Mitos y verdades sobre el arbitraje

Mitos y verdades sobre el arbitraje

27 de abril de 2025

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Introducción


El sistema judicial peruano es percibido como lento y burocrático, con una creciente acumulación de procesos pendientes. Por ese motivo se destacan demoras muy largas en el Poder Judicial, y especialmente en la acumulación de procesos, por dar un ejemplo, en un juzgado laboral de Lima, se pueden encontrar hasta más de 1,200 escritos sin tramitar, algunos pendientes hasta 3 años. Este tipo de retrasos reflejan la congestión de expedientes y la escasez de recursos judiciales. De igual modo, la Corte Superior Nacional advirtió en febrero de 2025 que más de 100 juicios clave (casos complejos de corrupción y crimen organizado) podrían sufrir demoras adicionales debido a cambios legislativos recientes. En ese contexto, es preciso mirar la cabeza hacia alternativas más ágiles que el proceso judicial.

El arbitraje surge entonces como una solución efectiva frente a esta ineficacia judicial. La Constitución peruana reconoce al arbitraje como una jurisdicción válida a través de su artículo 139.1, mientras que la Ley lo define como un mecanismo alternativo para controversias patrimoniales. Desde 1998 es obligatorio en la Ley de Contrataciones del Estado, estableciendo un modelo único para la resolución de este tipo de conflictos. A diferencia de la vía ordinaria, el arbitraje permite plazos más cortos, procedimientos flexibles y árbitros especializados en la materia del conflicto. Sus laudos, de carácter definitivo, sólo se revisan en instancias limitadas (recursos facultativos o anulación). Todo ello ha incentivado su uso, sobre todo en disputas que versan sobre contrataciones públicas. En síntesis, la creciente congestión de los procesos judiciales y las ventajas procesales del arbitraje (celeridad, especialización, confidencialidad y eficacia) han impulsado en Perú el recurso a este mecanismo, particularmente en el ámbito de las contrataciones públicas.

Dados estos beneficios, resulta clave combatir los mitos que obstaculizan el acceso al arbitraje. A pesar de su desarrollo normativo y práctico, persisten ideas erróneas que disuaden a las partes de optar por esta alternativa. A continuación, se analizan y desmienten tres mitos frecuentes en el Perú, los cuales serán la supuesta injusticia de las decisiones arbitrales, la falta de conocimientos jurídicos de los árbitros y la ausencia de un correcto régimen probatorio.


Mito 1: «Los árbitros no toman decisiones justas»

Existe la percepción de que los árbitros favorecen a una de las partes o actúan sin equidad, lo que desconfirma la legitimidad del arbitraje. Este mito plantea que, a diferencia de los jueces, los árbitros podrían ser parciales o influenciables. Sin embargo, el ordenamiento peruano impone una estricta obligación de independencia e imparcialidad a todo árbitro. La Ley de Arbitraje establece expresamente que sólo procede la recusación de un árbitro cuando existan dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia. Esto significa que las partes sólo pueden cuestionar a un árbitro por hechos o intereses secretos que surjan posteriormente a su nombramiento. Por ejemplo, en el caso del Reglamento Procesal de Arbitraje de CEAR Latinoamericano, contiene reglas análogas: por ejemplo, si la parte que nombró al árbitro quiere recusar al mismo, debe hacerlo 3 días hábiles después de haberse enterado del hecho generador de la acción.

Esta regulación tiende a evitar abusos de recusación y garantiza la coherencia en la selección de árbitros. Asimismo, los árbitros están sujetos a códigos de ética y a sanciones profesionales. Esto redunda en que un árbitro que demostrara parcialidad arriesga su reputación y futuro profesional: las partes y las instituciones desistirían de volver a asignarle casos. Como ejemplo concreto, en un arbitraje de 2023 entre Provías Nacional y el Consorcio Vial Perú (contrato para la rehabilitación de la carretera Santiago de Chuco – Shorey, participaron como árbitros abogados reconocidos. Incluso se documentó la renuncia de un árbitro en dicho proceso, lo que evidencia la presión ética y profesional bajo la cual operan los árbitros.

De esta manera, la ley no permite que árbitros manifiestamente parciales permanezcan en el caso: cualquier duda seria da lugar a recusación o renuncia. El procedimiento arbitral moderno valora la imparcialidad como principio fundamental, y un árbitro que vulnerase ese deber se vería incapacitado para seguir siendo elegido en el futuro. En la práctica, los sólidos controles procesales (notificación recíproca de designaciones, transparencia del convenio arbitral, motivación obligatoria, etc.) y la posibilidad de anulación del laudo por infringir garantías básicas refuerzan la justicia de estos documentos. El mero temor de favoritismos no se sustenta en la normativa ni en la experiencia arbitral peruana.


Mito 2: «Los árbitros no conocen bien la ley como los jueces»

Otro mito común es creer que los jueces de carrera manejan mejor el derecho que los árbitros, y que éstos últimos serían menos competentes. En realidad, la mayoría de los árbitros son juristas con amplia experiencia. La Ley de Arbitraje peruana exige que los árbitros sean personas con pleno ejercicio de derechos civiles y, en el arbitraje sobre contrataciones públicas, deben ser abogados, salvo acuerdo en contrario de las partes. En particular, el antiguo reglamento de contrataciones del Estado (Ley N° 30225) dispone que el árbitro único o el presidente de tribunal arbitral deben ser abogados con especialización acreditada en Derecho Administrativo, Arbitraje y Contrataciones con el Estado. Los demás árbitros del tribunal pueden ser expertos o profesionales en otras áreas, siempre que tengan conocimientos en contrataciones públicas. Esto refleja que en arbitrajes de obras públicas se privilegia la formación técnica y legal del árbitro, por ejemplo, en ingeniería civil o financiamiento público, complementada por la experticia jurídica del presidente. Además, los profesionales designados suelen gozar de prestigio, puesto que muchos provienen estudios jurídicos privados de derecho o son exmagistrados judiciales.

En consecuencia, no es cierto que los árbitros peruanos carezcan de conocimiento legal. Por el contrario, la normativa legal los equipara con jueces en cuanto a calificaciones: todos los laudos arbitrales de derecho deben ser suscritos por abogados actuantes. Además, la autonomía de las partes permite elegir árbitros de acuerdo con la complejidad del caso. En arbitrajes de contratación pública, se designan especialistas en infraestructura, regulación pública o finanzas, en lugar de oficinistas judiciales genéricos. Así, el arbitraje asegura un tribunal competente en el tema de la controversia. En definitiva, la exigencia de formación jurídica y técnica en los árbitros garantiza que conocen al menos igual el derecho aplicable que un juez de instancia, desvirtuando totalmente el mito de la supuesta ineptitud legal de los árbitros.


Mito 3: «El arbitraje no sigue reglas de evidencia»

Se suele creer erróneamente que en el arbitraje todo vale y que no existe un régimen de pruebas rígido. Esto es falso. La ley de arbitraje peruana establece un régimen de pruebas propio: el tribunal arbitral tiene plena atribución para determinar la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas, debiendo siempre motivar sus decisiones. Así, los árbitros deciden qué pruebas aceptar (testimoniales, documentales, periciales, etc.) y les otorgan peso, explicando sus motivos en el laudo. Del mismo modo, pueden desestimar pruebas ofrecidas que no se actuaron, siempre con una motivación razonada. Esta facultad exclusiva de los árbitros es análoga a la de un juez en un proceso judicial, y mantiene las garantías de dichos procesos, las cuales protegen que cualquier prueba admitida deba ser conocida por las partes con oportunidad de impugnarla o contrainterrogar. Asimismo, si una parte no comparece a una audiencia o no aporta prueba, el tribunal puede continuar el proceso y decidir con los elementos disponibles.

Importa resaltar que, al igual que en la judicatura, la omisión injustificada de algún acto procesal esencial (como valorar una prueba fundamental) puede ser causal de nulidad del laudo. En efecto, en varios procesos arbitrales se señalan que la falta de motivación adecuada o la total inobservancia de peticiones de prueba puede dar lugar a la anulación del laudo ante la autoridad judicial. En ese sentido, el árbitro tiene el deber de dar sustento técnico a su decisión sobre las pruebas.

En la práctica, los tribunales arbitrales peruanos siguen reglas similares a las judiciales en materia probatoria, aunque con mayor flexibilidad procesal. Por ejemplo, el tribunal arbitral del Proyecto Alto Piura (2023) valoró detalladamente informes técnicos y de ingeniería presentados por las partes antes de resolver el fondo. En este tipo de arbitrajes complejos, los árbitros incluso solicitan pruebas periciales especializadas para dirimir controversias técnicas, lo cual indica que sí se somete el caso a un análisis probatorio riguroso. Por tanto, el mito de que “en arbitraje vale todo sin prueba” es equivocado: el tribunal arbitral registra y evalúa las pruebas dentro del expediente y las expone en el laudo (tal como lo haría un juez), lo que garantiza la seriedad y estabilidad de la resolución.


Conclusiones

En síntesis, el arbitraje en el Perú es una herramienta que viene consolidándose como alternativa eficiente frente a las deficiencias del Poder Judicial. Los mitos analizados –que cuestionan la imparcialidad de los árbitros, su capacitación legal o la validez del proceso probatorio– carecen de sustento en la ley y la práctica. La normativa nacional, las instituciones arbitrales y la experiencia reciente demuestran lo contrario: los árbitros están obligados a actuar con imparcialidad (con posibilidad de recusación por causas claras), son en su mayoría profesionales del derecho con alta especialización, y aplican reglas probatorias motivadas que confieren legitimidad a los laudos.

Así lo ilustran casos actuales de gran envergadura en las contrataciones públicas: arbitrajes como el de Provías Nacional vs Consorcio Vial Perú (Carretera Santiago de Chuco) o el del Alto Piura han sido resueltos por tribunales arbitrales integrados por abogados de reconocida trayectoria, bajo un trámite ordenado y respetuoso de las garantías procesales. La recurrencia de estos mecanismos muestra que las empresas y el Estado confían cada vez más en el arbitraje para resolver disputas contractuales de alto monto.

Finalmente, es esencial derribar estos mitos para fortalecer el arbitraje como medio alternativo de solución de conflictos. Desmitificar las falsas creencias y difundir la realidad normativa y práctica empodera a las partes para elegir con mayor confianza esta vía. En un país donde el Poder Judicial enfrenta retos de agilidad y eficiencia, el arbitraje ofrece beneficios palpables: es más rápido, especializado y adaptado a necesidades comerciales. Promover una visión positiva del arbitraje permitirá ampliar su uso, logrando así un acceso a la justicia más expedito y seguro en el ámbito contractual peruano.

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