita liquidez para arrancar con una obra o adquirir insumos de alto costo. En estos casos, el Reglamento establece las condiciones específicas para que esto se haga con seguridad jurídica. 

Otro punto fuerte a destacar es el que recoge el numeral 7 del artículo 67 de la Ley, donde es posible la inclusión de las facturas negociables como instrumento financiero, sobre todo pensando en las micro y pequeñas empresas (MYPEs). Según lo señalado, estas pueden emitir facturas con plazos de hasta 180 días, lo que les permite obtener liquidez inmediata vendiéndolas en el sistema financiero. Por su parte, la entidad pública tiene la obligación de reconocer al nuevo tenedor de la factura como legítimo acreedor; y así, esta medida logra dinamizar el flujo de caja de las MYPEs, que suelen ser las más vulnerables ante retrasos. 

El pago en el Reglamento 

El Reglamento de la nueva Ley de Contratación Pública pone sobre la mesa algunos criterios que un pago se realice de manera eficiente. Precisamente, el numeral 1 del artículo 145 establece que para poder realizar el pago como contraprestación en determinado contrato, se debe seguir los parámetros establecidos por la Ley (artículo 67). 

Asimismo, señala que el pago anticipado se realiza siempre que se haya efectuado la correspondiente garantía por el mismo monto de parte del contratista. 

Aspectos clave de la nueva Ley 

Penalidades 

Un aspecto muy valorado por los contratistas es que, si la entidad no se pronunció a tiempo, el retraso no puede serle imputado para aplicarle penalidades. Esto evita castigar injustamente a quien sí cumplió; además, si las observaciones no se subsanan completamente, la entidad puede optar por ampliar el plazo (con penalidades) o resolver el contrato, según la gravedad del caso. 

En cuanto a obras, el procedimiento es igual de meticuloso. Una vez terminada, el contratista lo comunica al supervisor en el cuaderno de incidencias. Si todo está conforme al expediente técnico, el supervisor emite el certificado de conformidad técnica en un plazo de cinco días. Si la obra no está lista, también se anota. 

Adelantos 

Otro aspecto importante son los adelantos, figura que permite que el proveedor cuente con recursos iniciales para arrancar el proyecto. Los adelantos directos no pueden superar el 30% del contrato original y se dividen en varios tipos: directos, por materiales, por equipamiento y por avance. En el caso de bienes y servicios, los adelantos directos solo aplican para contratos complejos o de alta especialización, y siempre deben estar detallados en las bases del procedimiento. 

Para obras y consultorías, las reglas son más específicas. En las obras de “solo construcción”, el adelanto directo no debe exceder el 10%, y el adelanto por materiales o equipamiento no debe superar el 20%. El adelanto por avance es del 10%. Además, si el avance físico alcanza el 60% y es igual o mayor al avance programado, se puede otorgar un adelanto adicional. 

Estos adelantos deben ser solicitados dentro de los diez días desde la firma del contrato, adjuntando la garantía respectiva. Si es necesario, se puede ampliar este plazo por cinco días más, siempre con sustento válido. Un instrumento interesante es el fideicomiso, permitido para garantizar adelantos directos en obras cuyo componente de ejecución supera los cinco millones de soles. Si la entidad no lo constituye en veinte días, debe compensar al contratista por daños y perjuicios. 

Los adelantos se amortizan en las valorizaciones mensuales. Por ejemplo, los directos se descuentan proporcionalmente, y los materiales se ajustan usando fórmulas polinómicas. Si hay diferencias, se corrigen en valorizaciones siguientes o en la liquidación final. 

Reajustes de precios 

Los reajustes de precios, por su parte, son la herramienta legal para mantener el equilibrio económico del contrato frente a la inflación o variaciones del mercado. Se calculan con índices del INEI, tomando como referencia el mes de inicio del trámite y el mes de pago. En contratos periódicos, el ajuste se basa en el IPC nacional o de Lima, salvo en casos influenciados por cotizaciones internacionales. En servicios de operación y mantenimiento, los reajustes se hacen con fórmulas monómicas o polinómicas. 

Liquidación del contrato 

La liquidación del contrato es el cierre financiero del ciclo. Para consultorías de obra, se presenta en quince días; para ejecución de obras, en treinta. Luego, la entidad tiene treinta o cincuenta días calendario, respectivamente, para pronunciarse. En obras con diseño y ejecución, se permiten liquidaciones parciales por componente. El pago final, si corresponde, se rige por el mismo plazo de diez días tras la conformidad. 

Multas 

En cuanto a las multas, el Reglamento establece que una vez firme la resolución que impone la sanción, el proveedor tiene diez días para pagar y enviar el comprobante al OECE. Si paga en los primeros cinco días, accede a un descuento de 30%; si paga entre el sexto y décimo día, el descuento es del 15%. Para garantizar el cobro de multas, se pueden retener pagos si el proveedor tiene sanciones pendientes, según la información en Pladicop. 

Modalidades de Pago 

Finalmente, se consideran modalidades especiales para adaptar el pago a la realidad del mercado. Por ejemplo, en contrataciones menores —de hasta 8 UIT—, se aplica el mismo régimen de pago general. También se contemplan mecanismos diferenciados en el sector salud, como los acuerdos de riesgo compartido, donde el pago depende del resultado clínico obtenido. Estos modelos permiten que el Estado solo pague si se cumple el objetivo. 

Pladicop 

Para cerrar este ecosistema interconectado, tenemos a la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), que centraliza toda la información del proceso: desde la preparación del contrato hasta el último pago. Su uso es obligatorio y tiene la misma validez legal que los documentos físicos. Así se garantiza la trazabilidad, transparencia y eficiencia del proceso. 

Conclusión 

En conclusión, el nuevo marco normativo de pagos en la contratación pública no solo busca ordenar, sino también adaptar el proceso a la realidad. En este proceso, la conformidad de las prestaciones es el punto de partida.  

La nueva Ley de Contratación Pública, busca fomentar la participación de más actores económicos pero, sobre todo, asegurar que la totalidad del presupuesto público sea aprovechada eficientemente. Los mecanismos que logran encaminar pagos más rápidos, con reglas claras y herramientas digitales como Pladicop, sin duda, puede establecerse un marco más sólido.

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